Dra. Sanfilippo Abogada

Dra. Sanfilippo Abogada Somos un plantel de abogados,especializados en diversos asuntos: Divorcios, Alimentos, Régimen de comunicación, Sucesiones, Jubilaciones

Hoy vamos con información importante para evitar posibles problemas 📣¿SE PUEDE COBRAR LA JUBILACIÓN  DE UN FALLECIDO? 🤔C...
14/09/2022

Hoy vamos con información importante para evitar posibles problemas 📣

¿SE PUEDE COBRAR LA JUBILACIÓN DE UN FALLECIDO? 🤔
Consultas frecuentes que recibimos en el estudio son:
▪Falleció mi esposo, falleció mi papá, qué pasa con el dinero que quedó en la cuenta?
▪Yo seguí cobrando porque tenía la tarjeta y sabía la clave, pero me llegó esta notificación.
▪Pero como puede ser, si yo soy apoderado?tengo el poder y seguí extrayendo dinero.

Pueden presentarse distintos supuestos 👇

☆APODERADO:
-Cuando fallece el jubilado, el beneficio jubilatorio se extingue y automáticamente junto con él, se extingue también el poder, esto es bien claro, porque no se puede ser apoderado de una persona fallecida.
Por lo tanto, no se puede seguir cobrando dinero, porque estaríamos cometiendo un delito, una estafa a la Anses.
-Si el apoderado es el cónyuge, le corresponde la pensión, pero hay que tramitarla en Anses,porque no pasa directamente, no es automática del jubilado fallecido al cónyuge.

☆¿COMO PODEMOS RETIRAR EL DINERO QUE EL JUBILADO FALLECIDO TIENE DEPOSITADO EN SU CUENTA?

Hay 2 posibilidades:
1.Existencia de una cuenta conjunta:
Es decir el jubilado tenía una cuenta conjunta con otra persona, entonces el cotitular podría ir y retirar el dinero.
2.Una sola cuenta a nombre del titular:
Si el jubilado era único titular, no se puede extraer dinero aunque se tenga la tarjeta y la clave, esto es ilegal.
En este caso, hay que ir al Banco y acreditar ser heredero para poder retirar los fondos.
¿Cómo acredito que soy heredero?
Esto va a depender de la suma de dinero para retirar, si es poco, no se exige iniciar sucesión,pero finalmente esto va a depender también de las trabas que nos ponga el Banco, muchas veces no queda otra posibilidad que iniciar juicio sucesorio para poder obtener ese dinero
☆Otra situación que puede presentarse:
Que el jubilado fallezca unos días antes de su fecha de cobro, entonces hay que hacer un trámite que se llama "haberes devengados". Y acá hay dos posibilidades:
📌Existencia de un causahabiente con derecho a pensión (viudo/a, hijo con discapacidad, conviviente): le va a corresponder el saldo.
📌Si no existe un causahabiente: ese saldo le va a corresponder a los herederos.
En este caso Anses requiere un procedimiento que va a depender del monto del saldo y si habrá o no que iniciar juicio sucesorio.

¿QUÉ SUCEDE SI YA RETIRÉ LOS FONDOS DEL JUBILADO FALLECIDO?🙆‍♀️
Muchas veces, por desconocimiento retiramos dinero y no nos damos cuenta que estamos cometiendo un delito. Esto no se puede hacer.
Si detectan que alguien sigue cobrando después del fallecimiento del jubilado, el Banco o la Anses, pueden denunciarnos penalmente y exigir la devolución de los fondos.
Por eso, mi recomendación en el caso que lo hayas hecho, es que concurras al Banco cuanto antes a devolver el dinero, porque cuanto más tiempo pase, se irán generando intereses y se hará más complicada la devolución.
Estos casos se descubren generalmente, cuando se le exige al jubilado dar fe de vida.

