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LA MEJOR VISTA NOCTURNA DE FORMOSA
28/09/2021

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27/09/2021
29/08/2021

Feliz Día a todos mis colegas que hacen de nuestra hermosa profesión una gran pasión. Salud para todos🍾🥂

Es inconstitucional retener la licencia de conducir.Es Legal que los inspectores de tránsito te secuestren la licencia d...
12/06/2021

Es inconstitucional retener la licencia de conducir.

Es Legal que los inspectores de tránsito te secuestren la licencia de Conducir??

Las actas o infracciones de tránsito deben cumplir con los requisitos esenciales previstas legalmente para ser validas, cuestión que en la mayoría de los casos no suceden y presentan defectos que las vuelven inválidas, pero en el caso de infracciones, esto no es automático o de oficio, es el presunto infractor quien debe probar la irregularidad (inversión de la carga de la prueba) al momento de hacer su descargo.

En los procesos Contravencionales (faltas) rige el “principio de la informalidad”, por lo cual el presunto infractor no debe respetar ningún formato ni requisitos formales técnicos como en otra causa judicial, sino más bien establecer su defensa de forma clara y precisa e inclusive verbalmente exigiendo que quede asentada en el acta o bien firmar en disconformidad.

Un elemento recurrente en las actas y un punto para discutir, es que habitualmente es pasado por alto, ocurre en los casos de retención de licencia de conducir ante una infracción.

Cada vez con mayor frecuencia la justicia se plantea el siguiente interrogante: ¿es constitucional la retención de licencias de conducir al momento de confeccionar una multa de tránsito?

La ley Nacional de Tránsito prevé las faltas graves por las cuales se debe proceder a la retención, algunas de ellas son las siguientes:

La conducción en estado de intoxicación que disminuya las condiciones psicofísicas normales:

- La violación de los límites de velocidad;

- No respetar la señalización de los semáforos;

- La conducción de motocicletas sin utilización del casco reglamentario;

- La conducción de vehículos a contramano;

Que no obstante a ello, fueron dictados números fallos judiciales que sostienen que, aun tratándose de una falta grave, la retención del carnet de conducir resulta inaplicable por ser inconstitucional.

Lo que ocurre en la práctica es que ante cualquier infracción de transito donde el infractor es detenido para labrar un acta se le secuestra el registro hasta tanto vaya a resolver la infracción (o pasar por el Cuerpo de Transito de la Policía a abonar un importe que se paga en efectivo en el acto, cuestion que se debe investigar). Aca el procedimiento no cumple con los requisitos que establece la ley, aca la autoridad Policial cumplió la función de acusador, fiscal, Juez y ejecutor de sentencia, todo en un mismo acto, violando múltiples principios y normas de raigambre Constitucional, incurriendo inclusive en delitos de carácter penal.
Dando un Ejemplo: En el caso de la violación de un semáforo en rojo o de conducir hablando por celular, la retención de licencia no sirve para hacer cesar la conducta, (pues la falta ya fue finalizada) y tampoco sirve para asegurar la prueba, ya que no es necesario la retención de licencia para la validez de una infracción.

Existen otros medios menos gravosos para hacer cesar la falta o asegurar la prueba, por lo que la retención no está justificada. Esta medida es muchas veces desproporcionada a la falta cometida, ya que se retienen documentación de carácter personalisimo al igual que el DNI.
El criterio utilizado para fundamentar la inconstitucionalidad es sumamente simple: retener el carnet significa una sanción anticipada, un medio de coerción; significa ser tratado como culpable antes de ser juzgado, violando así múltiples derechos reconocidos en nuestra carta magna. Esto se puede ver cuando al labrarse un acta de infracción se procede automáticamente al retiro de la licencia sin posibilidad alguna de que el conductor ejerza su derecho de defensa, siendo sentenciado anticipadamente por una autoridad que no tiene la facultades para ejercer facultades que no le competen.

Por todo ello, cada vez es mayor el pensamiento que ve a la retención de licencias de conducir como una sanción innecesaria y anticipada que, conlleva a una clara violación de derechos reconocidos constitucionalmente, vinculados en forma directa con las garantías del debido proceso.

