15/08/2025
⚖️L o resuelto por el Tribunal Oral N.º 2 de Zárate–Campana podría marcar un verdadero antes y después en la valoración de la prueba y el juzgamiento en casos de abuso sexual.
👨🏻⚖️ En Argentina, las sentencias de un Tribunal Oral no son obligatorias para otros tribunales, ya que nuestro sistema no contempla el principio del "stare decisis" como regla ineludible. Sin embargo, si este caso llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por los recursos que eventualmente presente la defensa, y el fallo es confirmado, se transformará en un precedente del que será muy difícil apartarse.
📌 Entre los puntos más relevantes se destaca el cambio en el estándar probatorio. Tradicionalmente, para acreditar un abuso sexual con acceso carnal se consideraba indispensable la pericia médica que constatara lesiones en la zona accedida. Este fallo rompe con ese paradigma: la ausencia de comprobación de las lesiones no impide dar por probado el acceso carnal si existen pericias psicológicas o psiquiátricas que revelen síntomas compatibles con victimización sexual y respalden la verosimilitud y credibilidad del relato de la víctima.
Este criterio cobra especial fuerza en contextos íntimos como el matrimonial, donde históricamente se interpretaba el llamado “débito conyugal” como una suerte de eximente penal. Con perspectiva de género, el Tribunal afirma con claridad que “NO es NO”, incluso dentro de un matrimonio o una unión convivencial.
📌 Otro punto relevante es que el fallo rechaza considerar los abusos reiterados como un solo hecho continuado y los califica como hechos independientes, aplicando la figura del concurso real de delitos.
⚖️ Si esta sentencia adquiere firmeza (ya sea por el vencimiento de los plazos recursivos o por confirmación de la CSJN) se convertirá en un precedente clave para la protección de las víctimas de abuso sexual en nuestro país.
⚖️ Dr. Victor Gabriel Cubilla
M.P. N° 3.699 - CPAFsa-
📍San Martin N° 155
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