Hoy les dejo esta lectura de una historia de amor que nació como un delito, llegó a la Corte y cambió una ley de 100 año...
07/09/2022

Hoy les dejo esta lectura de una historia de amor que nació como un delito, llegó a la Corte y cambió una ley de 100 años.
Gracias a esta pareja, muchísimas personas volvieron a tener aptitud nupcial, habiendo tenido un matrimonio anterior

Juan Bautista Sejean y Alicia Kuliba, desafiando los prejuicios de una época en la que el divorcio “era un tema tabú”, recurrieron a la Justicia para tener derecho a una segunda oportunidad

31/08/2022

Sabías que?
La jubilación sin aportes o la jubilación de ama de casa, no existen?🤔
En realidad, lo que existe son moratorias previsionales que nos dan la posibilidad de completar aportes que faltan y así poder alcanzar los 30 años de servicios que exige la ley, esto tanto para hombres como para mujeres, pero para poder acceder a dicha moratoria, el titular debe contar con aportes mínimos y efectivos y que estos sean posteriores a 9/1993 o 12/2003, según la moratoria a la cual van a adherir.
Si no hay aportes, se puede solicitar una PUAM (pensión universal para adulto mayor), pero ya no es una jubilación, sino que se trata de una pensión vitalicia, cuyo haber es el 80% de una jubilación mínima.

02/07/2022

CUOTA ALIMENTARIA

Sabías que hacer un acuerdo de palabra sobre la cuota alimentaria, es de lo más común cuando existe buena relación con tu ex?
Pero, qué pasa si después no cumple? O te pasa lo que quiere o cuando puede ?🤔
Es importante llevar a la justicia el reclamo, porque mientras no esté homologado (aprobado) por el juez, puede que te pase cualquier monto o no pasarte nada y no puede ser ejecutado, tampoco pueden reclamarse los meses que el papá dejó de abonar o aquellos que abonó menos del monto.
Así que no demores más el reclamo vía judicial.

11/05/2022

Nuevos montos desde junio
Jubilación mínima:$37.525
Jubilación máxima:$252.500
PUAM:$30.020
PNC:$26.267
AUH/AUE/SUAF:$7331

24/09/2021

El titular a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial, de Conciliación y de Familia de Cosquín hizo lugar al reclamo iniciado por una mujer contra su expareja por la falta de pago de la cuota alimentaria fijada a favor del hijo de ambos.

En el caso se denunció el incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del demandado en un monto que en el 2019 ascendía a la suma de $293.376,86.

La demandante requirió que se apliquen medidas que aseguren el cumplimiento de la obligación alimentaria consistente en:
a) la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
b) la prohibición de salir del país; y
c) el retiro de la licencia de conducir.

Conocé todos los detalles del caso: http://ow.ly/70DH50Gg9gD

QUÉ ES EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN? Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo y además es un derec...
18/09/2021

QUÉ ES EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN?

Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo y además es un derecho del niño a mantener el contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.

Cómo solicito un régimen de comunicación?

Se solicita judicialmente y hay que tener en cuenta los siguientes puntos para acordar el mismo:
▶Dinámica familiar:
Va a ser distinto para cada familia y se refiere a las actividades que realicen, cómo se lleven a cabo los festejos de días especiales, etc.
▶Opinion de los hijos respecto a la dinámica familiar:
Es necesario conocer y tener en cuenta la opinion de los hijos antes de celebrar un acuerdo por régimen de comunicación, este punto es fundamental.
▶Actividades y necesidades de los hijos:
Este régimen de comunicación debe centrarse en las necesidades de los hijos y no en lo que convenga mas a los progenitores.
▶Fechas extraordinarias:
Debe constar en el acuerdo, las festividades importantes como cumpleaños, fiestas de fin de año, vacaciones, etc.

Cuando me consultan, les sugiero que antes de hacer el acuerdo, se hable con los hijos para conocer sus deseos, si quieren pasar mas tiempo con mamá o con papá, además hacer una lista de actividades a realizar y no dejar de incluir fechas importantes a fin de evitar futuros conflictos.

Querés pedir y armar un régimen de comunicación? Consultame al WhatsApp 11-6641-8333

DIVORCIO¿QUÉ NECESITAS PARA DIVORCIARTE?Hoy te contamos cuáles son los requisitos que debes cumplir si queres iniciar el...
11/09/2021

DIVORCIO

¿QUÉ NECESITAS PARA DIVORCIARTE?

Hoy te contamos cuáles son los requisitos que debes cumplir si queres iniciar el divorcio.

