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Existe un decreto (Decreto 431/2021) publicado en el Boletín Oficial el día 2 de julio de 2021, que hace mención de la p...
25/02/2022

Existe un decreto (Decreto 431/2021) publicado en el Boletín Oficial el día 2 de julio de 2021, que hace mención de la posibilidad de solicitar una indemnización para aquellas personas que habiéndose vacunado contra el COVID-19 sufrieron algún inconveniente físico y/o neuronal que le pudiera causar -por la misma vacuna- un porcentaje determinado de incapacidad.

Dice en su Art. 8° bis.- Créase el Fondo de Reparación COVID-19 que tendrá por objeto el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y con el alcance dispuesto en esta ley”.

“ARTÍCULO 8° ter: Serán potenciales beneficiarias todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscritos en el marco de la presente ley por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley.

El acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño.

También menciona el decreto que ante el fallecimiento de la persona por la misma causa, los familiares tendrán derecho a percibir la mencionada indemnización.

Para asesoramiento por este tema en el caso de haber sufrido estas consecuencias pueden comunicarse con el Dr. Raul Eduardo Avila al 11-4403-9001 y sabremos orientarlo en este tramite.

20/07/2021

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 475/2021
Vigente a partir del 19/07/2021

Hace días se comenzó a mencionar que en breve se adoptarían medidas para beneficiar a un grupo limitado de mujeres, para poder éstas, acceder a un beneficio de jubilación, dada las desventajas que acarrean en virtud de su condición de género, y que por lo tanto también acumulan desventajas asociadas a su situación socioeconómica.

Es dable mencionar que, a lo largo de la historia reciente, el sistema previsional argentino ha generado diferentes políticas inclusivas para extender la cobertura a los sectores de personas mayores que más dificultades enfrentan para poder acceder a un beneficio previsional.

Los registros propios de la ANSES mencionan que el 95% de las titulares de AUH, (medida implementada hacia el segundo semestre del año 2009), son mujeres en esas condiciones de desventajas. También se debe conocer que el 89% de las mujeres realizan tareas domésticas no remuneradas. Las estadísticas además muestran que a partir del nacimiento del primer hijo/a es menor la densidad de aportes previsionales que registran las mujeres.

En el articulo que publique precedentemente se mencionaba el tema como potencial, ya que en otras oportunidades también se mencionó una serie de beneficios que no se terminaban concretando y creaban expectativas, que luego no veían la luz.

Hoy de acuerdo con el decreto 475/2021 del día 19 de julio de 2021, un grupo importante de mujeres deben sentirse necesariamente felices por estas medidas inclusivas, ya que con ciertas condiciones -que enumerare mas abajo- podrán acceder a una jubilación que les permitirá, -además de sentirse consideradas y gratificadas por su tarea en el hogar a lo largo de toda su vida-, tornar un poco menos dificultosa su economía y la economía hogareña de estos tiempos tan difíciles.

Antes de mencionar las condiciones que deberá reunir una mujer para acceder a este beneficio, sugeriré mas allá de intereses propios -como me gusta decir- que la persona que suponga que podría estar alcanzada por estas medidas, consulte con un profesional del área especializada previsional a los fines de hacer el análisis que corresponda según su situación particular y así mediante un computo realizado a conciencia y por un PROFESIONAL -donde intervendrán varios factores desconocidos para el común de la gente-, pueda tener certeza de que el beneficio le corresponde y que tiene el derecho de pelear por él y discutir ante la autoridad competente en caso de que su beneficio fuera observado o denegado, ya sea por un calculo mal realizado al inicio del tramite por improvisados en la materia o por falta de interés de quien analice su caso.

Esta jubilación es su derecho y es además por única vez que deberá tramitarla, es por eso por lo que no debe hacerse por improvisados, por el contrario, el abogado previsionalista velara por sus intereses, evitando largas esperas por turnos imposibles, demoras en el tramite y perdidas -muchas veces- del retroactivo correspondiente. Y por ello es necesario que el tramite sea realizado por profesionales que entienden en esta materia.

Sin mas paso a enumerar las condiciones en que corresponderá este beneficio:

La moratoria 26970 y su prorroga, establece que una persona puede utilizarla desde sus 18 años de edad y hasta el tope del 31 de diciembre del año 2003, por lo que una mujer de 60 años hoy, puede utilizar la moratoria por 24 años y 6 meses, pero como lo necesario son 30 años de aportes, claramente le faltarían 5 años y 6 meses de aportes genuinos posteriores al año 2003, ya sea bajo relación de dependencia (empleada) o como monotributista.

