20/07/2021
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 475/2021
Vigente a partir del 19/07/2021
Hace días se comenzó a mencionar que en breve se adoptarían medidas para beneficiar a un grupo limitado de mujeres, para poder éstas, acceder a un beneficio de jubilación, dada las desventajas que acarrean en virtud de su condición de género, y que por lo tanto también acumulan desventajas asociadas a su situación socioeconómica.
Es dable mencionar que, a lo largo de la historia reciente, el sistema previsional argentino ha generado diferentes políticas inclusivas para extender la cobertura a los sectores de personas mayores que más dificultades enfrentan para poder acceder a un beneficio previsional.
Los registros propios de la ANSES mencionan que el 95% de las titulares de AUH, (medida implementada hacia el segundo semestre del año 2009), son mujeres en esas condiciones de desventajas. También se debe conocer que el 89% de las mujeres realizan tareas domésticas no remuneradas. Las estadísticas además muestran que a partir del nacimiento del primer hijo/a es menor la densidad de aportes previsionales que registran las mujeres.
En el articulo que publique precedentemente se mencionaba el tema como potencial, ya que en otras oportunidades también se mencionó una serie de beneficios que no se terminaban concretando y creaban expectativas, que luego no veían la luz.
Hoy de acuerdo con el decreto 475/2021 del día 19 de julio de 2021, un grupo importante de mujeres deben sentirse necesariamente felices por estas medidas inclusivas, ya que con ciertas condiciones -que enumerare mas abajo- podrán acceder a una jubilación que les permitirá, -además de sentirse consideradas y gratificadas por su tarea en el hogar a lo largo de toda su vida-, tornar un poco menos dificultosa su economía y la economía hogareña de estos tiempos tan difíciles.
Antes de mencionar las condiciones que deberá reunir una mujer para acceder a este beneficio, sugeriré mas allá de intereses propios -como me gusta decir- que la persona que suponga que podría estar alcanzada por estas medidas, consulte con un profesional del área especializada previsional a los fines de hacer el análisis que corresponda según su situación particular y así mediante un computo realizado a conciencia y por un PROFESIONAL -donde intervendrán varios factores desconocidos para el común de la gente-, pueda tener certeza de que el beneficio le corresponde y que tiene el derecho de pelear por él y discutir ante la autoridad competente en caso de que su beneficio fuera observado o denegado, ya sea por un calculo mal realizado al inicio del tramite por improvisados en la materia o por falta de interés de quien analice su caso.
Esta jubilación es su derecho y es además por única vez que deberá tramitarla, es por eso por lo que no debe hacerse por improvisados, por el contrario, el abogado previsionalista velara por sus intereses, evitando largas esperas por turnos imposibles, demoras en el tramite y perdidas -muchas veces- del retroactivo correspondiente. Y por ello es necesario que el tramite sea realizado por profesionales que entienden en esta materia.
Sin mas paso a enumerar las condiciones en que corresponderá este beneficio:
La moratoria 26970 y su prorroga, establece que una persona puede utilizarla desde sus 18 años de edad y hasta el tope del 31 de diciembre del año 2003, por lo que una mujer de 60 años hoy, puede utilizar la moratoria por 24 años y 6 meses, pero como lo necesario son 30 años de aportes, claramente le faltarían 5 años y 6 meses de aportes genuinos posteriores al año 2003, ya sea bajo relación de dependencia (empleada) o como monotributista.
Aquí es donde entra a jugar el calculo que beneficia a las mujeres con hijos nacidos vivos, y/o con hijos discapacitados o hijos adoptados, o beneficiarias de la asignación universal por hijo y hasta las mujeres que trabajando bajo relación de dependencia hallan usado el periodo de excedencia que la ley de contrato de trabajo -ley 20.744- prevé y en los plazos del art. 183 de la misma (no inferior a 3 meses, ni mayor a 6 meses) , con la particularidad en este caso de que tenga un año de antigüedad en el trabajo, además de reincorporarse a la misma empresa y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia.
BENEFICIOS
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
• 1 año de aportes por hija/o.
• 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
• Adicionalmente 1 año por hija/o con discapacidad
• 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la AUH por 12 meses o mas ya sea de forma continua o discontinua.
Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
No deje pasar esta oportunidad, trabaje con quienes conocen acabadamente esta materia y como siempre estamos para asesorarla y lograr el mejor beneficio para Ud. y su familia.
Dr. Raul Eduardo Avila
ABOGADO
C.A.S.I. Tº 53 Fº 385
C.P.A.C.F. Tº 140 Fº 298