Estudio Balladini & Asociados - Abogados

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Se especializa en reclamos de daños y perjuicios por accidentes de tránsito, de trabajo, mala praxis médica, sucesiones y asuntos complejos.

24/12/2021
Pensión no Contributiva por Invalidez: Es ayuda económica que el Estado brinda a aquellas personas que acrediten una dis...
11/07/2020

Pensión no Contributiva por Invalidez: Es ayuda económica que el Estado brinda a aquellas personas que acrediten una disminución del 76% o más en su capacidad laboral.

https://www.anses.gob.ar/pension-no-contributiva-por-invalidez #:~:text=Es%20una%20pensi%C3%B3n%20no%20contributiva,m%C3%A1s%20en%20su%20capacidad%20laboral.&text=La%20solicitud%20de%20la%20Pensi%C3%B3n,Clave%20de%20la%20Seguridad%20Social.

Aviso importanteLa solicitud de la Pensión se realiza exclusivamente con turno, el cual se pide a través de la página web con Clave de la Seguridad Social. Si ya iniciaste una Pensión no Contributiva por Invalidez, te sugerimos consultar el estado del expediente. Por otras consultas, podés comu...

En la Republica Argentina es política de Estado, el “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. E...
11/07/2020

En la Republica Argentina es política de Estado, el “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. Emanados de la Constitución Nacional Art. 75º inc. 23. El Poder Ejecutivo Nacional propone a los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y a las Municipalidades, la sanción en sus Jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a las Leyes 22.431, 24.314, 24.901, 25.635, 25.689, entre otras, el acto de adhesión a estas leyes en cada Provincia deben establecer que los organismos que tienen a su cargo, de las acciones y actividades que norman los ordenamientos jurídicos. Asimismo deben establecer una unificada relación con los organismos públicos y/o empresas de dominio público, tanto el los niveles del estado Nacional, Provincial y Municipal.

Por Luis Liendro   ¿SABES CUÁLES SON TUS DERECHOS?   En la Republica Argentina es política de Estado, el “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. Emanados de la Constitución Nacional Art. 75º inc. 23. El Poder Ej...

28/04/2020

ORDENAN COMUNICAR A LAS VÍCTIMAS LAS MEDIDAS DE ARRESTO DOMICILIARIO ADOPTADAS
En el marco de una acción de habeas corpus colectivo tendiente a otorgar el arresto domiciliario para grupos determinados que se presentan como de riesgo ante la emergencia sanitaria del COVID- 19, corresponde que los jueces intervinientes ejecuten las medidas liberatorias dispuestas y las comuniquen a las victimas, toda vez que debe receptarse el pedido de las asociacones defensoras de los derechos de las victimas disponiendo que ademas de resguardarse su integridad psicofisica en oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario y considerarse sus intereses en la reevaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados, se les debe comunicar las decisiones liberatorias que se adopten.

28/04/2020
23/04/2020

En algunos casos son las mismas aseguradoras las que tomaron la iniciativa, pero en muchas otras otorgaron el descuento tras el reclamo del cliente.

23/04/2020

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