06/12/2025
El Tribunal Superior porteño dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y mantuvo una tasa pura del 8% anual, fijada en primera instancia, porque ya había sido consentida por la recurrente.
El Tribunal, por mayoría, sostuvo que el artículo 768 del Código Civil y Comercial se refiere exclusivamente a obligaciones de dar dinero, por lo que sus tasas se aplican recién desde la cuantificación en dinero de la obligación resarcitoria.
En una causa por daños y perjuicios, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó parcialmente un fallo de Cámara Civil y estableció que en las obligaciones de valor corresponde aplicar tasa pura desde la fecha del perjuicio hasta la cuantificación del daño a valores actuales.