23/09/2020
Una de los temas que más dudas y confusión trae es si el cónyuge hereda los bienes de su marido/esposa.
Cuando hablamos de cónyuge, estamos hablando de aquellas parejas que se han casado legalmente.
El viudo o viuda en principio tendrá derecho a reclamar por la parte ganancial de los bienes que hayan adquirido durante el matrimonio, siempre y cuando hayan optado al casarse por el régimen de comunidad de bienes.
Así, el cónyuge supérstite (así se le llama) tiene derecho al 50% de la totalidad de los bienes que integran la comunidad de bienes de su matrimonio.
El otro 50% se repartirá entre los herederos forzosos, sus hijos. De ese otro 50% no hereda nada si hay hijos.
Si no existe descendencia, los ascendientes del causante podrán reclamar.
En cuanto a los bienes propios del causante, el cónyuge hereda cómo un hijo más.
Y si no hay hijos, van al 50% con los ascendientes.
IMPORTANTE: Aquellos que hayan convivido, no importa el tiempo que hayan pasado juntos, si no se han casado, no adquieren derechos hereditarios. Ninguno, salvo que el causante le haya dejado algo de su patrimonio por testamento.