06/08/2026
¡Terminó la feria judicial y volvimos con todo! ⚖️🩺
Hoy te compartimos un caso real que nos llegó al estudio: un trabajador sufrió un accidente laboral que le dejó una herida contuso-cortante profunda en el rostro y un "scalp" en el cuero cabelludo, por lo cual le tuvieron que dar varios puntos de sutura 🧵🧠.
Cuando la ART le dio el alta, creyó que no había mucho más que hacer, pero le quedó una gran duda que seguro a vos también te interesa:
❓ ¿Se cobra indemnización por cada punto de sutura?
❓ ¿La ART reconoce el daño estético y las cicatrices?
⚠️ ¡Atención a esto! La ART no indemniza por cantidad de puntos de sutura. Lo que realmente evalúa el Baremo oficial (Decreto 659/96) es la longitud, la forma de la herida, la ubicación (rostro o cabeza) y la profundidad.
👤 Porcentajes de incapacidad: En cortes graves o lesiones en la cara y cabeza, los porcentajes según la zona y la extensión pueden ir desde el 0% hasta un 40% en casos de pérdida total de capas del cuero cabelludo. Las cicatrices lineales en zonas visibles (como la frente o el mentón) no suelen superar el 15%.
💵 ¿Cómo se calcula? La indemnización depende de tu edad, tu salario mensual promedio y el porcentaje de incapacidad determinado por la SRT o peritos judiciales, aplicando la fórmula legal o los pisos mínimos vigentes actualizados por la Resolución SRT 15/2026.
Si tuviste un accidente similar, la ART te dio el alta y sentís que te subestimaron la lesión, no te quedes con dudas. ¡Contamos con el respaldo legal que necesitás para reclamar lo que te corresponde! 🏛️💼
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