06/10/2021
Que es una Pensión por fallecimiento?
Es una prestación dineraria mensual que tiende a cubrir una contigencia de muerte, lo cual implica el desemparo de los beneficiarios del causante que estaban a su cargo para su subsistencia.
El beneficio de pensión se otorga en caso de fallecimiento del jubilado, o de aquel retirado por invalidéz; distingiéndose en:
-Pensión DIRECTA, es aquella donde el beneficiario se encontraba en actividad.
-Pensión DERIVADA, es aquella donde el beneficiario es retirado por invalidéz.
-En la DIRECTA (ante el fallecimiento del afiliado en actividad, debiendo éste ser aportante regular), quien percibe ese haber futuro será el derechohabiente, en los términos del art 53 de la Ley 24.241.
-En la DERIVADA, ante la muerte del jubulado, del beneficiario retirado por invalidéz, se debe acreditar el vículo (derechohabiente).
El DERECHOHABIENTE es: la viuda/o, la conviviente o el conviviente, los hijas/os solteros, hijas viudas, siempre y cuando no gozaran de ninguna prestación como: jubilación, pensión, o prestación no contributiva, hasta los 18 años momentoen eue cesa la pensión, salvo que al momento del fallecimiento del causante se encotrasen incapacitados.
EN AMBAS PENSIONES SE DEBE ACREDITAR EL VÍNCULO.