Aquí es donde entra a jugar el calculo que beneficia a las mujeres con hijos nacidos vivos, y/o con hijos discapacitados o hijos adoptados, o beneficiarias de la asignación universal por hijo y hasta las mujeres que trabajando bajo relación de dependencia hallan usado el periodo de excedencia que la ley de contrato de trabajo -ley 20.744- prevé y en los plazos del art. 183 de la misma (no inferior a 3 meses, ni mayor a 6 meses) , con la particularidad en este caso de que tenga un año de antigüedad en el trabajo, además de reincorporarse a la misma empresa y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia.

BENEFICIOS

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

• 1 año de aportes por hija/o.
• 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
• Adicionalmente 1 año por hija/o con discapacidad
• 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la AUH por 12 meses o mas ya sea de forma continua o discontinua.

Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

No deje pasar esta oportunidad, trabaje con quienes conocen acabadamente esta materia y como siempre estamos para asesorarla y lograr el mejor beneficio para Ud. y su familia.

Dr. Raul Eduardo Avila
ABOGADO
C.A.S.I. Tº 53 Fº 385
C.P.A.C.F. Tº 140 Fº 298

05/06/2021

El gobierno a tomado una decisión por demás trascendental a través de la ANSES, al lanzar un proyecto que se dará en llamar “Programa Integral de Reconocimiento de Periodos de Servicio por Tarea de Cuidado” y es para reconocer periodos que se computaran como aportes para que un segmento de mas de 150000 mujeres este año 2021 puedan acceder al beneficio de jubilación sin contar con aportes previsionales, o al menos no tener la cantidad que el sistema pide. Estos periodos de servicios comprenderán por el tiempo que estas mujeres han prestado tareas de cuidado a sus hogares y en especial a sus hijos.

Se ha “comentado rápidamente” que aquellas mujeres que tengan uno o mas hijos podrán computar uno o mas años según la cantidad de hijos. Lo cual tornaría una medida por demás ventajosa para muchas mujeres que cuentan con la edad de jubilarse y no cuentan con los aportes necesarios.

Podemos analizar rápidamente con un calculo -en términos de tiempo transcurrido y cobertura de moratoria-, que una mujer nacida en junio de 1961 hoy tiene la edad de 60 años (edad de jubilarse) y que si tenemos en cuenta la moratoria ley 26970 -que corre desde los 18 años de esta persona y hasta diciembre de 2003-, que la ley la cubre solo por 24 años y 7 meses y por lo tanto le estarían faltando para llegar a los 30 años reglamentarios, 5 años y 5 meses.

Al faltarle 5 años de aportes, podría cubrir este faltante con 5 hijos, pero la letra chica del proyecto no considera la cantidad de hijos y nada mas. Sino que estos hijos deben haber nacido en la minoría de edad de esta Sra. ahí sí cada hijo que hubiera nacido antes de los 18 años de la pretensa, sumaria un año de aportes al calculo pre-señalado.

La Sra. que tendría 60 y hasta 64 años y que no pudo acceder a la jubilación por falta de aportes, si tiene un hijo de 46 la de 64 obtendría un año de beneficio, y si esta tuviera otro hijo de 44 por ejemplo reuniría 2 años de beneficio.
En cambio para la Sra. que pretenda jubilarse y que tiene 60 años, debería tener al menos un hijo de 42 años para contar con un año de beneficio, a esto también hay que sumarle que la Sra. que hubiera cobrado AUH (asignación universal por hijo), en la minoría de edad de sus hijos (no la propia) también computa 2 años por cada asignación que halla percibido.

Claro que esto es solo un ejemplo y se deberá considerar cada caso en particular. En este momento es un proyecto y al momento de ser ley también merecerá cada caso ser analizado y ver como se puede “entrar” al beneficio.

Es menester mencionar que las personas que pretendan entrar al programa deberán pasar un filtro socio económico donde se demostrara la situación de vulnerabilidad económica en al cual se encuentra.

En resumen

El "Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Servicio por Tareas de Cuidado" tiene un norte, y que es compensar los años que le faltan a las mujeres para poder jubilarse combinando el beneficio de la moratoria ley 26970 y los periodos de servicio que sumara por la cantidad de hijos y las AUH recibidas.
Para poder acceder el beneficio del plan se presentan 3 alternativas:
• Un año de servicios previsionales por hijo/a que hallan nacido en la minoría de edad o en gestación en ese periodo de tiempo y nacido con vida. También para adoptados en la minoría de edad del adoptante.
• Si la pretensa fue titular de AUH se le computan 2 años de servicios.
• Si la pretensa estaba registrada laboralmente e hicieron el uso del período de licencia por maternidad y por excedencia, se les reconocerá 2 años de servicios a los fines de acceder al derecho a una jubilación.

Como es de esperar lo mejor es la publicación de la ley correspondiente en el boletín oficial, ahí se podrá comenzar a trabajar en pos de la obtención del beneficio.
Raul Eduardo avila
A B O G A D O
C.A.S.I Tº53 Fº385

05/06/2021

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