15/02/2026
🎭 CARNAVAL 2026: CLAVES PARA LA CORRECTA LIQUIDACIÓN DE HABERES.
Con la llegada de los feriados inamovibles de Carnaval los próximos lunes 16 y martes 17 de febrero, y queremos repasar las obligaciones legales que rigen la liquidación de haberes para evitar errores y contingencias.
Bajo el marco de la Ley 27.399 y el Art. 166 de la LCT, estas jornadas se equiparan al descanso dominical.
Esto implica lo siguiente:
✅ Si se presta servicios: El empleado debe percibir su remuneración habitual más una cantidad igual ("Pago Doble").
✅ Derecho al cobro (Art. 168): Incluso si no trabaja, el empleado cobra el feriado si trabajó 48 hs o 6 jornadas en los 10 días hábiles previos, o si trabajó el viernes 13/02 y continúa en los 5 días posteriores.
📍 ¿Cómo calculamos el monto?
La normativa remite al criterio del cálculo vacacional (divisor 25), lo que genera un "plus" legal:
• Mensualizados: Sueldo dividido 25.
• Jornalizados: Se toma como referencia la jornada anterior.
• Variables o a destajo: Se aplican promedios de los últimos 30 o 6 días respectivamente.
De esta manera, garantizamos que el feriado represente un beneficio real y legal en el bolsillo del trabajador.
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Estudio Álvarez y Asociados Jurídico-Contable