La Super Intendencia de Riesgo del Trabajo (ART), aprobó el procedimiento para declarar el COVID-19 como enfermedad prof...
17/05/2021

La Super Intendencia de Riesgo del Trabajo (ART), aprobó el procedimiento para declarar el COVID-19 como enfermedad profesional

⚖RESOLUCIÓN SRT 38/2020

⚖El Decreto 367/2020, dispuso que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán dar cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.
☎️ Si contraes la enfermedad comunícate Urgente con nosotros

Buen día! 👐🏻Ante el avance de la Pandemía Covid19, para cuidarte y evitar riesgos de contagios, implementamos un nuevo s...
27/04/2021

Buen día! 👐🏻
Ante el avance de la Pandemía Covid19, para cuidarte y evitar riesgos de contagios, implementamos un nuevo sistema de Asesoramiento Jurídico GRATUITO.
Comunícate con nosotros vía mensaje de WhatsApp o Videollamada.
Estamos a tu disposición!👋🏻

¡Buen día!¿Sabias qué? A partir del 01/04/2021 comenzó a regir la Ley 27.555 la misma modifica la ley de Contrato de Tra...
13/04/2021

¡Buen día!
¿Sabias qué?
A partir del 01/04/2021 comenzó a regir la Ley 27.555 la misma modifica la ley de Contrato de Trabajo para regular los derechos y obligaciones de las partes en la relación laboral que se desarrolla a distancia.
Las negociaciones colectivas de trabajo establecerán las regulaciones específicas del trabajo para cada actividad. Las negociaciones deben respetar los principios de la ley de teletrabajo.
Aspectos fundamentales de esta modalidad:

📌Se ejecuta en el domicilio del trabajador o lugar distinto del establecimiento del empleador.

📌 Derecho a la reversibilidad: el traslado de quien trabaja de forma presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntaria, salvo casos de fuerza mayor, y manifestarse por escrito. Esta decisión puede ser revocada en cualquier momento por el trabajador de buena fe y con criterio de colaboración y solidaridad.

📌 Quienes pactaron la modalidad del teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocarlo, salvo CCT o cláusula de contratos individuales.

📌 Horarios compatibles con tareas de cuidado, cuando tengas a su cargo personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores.

📌 El empleador debe compensar mayores gastos en conectividad o consumo de servicios (dicha compensación está exenta del pago de Impuesto a las Ganancias).

📌 La jornada laboral debe ser pactada por escrito en el contrato suscripto bajo esta modalidad.

📌 El empleador debe proveer de hardware y software al trabajador, como así también de aquellas herramientas de trabajo necesarias para el desempeño de las tareas.

📌 Aquellos accidentes que se produzcan en lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen como accidentes de trabajo (Ley de Riesgos de Trabajo)

📌 Sistemas de Control y en a la Intimidad: el empleador debe garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el trabajador.

📌 Cuando se trate de prestaciones transaccionales se aplica la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley domicilio del empleador, según sea más favorable para el trabajador.
Comunicate con nosotros para más asesoramiento.
Ws: 3704629245 - 3704019559.
MD IG o FC.

💥Es muy común que las personas opten por nombrar a alguien acusando de un delito en las redes sociales. La metodología d...
29/03/2021

💥Es muy común que las personas opten por nombrar a alguien acusando de un delito en las redes sociales.
La metodología del "escrache" da sensación de justicia social, pero se puede incurrir en un delito.
💬Compartir en las redes sociales una denuncia contra una persona, publicar su nombre o su imagen acusándola de algún delito conlleva una responsabilidad civil y penal.
👨‍✈️Las denuncias de este tipo se han convertido en una práctica muy difundida en las redes. Supuestos violadores, estafadores, padres violentos, quita maridos o novios, pervertidos, infractores de tránsito, maltratadores de animales y hasta ladrones son los blancos favoritos.
⚖ Ante estas situaciones recurra a la justicia.

¡Buen día! 👐🏻✅ Si sufriste un accidente en tu trabajo o en el trayecto del mismo, tenés derecho a que te otorguen presta...
25/03/2021

¡Buen día! 👐🏻
✅ Si sufriste un accidente en tu trabajo o en el trayecto del mismo, tenés derecho a que te otorguen prestaciones y se hagan cargo de los costos médicos en los que incurras.
✅ Asimismo, si producto de las condiciones y de las tareas laborales que realizas, sentís dolores o presentaste algún síntoma en especifico, es muy probable que sufras una enfermedad profesional que debe ser reconocida y atendida de inmediato.
Te asesoramos de manera gratuita.
No dudes en consultarnos.
TEL. 3704629245 – 3704019559.
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A QUE EDAD TE PODES JUBILAR?Requisitos para iniciar trámites de Jubilación:Edad: en mujeres cumplidos 60 años, en hombre...
04/03/2021

