Estudio Juridico Zamboni & Asociados

Estudio Juridico Zamboni & Asociados SERVICIOS LEGALES CIVILES - COMERCIALES - LABORALES - FAMILIARES - PENALES - ACCIDENTES - ASEGURADORAS - A.R.T - ADMINISTRATIVOS - RECLAMOS EN GENERAL.

27/08/2020

ACCIDENTE DE TRÁNSITO-SERVICIO DE EMERGENCIA-AMBULANCIAREGLAMENTO DE TRÁNSITO : RÉGIMEN JURÍDICO; ALCANCES
Con respecto al vehículo interviniente, que resulta ser una ambulancia, debe tenerse en cuenta que el artículo 62 del Reglamento General de Tránsito de la Ciudad de Formosa (Ordenanza Nº 3586/96) establece que los vehículos de los servicios de emergencia, fuerzas armadas de seguridad y policiales pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello
les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intentan resolver. Estos vehículos tendrán habilitación técnica especial y no excederán los 15 años de antigüedad. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregado el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública
tienen la obligación de tomar las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias y no pueden seguirlos, debiendo preferentemente si no hubiera vehículos estacionados, correrse hacia el cordón de su derecha y/o detener la marcha en caso de riesgo para permitir el paso de los mismos. La sirena debe usarse, simultáneamente con las balizas distintivas con la máxima moderación posible. Los conductores de cualquier tipo de vehículo que impidieren, dificultaren, entorpecieren u obstaculizaren el normal desplazamiento de vehículos en situación de emergencia que contempla esta reglamentación, serán responsables
penal y civilmente por los daños ocasionados
Causa: “Fuentes, Patricia Elizabeth c/Miers, Tito Alberto y/u otro y/o quien resul. responsable s/Ordinario” -Fallo Nº 18.477/17 de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial- de fecha 24/08/17; firmantes: Dras. Telma Carlota Bentancur, María Eugenia García Nardi.

30/06/2020

NUEVA LEY DE ALQUILERES.
Estos son los principales lineamientos de la ley de alquileres:

• El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

• El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

• No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

• Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

• El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

• Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

• El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.

• Establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.

• Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.

• Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

• La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

• Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.

24/06/2020

ESTIMADO CLIENTE;

POR EL PRESENTE, QUEREMOS INFORMARLES QUE HABIDA CUENTA EL TIEMPO TRANSCURRIDO DE PANDAMIA EN NUESTRO PAIS Y EL IMPEDIMENTO AMBULATORIO QUE ESTO GENERA, HEMOS MEJORADO EL SERVICIO DE ATENCION PARA NUESTROS CLIENTES. ES DECIR QUE HEMOS HABILITADO UN TELEFONO MOVIL (0370 15-4077319) APTO PARA COMUNICARSE POR VIA LLAMADAS Y POR TODAS LAS APPS DE MENSAJERIAS INCLUYENDO WHATSAPP, PUDIENDO DE ESTA MANERA RECIBIR DE FORMA INSTANTANEA FOTOS, ARCHIVOS, DOCUMENTOS, ETC.-

ASIMISMO, INFORMAMOS QUE EL TELEFONO FIJO "(0370) 44-29537", QUE TUVO VIGENCIA POR MAS DE DOCE AÑOS, DECIDIMOS DAR DE BAJA POR QUEDAR OBSOLETO Y ASI BRINDAR UN MEJOR SERVICIO.-

¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION!

07/11/2019

FELIZ DÍA A TODOS LOS AMIGOS ABOGADOS DEL ESTADO!

31/08/2016

FELIZ DÍA DEL ABOGADO. LA PROFESIÓN MAS APASIONADA QUE EXISTE EN ESTE MUNDO

28/08/2015

De acuerdo a la MALA INFORMACIÓN que existe sobre DEPÓSITOS DE GARANTÍAS en los contratos de alquileres de inmuebles, quiero tratar de esclarecer algunas cuestiones que resultan importantes;

El Art. 1196º.-Locación habitacional. Establece textual:
“Si el destino es habitacional (o sea que se alquila para vivienda familiar y NO comercial), no puede requerirse del locatario (persona que alquila para vivir):

A) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
B) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
C) El pago de valor llave o equivalentes.

En el primer caso significa, que si una persona alquila a otra para vivienda, el locador o su representante no puede exigirle que le pague alquileres anticipados que sean mayores a un mes de alquiler. Ejemplo; Si el alquiler mensual costase $ 1000, no se puede exigir que se pague más de esa suma de forma anticipada, a parte del mes correspondiente de alquiler.

En el segundo caso y siguiendo siempre con los alquileres para vivienda, se establece que no se puede exigir a la persona que va a alquilar, el pago de mas de dos meses de alquiler (si se alquilase por dos años, plazo mínimo para alquilar). Por ejemplo si el alquiler mensual costase $ 1000 durante los 24 meses, el dueño o su representante pueden exigirle al locatario la suma de $ 2000 como máximo en concepto de depósito garantía, ya que es un alquiler por año.

Y el último caso es bastante obvio, ya que si es alquiler para vivienda no tiene valor llave ni equivalentes.

Bueno por último el ejemplo seria; Si Juan alquila un departamento o casa para vivir y el alquiler mensual es de $ 1000 por mes durante 24 meses. El dueño o representante, puede exigirle a Juan como máximo la suma de: $ 1000 por alquiler mensual + $ 1000 como alquiler anticipado + $ 2000 deposito garantía. O sea que Juan para ingresar tendría que pagar como máximo la suma de $ 4000 para ingresar a su nuevo hogar.
Sin contar; Comisión del representante, Gastos de administración, Sellado y Confección del Contrato.

25/02/2015

JOSE MARIA URIBURU Nº 360 PLANTA BAJA.
TEL. (0370) 4429537
FORMOSA - CIUDAD.
COD. POSTAL: 3600.

07/08/2014

DISPUSIERON LA LIBERTAD DE PERSONAS DETENIDAS CASO CROMAÑON.-

Es una decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal

La Corta Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal dispuso la libertad de personas detenidas en el marco de la causa “Tragedia de República Cromañon” – actuaciones originadas a raíz de la muerte de asistentes a un recital de la banda “Callejeros” tras un incendio en un local bailable- .La medida alcanza a Patricio Rogelio Santos Fontanet, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Maximiliano Djerfy, Elio Rodrigo Delgado, Eduardo Arturo Vázquez, Raúl Alcides Villarreal, Fabiana Gabriela Fiszbin y Gustavo Juan Torres.

NoticiasJudiciales. INFO reproduce texto difundido por la CSJN:

En el caso de Vázquez, el tribunal señaló que la libertad no se hará efectiva por permanecer detenido a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal n° 20 de la Capital Federal.

En tanto, dejó sin efecto la prisión domiciliaria de Ana María Fernández y la libertad condicional de Daniel Horacio Cardell.

Por otro lado, los jueces declararon firme la sentencia condenatoria con respecto a los imputados Omar Emir Chabán y Carlos Rubén Díaz”.

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