10/04/2025
⬆️ Una consulta muy frecuente que recibimos en nuestro estudio.
Cuando se realiza un reclamo por alimentos, la cuota se debe desde el momento en que se realizó el reclamo, ya sea desde la firma de un acuerdo o desde la sentencia dictada por un juez.
➡️ Ejemplo: Presentas la demanda en el mes de Abril y la sentencia sale luego de algunos meses. La cuota se debe desde Abril con sus respectivos intereses. Es decir, se aplica de forma retroactiva.
📝 Si querés iniciar un reclamo por cuota alimentaria, escribinos al 📲 2302-354222. ¡Estamos para ayudarte!
📍Calle 17 N 701 esq. 16, General Pico
⚖️ Estudio Jurídico Alainez & Cayre