Estudio Jurídico y Administración Miriam Acosta

Estudio Jurídico y Administración Miriam Acosta Laboral - Civil y Comercial
Despidos - Accidentes de Trabajo (A.R.T.) Sucesiones - Divorcios

Los mejores deseos en esta Navidad!!! Felicidades!!!
24/12/2017

Los mejores deseos en esta Navidad!!! Felicidades!!!

26/06/2017

MODIFICACIÓN DEL CCCN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL.
Ley 27363 - Privación de la Responsabilidad Parental
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Publicación en el Boletín Oficial: 26/06/2017
Sanción: 31/05/2017
Promulgación: 22/06/2017
Síntesis: Privación de la Responsabilidad Parental. Modificación al Código Civil y Comercial.
Exportar a PDF
Texto completo.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
Artículo 1: Incorpórase al Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente artículo 700 bis:
Artículo 700 bis: Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
a) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género conforme lo previsto en el artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación, en contra del otro progenitor;
b) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de lesiones previstas en el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata;
c) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cometido contra el hijo o hija de que se trata.
La privación operará también cuando los delitos descriptos se configuren en grado de tentativa, si correspondiere.
La condena penal firme produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental. La sentencia definitiva debe ser comunicada al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el artículo 703, teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en el artículo 26, segundo párrafo y a la autoridad de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes competente en cada jurisdicción, a efectos de que proceda en sede civil, a los efectos de este artículo. Se deberá observar lo previsto en el artículo 27 de la Ley 26061.
Artículo 2: Modifícase el artículo 702 del Código Civil y Comercial de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 702: Suspensión del ejercicio. El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a) La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;
b) El plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres (3) años;
c) La declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;
d) La convivencia del hijo o hija con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales;
e) El procesamiento penal o acto equivalente, por los delitos mencionados en el artículo 700 bis. El auto de procesamiento debe ser comunicado al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el artículo 703, teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en el artículo 26, segundo párrafo y a la autoridad de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes competente en cada jurisdicción, a efectos de que proceda en sede civil, a los fines de este artículo. Se deberá observar lo previsto en el artículo 27 de la Ley 26061. No se procederá a suspender el ejercicio de la responsabilidad parental en los términos del presente inciso en los casos del artículo 700 bis incisos a) y b), cuando en los hechos investigados o en sus antecedentes mediare violencia de género.
Artículo 3: La presente ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
- Registrada bajo el N° 27363 -
Marta G. Michetti - Emilio Monzó - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi.
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Junio de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley 27363 (IF-2017-12341494-APN-SST ) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 31 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 22 de junio de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese.
Pablo Clusellas.

20/06/2017
06/04/2017

Autoridades de los Clubes de Campo

A) Clubes organizados como Propiedad Horizontal

a.1) El Administrador
a.2) Los Consejos de Administración

B) Clubes organizados como asociaciones civiles

b.1) LA Comisión Directiva

C) Clubes organizados como sociedades

c.1) El directorio

20/12/2016

20 de diciembre de 2016

Las claves del acuerdo por ganancias

Mínimo no imponible, deducciones, escalas. Los Puntos destacados del acuerdo del Gobierno y la CGT por Ganancias.

El Gobierno llegó ayer a un acuerdo con la CGT sobre la reforma en el impuesto a las Ganancias. A continuación los puntos más destacados.

Mínimo no Imponible

Trabajador casado con dos hijos: 37 mil pesos brutos mensuales (hoy es de $30.120 bruto). Implica una suba del 22,8%.

Soltero: $27.900 bruto mensual (ahora es de $22.746 brutos). Se trata de una suba del 22%. En el proyecto oficial el mínimo no imponible se situaba en $26.159 brutos mensuales.

Actualización de los montos no imponibles

Habrá actualización periódica de las variables según evolución del índice salarial Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Es el cociente entre las remuneraciones imponibles con destino SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y el total de trabajadores dependientes que figuran en las DD.JJ. (Declaraciones Juradas) recibidas mensualmente.

Escalas

Las escalas se actualizarán hasta 300%. Las alícuotas arrancarán en el 5%, tal como estaba previsto en el proyecto oficial del Gobierno, aunque aclaró que se eliminará la del 2% que estaba previsto para aquellos contribuyentes que pagaban por primera vez Ganancias y entraban en la escala más baja. (Actualmente las alícuotas van del 9% al 35%).

Según el borrador del Gobierno, la ganancia neta anual imponible acumulada es la siguiente: hasta $20000 anual de excedente, 5%; entre $20000 y $40000 9%; entre $40000 y $60000 12%; entre 60000 y 80000 15%: de $80000 a $120000 19%; de 120000 a 160000 23%; de $160000 a $240000 27%; de 240000 a 320000 31% y más de 320000 35%

Deducciones

Se podrá seguir deduciendo a cónyugue, siempre y cuando no tenga ingresos comprobables. Además la intención sería aplicar una deducción por alquileres.

Con respecto a los viáticos, regiría un tope de hasta el 40% del minimo no imponible como exencion.

