Estudio Jurídico Colombo

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Nuestra filosofía de trabajo es estar junto a las personas, familias, empresas e instituciones, en el momento que deben tomar decisiones con gran trascendencia jurídica

20 de Junio - Día de la Bandera 🇦🇷
20/06/2021

20 de Junio - Día de la Bandera 🇦🇷

Feliz día del Padre 👔
20/06/2021

Feliz día del Padre 👔

Para la MUJER que ríe, que llora, que sufre, que ayuda, que enseña. La mujer que está, que estuvo y va a estar siempre, ...
08/03/2021

Para la MUJER que ríe, que llora, que sufre, que ayuda, que enseña. La mujer que está, que estuvo y va a estar siempre, la incondicional, la que ama sin medidas.
Para esa MUJER que lucha constantemente, que tropieza, aprende de esa caída, se levanta y sigue. Aquella que escucha, comprende y aconseja.
Para esa MUJER que brilla y sonríe siempre, más allá del dolor de su mirada, de sus problemas, y quien tiene el valor de decir "estoy bien", cuando no lo está. Para esa MUJER fuerte.
Para la MUJER que apuesta al presente y al futuro, que apuesta al AMOR y no permite que nada ni nadie la limite, ni destruya sus sueños, haciendo que esos SUEÑOS se cumplan.
-.[FELIZ DÍA DE LA MUJER]

🚙🚙 PATENTES 2021 🚙🚙Se desestimó el aumento estipulado de las patentes, habiéndose determinado un incremento que no  supe...
05/03/2021

🚙🚙 PATENTES 2021 🚙🚙

Se desestimó el aumento estipulado de las patentes, habiéndose determinado un incremento que no superará el 40 por ciento del impuesto determinado en 2020. Y que, en el caso de los vehículos modelos 2021, el incremento no será superior al 30 por ciento.

Para abonarlas, se deberá utilizar la CREDENCIAL DE PAGO, ya que los códigos de barras impresos de las cuotas 1, 2 y 3 han sido ANULADOS.

Qué pasa con los que ya pagaron? el pago en exceso será computado como PAGO A CUENTA de las cuotas 3, 4, 5 y 6, en ese orden de prelación si subsiste el saldo a favor.

PAGO TOTAL ANUAL: el reintegro se hará de manera automática a través de una transferencia en la CBU del contribuyente que tengan un pago en exceso al 40%; quienes deberán ingresar a la página www.santafe.gob.ar/api y allí se encontrará un aplicativo web para cargar los datos y denunciar la CBU para la transferencia, o se puede hacer una presentación por escrito ante cualquiera de las dependencias de API.

Reprogramavión de vencimientos:

* Cuota 1: entre el 5 y 9 de abril de 2021
* Cuota 2: entre el 16 y 23 de junio de 2021
* Cuota 3: entre el 16 y 20 de agosto de 2021.

Es el deseo de los miembros de Estudio Jurídico Colombo, que tengan un ✨ FELIZ AÑO NUEVO ✨, dejando atrás un año atípico...
31/12/2020

Es el deseo de los miembros de Estudio Jurídico Colombo, que tengan un ✨ FELIZ AÑO NUEVO ✨, dejando atrás un año atípico.

Agradecemos a todos nuestros clientes, familias y amigos por el año que culmina, y continuamos a disposición para el año que comienza.-

Jorge Horacio Colombo - ABOGADO ⚖️
Flavia Soledad Taparello - ABOGADA ⚖️
Juliana Maria Tonini - ABOGADA ⚖️

A nuestros clientes, amigos y familia les deseamos que pasen unas FELICES FIESTA y un próspero año nuevo!Es el deseo de ...
24/12/2020

A nuestros clientes, amigos y familia les deseamos que pasen unas FELICES FIESTA y un próspero año nuevo!

Es el deseo de los miembros del Estudio Jurídico Colombo: Dr. Jorge Colombo, Dra. Flavia Taparello, Dra. Juliana Tonini.

Ser MAMA es el título más lindo del mundo con la recompensa más hermosa.-¡FELIZ DÍA DE LA MADRE!
18/10/2020

Ser MAMA es el título más lindo del mundo con la recompensa más hermosa.-

¡FELIZ DÍA DE LA MADRE!

Principales  medidas de 🏠 ALQUILERES 🏠 en la emergencia sanitaria COVID-19 según decreto N°320/2020 y 766/2020:➡️ TIPOS ...
28/09/2020

Principales medidas de 🏠 ALQUILERES 🏠 en la emergencia sanitaria COVID-19 según decreto N°320/2020 y 766/2020:

➡️ TIPOS DE ALQUILERES QUE SE APLICAN: aquellos destinados a vivienda y/o actividad profesional, comercial o industrial.

➡️ SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: desde marzo/2020 y se prorroga hasta el 31 de enero de 2021.

➡️ PRÓRROGA DE CONTRATOS: se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de vigencia de los contratos, cuyo vencimiento operaban desde marzo/2020.

➡️ CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES: se prorroga hasta el 31 de enero de 2021.

➡️ DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO: la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar (AJUSTE), deberá será abonada en TRES (3) cuotas como mínimo o SEIS (6) como máximo, mensuales, iguales y consecutivas.

➡️ DEUDAS POR FALTA DE PAGO, NO SE SUSPENDE EL PAGO DE ALQUILERES: Las deudas que pudieren generarse desde 20/03/2020 y hasta el 31 de enero/2021, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos o en pagos parciales, deberán abonarse en TRES (3) cuotas como mínimo o SEIS (6) como máximo, mensuales, iguales y consecutivas.

➡️ SUBSISTENCIA DE FIANZA: las obligaciones de los fiadores quedan prorrogadas hasta el 31 de enero de 2021; o hasta la total cancelación de las obligaciones del contrato.

👇 Para mayor asesoramiento, consultanos a los teléfono y coordinar una reunión.

📞 03404-432138 o 432743

👉TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES:📌 Se aplica a los contratos celebrados desde el 1 de Julio d...
21/09/2020

👉TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES:

📌 Se aplica a los contratos celebrados desde el 1 de Julio de 2020 en adelante.

📌 No se aplica a los contratos que están ejecutándose.

📌 El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

📌 Ya no se podrá actualizar semestralmente el valor del alquiler.

📌 A partir de la nueva ley, los alquileres se ajustarán una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC).

📌 Será obligatorio declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

📌 Con respecto a las expensas, aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición, quedan a cargo del locatario, mientras que las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

📌 Amplia las opciones de garantías, el locatario debe proponer de garantía al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).

📌 Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo cuando la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

📞 Para más información, contactanos: 03404-432138/432743

29 de Agosto ⚖️ Día del Abogado ⚖️Saludamos a todos nuestros colegas que con orgullo llevamos a cabo está profesión, día...
29/08/2020

29 de Agosto ⚖️ Día del Abogado ⚖️

Saludamos a todos nuestros colegas que con orgullo llevamos a cabo está profesión, día a día.-

Cómo adultos, debemos cuidar el INTERÉS SUPERIOR de los niños, niñas y adolescentes.Feliz día del niñ@! 🎉🎊
16/08/2020

Cómo adultos, debemos cuidar el INTERÉS SUPERIOR de los niños, niñas y adolescentes.

Feliz día del niñ@! 🎉🎊

📣📣 Nuevas disposiciones 📣📣Obligatoriedad del barbijo o tapabocas 😷😷
28/07/2020

📣📣 Nuevas disposiciones 📣📣

Obligatoriedad del barbijo o tapabocas 😷😷

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