30/09/2021
⚖ El art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo define al ACCIDENTE DE TRABAJO como "todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, O EN EL TRAYECTO ENTRE EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y EL LUGAR DE TRABAJO (...)
Esta última parte hace referencia al conocido como ACCIDENTE IN ITINERE.
🤔 ¿Qué es, entonces?
Todo accidente que sufras en el camino del trabajo a tu casa o de tu casa al trabajo.
❓ ¿TODO accidente?
Si, siempre que no hayas interrumpido/alterado/modificado tu trayecto habitual por causas ajenas al trabajo.
✔ ¿Hay alguna razón por la cual puedo modificarlo y aún así seguir cubierto por la ley?
Si, hay 3 excepciones:
- Por razones de ESTUDIO.
- Por concurrir a OTRO EMPLEO.
- Por cuidado/atención a un familiar directo ENFERMO , no conviviente.
⚠️ Siempre que lo hayas DECLARADO.
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