10/07/2026
Ninjas se baten a duelo en Formosa
Capital.
Para vos, ¿hay legítima defensa?
La legítima defensa está regulada en el articulo 34, inciso 6°, , del Código Penal
de la Nación Argentina. Este artículo establece que no es punible:
“El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.”