Nuevos impuestos

El Gobierno no dio mayores detalles, aunque Frigerio señaló que la intención es "no seguir aumentando la presión tributaria, que es una de las más grandes del mundo". El proyecto de la oposición contemplaba al respecto impuesto al juego( las apuestas online pagarían 7,5% de tributo, mientras que las máquinas un 10%) y retenciones a las mineras.

Aguinaldo

El aguinaldo no se vería afectado por Ganancias.

Monotributistas

Si bien no estaba del todo definida la actualización del monotributo, el borrador oficial aumentaría todas las categorías un 70 por ciento. Esto está a medio camino entre la intención oficial de subir los montos un 50% y la de la oposición, que votó duplicar los topes.

Servicio doméstico nueva Escala salarial diciembre 2016Desde de Diciembre 2016 rige una nueva Escala salarial para el Pe...
29/11/2016

Servicio doméstico nueva Escala salarial diciembre 2016

Desde de Diciembre 2016 rige una nueva Escala salarial para el Personal de Casa particulares ley 26844.

Recuerden que desde el 1° de diciembre rige una nueva escala salarial para para el Personal de Casa particulares, que se estableció mediante la Resolución 1/16, de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficialiazó el acuerdo paritario 2016.

La mencionada resolución contempla un incremento salarial se concretará en dos tramos, siendo el primero del 18 por ciento desde junio, y el segundo será "no acumulativo", del 15 por ciento a partir de diciembre.

Los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Además, se establece un adicional por zona desfavorable equivalente al 15% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.

Escalas estimadas según el acuerdo salarial acordado:

Feriados año 2017
05/11/2016

Feriados año 2017

03/10/2016

Accidente de trabajo

La ley 24.557 sobre riesgos del trabajo en la Argentina define al accidente de trabajo en su artículo 6, como el acontecimiento violento y súbito (repentino) que ocurra en ocasión del trabajo en relación de dependencia, comprendiendo también el trayecto de ida y vuelta al lugar de desempeño laboral (“in itinere”). Si el trayecto hubiera sido modificado o suspendido por el trabajador sin causa (la causa del desvío o interrupción justificado debe probarse, y son la asistencia a otro trabajo, enfermedad de un familiar que no conviva con el, o por causa de estudios) no quedará amparado por la ley.

El sujeto pasivo del accidente, en virtud del mismo, puede sufrir una incapacidad laboral permanente o transitoria que es causal de suspensión del contrato de trabajo. Los accidentes que produzcan las lesiones durante el trabajo pueden ser ocasionados por incendios, golpes, caídas de objetos, cortes con algunas herramientas de trabajo, descargas eléctricas, etcétera. “In itinere” pueden ser colisiones de tránsito, caídas por tropiezos, o golpes, mordeduras de animales, etcétera.

En Argentina la encargada de proteger al trabajador accidentado es la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) donde deberá hacerse la denuncia del accidente por parte del empleador o del propio trabajador. Será la ART la que se encargue de las prestaciones dinerarias y en especie (medicamentos, asistencia médica, ortopedia, rehabilitación y gastos de sepelio). El empleador sólo responde en caso de haber obrado con dolo, aunque los tribunales han aceptado que puede ser demandado civilmente, considerando que la irresponsabilidad que le otorga la ley es inconstitucional.

El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador gozará del pago de su sueldo por tres meses si su antigüedad laboral fuera de hasta 5 años y del pago de 6 meses si su antigüedad fuera mayor. Estos períodos se duplican en caso de tener cargas de familia.

Trabajo en NegroEl trabajo en negro es uno de los flagelos mayores de nuestra sociedad. Un trabajador en negro es un tra...
31/08/2016

Trabajo en Negro

El trabajo en negro es uno de los flagelos mayores de nuestra sociedad. Un trabajador en negro es un trabajador ilegal. Carece de la protección de la Seguridad Social, además no tiene ni Obra Social, ni seguro de riesgos del trabajo.

La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013 dice que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado. Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación.

23/06/2016

Los vigiladores privados acuerdan un 36,51% de suba salarial

En la paritaria de vigiladores privados se acordó una suba salarial del 36,51% en dos tramos.

La Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) acordó una suba salarial del 36,51%. El pago del incremento se concretará en dos tramos:

• el primero a partir del 1 de julio con un 24,26%
• y el segundo desde el 1 de enero de 2017 con 12,25%.

El incremento alcanza a vigiladores, custodios y trabajadores de la seguridad privada de todo el país, con excepción de la provincia Córdoba.

En la firma del acta la representación sindical también "requirió, previo a la finalización del año 2016, la reapertura de paritarias, toda vez que la creciente inflación e incrementos tarifarios, afecten y deterioren la masa salarial, con pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores de seguridad privada", añade la nota firmada por el secretario general de Upsra, Ángel García.

20 de Junio "Día de la Bandera"
20/06/2016

20 de Junio "Día de la Bandera"

Dirección

Héroes De Malvinas (Calle 53) Nro 2997 Esq. 130 Local 16
G. E. Hudson
1885

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico y Administración Miriam Acosta publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico y Administración Miriam Acosta:

Compartir