A QUE EDAD TE PODES JUBILAR?
Requisitos para iniciar trámites de Jubilación:
Edad: en mujeres cumplidos 60 años, en hombres 65 años.
Aportes: En ambos casos se deben cumplir 30 años de aporte.
Tiempo de antelación del trámite: se puede iniciar hasta 3 meses antes de cumplir la edad requerida. Varía según la actividad y características del trabajo.
Personas de edad avanzada: con 70 años o más y con 10 de aportes, también pueden acceder a la prestación.
Sin aportes: Para los que tengan 65 años y no cobren ninguna prestación, deberán averiguar si les corresponde la Pensión Universal para Adulto Mayor.
¿Dónde y quién hace el trámite de jubilación?
El trámite se deberá iniciar en el lugar donde más aportes se hayan hecho, ya sea en aportes en una caja previsional o municipal, teniendo en cuenta la edad y años de aporte cumplidos.

Datos complementarios al momento del trámite:
Los que no reúnan la cantidad de aportes podrán completarlos con aportes extras como autónomos o monotributistas, contando 1 año de servicio por cada 2 años de edad excedidos. Una mujer que se jubila a los 62 (2 años más tarde exigido por la ley), podrá jubilarse con 29 años de aportes.

Los casos con más de 30 años de aportes de haber, se les incrementa en un 1% por cada año excedente y hasta el límite de los 45 años de aportes.

¿Cómo se hace el trámite y qué requisitos se necesita?
Se necesitará el DNI original, y en caso de no existir aportes registrados, se deberán presentar:

Certificaciones de servicios.
Recibos de sueldo.
Comprobantes de afiliación a obra social.
Declaración Jurada que acredite los servicios.
Reconocimiento de servicios y aporte jubilatorio dictada por ANSES, declarados por los empleadores como los que fueron realizados como trabajador independiente.
Cómo iniciar el trámite:
A través de Internet con la clave de seguridad. Se puede obtener en "Mi ANSES".
En caso de no tener los datos personales correctos, se deberá ir a una oficina de ANSES para acreditar la documentación correcta para su modificación.
Se comprueban registrados mediante la documentación presentada que no esté registrado en su historia laboral.
Solicitar turno en ANSES, para presentarse con la documentación en la oficina asignada en el día y hora aportado por el sistema.

Buen día! ¿Qué hacer si tuviste un accidente de tránsito con tu vehículo? 🚗¿QUÉ DATOS TENES QUE PEDIR? 📝✅ Nombre y apell...
03/03/2021

Buen día!
¿Qué hacer si tuviste un accidente de tránsito con tu vehículo? 🚗

¿QUÉ DATOS TENES QUE PEDIR? 📝

✅ Nombre y apellido completo y DNI del conductor/a involucrado/a. Si al momento del accidente no estuviera manejando el asegurado, sino un tercero, necesitás los datos de ambas personas.

✅ Datos del registro de conductor del vehículo: anotar el número, la categoría, y su fecha de vencimiento.

✅Datos de la póliza de seguros (compañía, número de póliza y vigencia)
iTené en cuenta que es OBLIGATORIO contar con un SEGURO CONTRA TERCEROS.

✅ Anotá la patente, la marca, el modelo y el color del vehículo.🚙 De ser posible, también anotá los datos de la cédula verde/ cédula azul (número de motor y chasis).

✅ Si podés, tomá fotos del vehículo y que se vea la patente con claridad. 📸

DESPUÉS DEL ACCIDENTE:
Tenés que hacer la denuncia ante la aseguradora 🤳 dentro de los TRES (3) días a contar desde que se produjo el siniestro.

¿QUIENES TIENEN DERECHO A RECLAMAR?
🤷🏻‍♂️ El conductor, pasajero o acompañantes.
¿Qué podés reclamar? 💲Daños materiales, gastos médicos, indemnización por lesiones en caso de haberlas sufrido.

❌ ¿QUÉ HAGO SI EL VEHÍCULO QUE ME CHOCÓ NO TIENE SEGURO?
Es obligatorio contar con póliza de seguro. ¡Si quien te chocó no tiene o está vencida, anotá TODOS sus datos! Te servirán para iniciar los reclamos respectivos.

¿Te quedó alguna duda? 🤔 Preguntános!
TEL. 3704629245 – 3704019559.
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FC: Estudio Jurídico Integral Lombardo

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España N°66
Formosa
36000

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Martes 08:00 - 13:00
Miércoles 08:00 - 13:00
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Viernes 08:00 - 13:00

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