27/08/2020
ACCIDENTE DE TRÁNSITO-SERVICIO DE EMERGENCIA-AMBULANCIAREGLAMENTO DE TRÁNSITO : RÉGIMEN JURÍDICO; ALCANCES
Con respecto al vehículo interviniente, que resulta ser una ambulancia, debe tenerse en cuenta que el artículo 62 del Reglamento General de Tránsito de la Ciudad de Formosa (Ordenanza Nº 3586/96) establece que los vehículos de los servicios de emergencia, fuerzas armadas de seguridad y policiales pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello
les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intentan resolver. Estos vehículos tendrán habilitación técnica especial y no excederán los 15 años de antigüedad. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregado el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública
tienen la obligación de tomar las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias y no pueden seguirlos, debiendo preferentemente si no hubiera vehículos estacionados, correrse hacia el cordón de su derecha y/o detener la marcha en caso de riesgo para permitir el paso de los mismos. La sirena debe usarse, simultáneamente con las balizas distintivas con la máxima moderación posible. Los conductores de cualquier tipo de vehículo que impidieren, dificultaren, entorpecieren u obstaculizaren el normal desplazamiento de vehículos en situación de emergencia que contempla esta reglamentación, serán responsables
penal y civilmente por los daños ocasionados
Causa: “Fuentes, Patricia Elizabeth c/Miers, Tito Alberto y/u otro y/o quien resul. responsable s/Ordinario” -Fallo Nº 18.477/17 de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial- de fecha 24/08/17; firmantes: Dras. Telma Carlota Bentancur, María Eugenia García Nardi.