1.- DOCUMENTOS:📌
- Copia del DNI (Si el divorcio es de mutuo acuerdo: Se necesita copia del DNI de ambos cónyuges)
- Partida de Matrimonio

¿Y si hay hijos? 🤔
En ese caso se debe acompañar:
- Copia del DNI y
- Partida de nacimiento de los hijos.

2.- Otros requisitos: 📋✅
- Propuesta o convenio regulador (Debe contener aspectos como: Vivienda, distribución de los bienes, cuidado de los hijos - entre otras responsabilidades parentales).

¿Tenés otras dudas?
Podés escribirnos a través de:
📌 Mensajes directo
- 📞WhatsApp: 11 6641 8333

¡Contáctanos, podemos ayudarte! 🔜 📲 📳

11/09/2021

TRÁMITES JUBILATORIOS
WhatsApp 1166418333

Jubilación para mujeres

- Necesitás 30 años de aportes ( si no llegás, podés completar años)
- Podés iniciar el trámite desde los 59 años
- Las moratorias requieren aprobación de un socioeconómico
Existen distintas posibilidades para lograr completar años:
✔️Si tenés exceso de edad: 2 años de exceso, equivalen a 1 año de aportes.
✔️Si tenés hijos: por cada hijo, es 1 año de aportes.
✔️Si tenés un hijo con discapacidad, se suman 2 años.
✔️Si te faltan años, podés adherirte a moratoria Ley 24476 y 26970
Consultanos, podemos ayudarte.

Consultas por whatssap al 11 6641-8333Para que una persona pueda tener derecho a pensión debe haber convivido al menos 5...
01/08/2021

Consultas por whatssap al
11 6641-8333

Para que una persona pueda tener derecho a pensión debe haber convivido al menos 5 años, o 2 años si tuvieron hijos: https://derechoenzapatillas.com/2021/pension-compartida-en-que-casos-se-da/

Por Gabriel Greizerstein Se encuentra regulado en el art. 53 de la ley 24.241 que dice: En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda. b) El viudo. c) La conviviente. d) El...

16/07/2021

¿CÓMO SERÁ LA COMPENSACIÓN DE AÑOS CON APORTES POR TENER HIJOS QUE RIGE DESDE EL 1/8?

El Programa "Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado" regirá desde el 1 de Agosto. La directora de Anses, dió en conferencia de prensa algunas especificaciones de cómo será el trámite para que cerca de 155.000 mujeres de manera inmediata que hoy no pueden acceder a la jubilación, lo puedan hacer computando hijos por años de aportes, además de hacer uso de las moratorias vigentes.
Este programa solo alcanzara a mujeres que tengan 60 años o más y no tengan los 30 años de aportes para jubilarse. Se podrá computar hasta 3 años en total, computados de la siguiente manera:
-1 año por hijo o hija nacido vivo
-2 años por hijo a hija adoptado
-2 años por hijo o hija con discapacidad-
-3 años si se cobró AUH por al menos 12 meses
Para conocer más de este tema lee la nota completa en → https://telefenoticias.telefe.com/actualidad/reconocimiento-de-aportes-por-hijos-como-sera-el-tramite-desde-el-1-de-agosto/

27/05/2021

LA NUEVA MEDIDA DE ANSES PERMITIRÁ RECONOCER AÑOS DE APORTES A MUJERES CON HIJOS

Alcanzara a 155.000 mujeres de entre 60 y 64 años que hoy no pueden acceder a una jubilación porque no tienen 30 años de aportes necesarios para que indica la ley para jubilarse
La ANSES reconocerá hasta 3 años de aportes por cada hijo. Mediante el "Programa Integral de reconocimiento de periodos de servicios por tareas de cuidado"
La medida trata de satisfacer la necesidad de alcanzar un beneficio jubilatorio a aquellas mujeres que no pueden jubilarse por no tener aportes o por haber trabajado "en negro".
Mediante este programa cerca de 155.000 podrán acceder en forma inmediata al beneficio jubilatorio, siempre y cuando se adhieran también a la moratoria previsional ley 26970, que permite "comprar" años con aportes hasta el 12/03. Alguna tal vez no necesiten adherirse a esta moratoria, depende de cada caso en particular.
Para saber cómo se aplicará la medida ingresa al siguiente link → https://telefenoticias.telefe.com/actualidad/anses-reconocera-anos-de-aportes-a-mujeres-con-hijos/

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