Estudio Jurídico Dr. Lorenzo Fernández Bedoya & Asoc.

Estudio Jurídico Dr. Lorenzo Fernández Bedoya & Asoc. El Estudio Jco. Dr. Lorenzo Fernandez Bedoya fue fundado el 22 de Diciembre del año 1959 en Formosa

⚠️Cuando una persona tiene que facturar como monotributista cuando, en realidad, está en relación de dependencia estamos...
26/04/2021

⚠️Cuando una persona tiene que facturar como monotributista cuando, en realidad, está en relación de dependencia estamos ante un fraude laboral⚠️
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Así como es ilegal no registrar correctamente un contrato de trabajo también lo es simular una relación laboral bajo una modalidad contractual distinta y hacer emitir al trabajador un recibo como monotributista.

No toda prestación de servicios implica un vínculo laboral o de dependencia. Se debe tener en cuenta lo siguiente:
☑️Que exista una obligación de cumplir las tareas en forma personal.
☑️Que la prestación de tareas se realice dentro de una organización empresaria ajena.
☑️Que el poder de dirección y control sobre las tareas del actor estuviese a cargo de la organización empresaria.
☑️Que haya subordinación económica.

El reconocimiento judicial de la relación laboral podría condenar a la empresa a:
☑️Pagar las remuneraciones no prescriptas, aún cuandos se hubiesen hecho pagos contra la entrega de facturas como monotributista.
☑️Pagar la indemnización por despido más las sanciones por la falta de registración laboral.
☑️Pagar una multa por temeridad y malicia del empleador.
☑️Pagar los aportes y contribuciones no ingresados, sus intereses y multas.
➡️ Si tenés dudas acerca de tu situación laboral, podés contactarnos por Mail, Teléfono o Msj. Privado y te asesoramos🤓.

Desde el Estudio Jurídico Dr. Lorenzo Fernández Bedoya & Asoc., saludamos y felicitamos a todos los padres en su día!!  ...
22/06/2020

Desde el Estudio Jurídico Dr. Lorenzo Fernández Bedoya & Asoc., saludamos y felicitamos a todos los padres en su día!!

Se sancionó la NUEVA LEY DE ALQUILERES 🏡 🏙..Cuáles son las principales modificaciones que prevé?☑️El mes anticipado y el...
12/06/2020

Se sancionó la NUEVA LEY DE ALQUILERES 🏡 🏙..Cuáles son las principales modificaciones que prevé?
☑️El mes anticipado y el cobro del depósito en garantía no pueden ser mayores a un mes de alquiler, respectivamente.
☑️El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler. Es decir, se actualiza.
☑️El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones de lo previsto en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación (los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado).
☑️Expensas ordinarias a cargo del locatario, pero las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
☑️Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
☑️La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
☑️En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
☑️¿Qué pasa con el valor de la garantía?. El locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, elevándose a diez veces.
☑️Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928. Es decir, podrán ser actualizados y/o indexados los cánones mensuales.
☑En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
☑️Será obligatorio declarar los contratos de locación ante la AFIP.

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11/06/2020

▪️¿Necesitas hacer alguna diligencia administrativa, judicial o registral en Capital Federal?
◾Nosotros nos encargamos💼

📜📜En el día de la fecha se publicó el Decreto N°528/2020 que amplia la vigencia del Decreto N°34/2019 por un plazo de 18...
10/06/2020

📜📜En el día de la fecha se publicó el Decreto N°528/2020 que amplia la vigencia del Decreto N°34/2019 por un plazo de 180 días, prolongando la emergencia en materia ocupacional y dando continuidad a la doble indemnización en caso de despido sin causa del art 245 LCT.
Al igual que la norma original, el nuevo decreto no sería aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (13/12/2019)

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08/06/2020

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08/06/2020

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¡Bienvenidos a Estudio Jco. Dr. Lorenzo Fernández Bedoya & Asoc.! ⚖️
08/06/2020

¡Bienvenidos a Estudio Jco. Dr. Lorenzo Fernández Bedoya & Asoc.! ⚖️

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