14/09/2022
Hoy vamos con información importante para evitar posibles problemas 📣
¿SE PUEDE COBRAR LA JUBILACIÓN DE UN FALLECIDO? 🤔
Consultas frecuentes que recibimos en el estudio son:
▪Falleció mi esposo, falleció mi papá, qué pasa con el dinero que quedó en la cuenta?
▪Yo seguí cobrando porque tenía la tarjeta y sabía la clave, pero me llegó esta notificación.
▪Pero como puede ser, si yo soy apoderado?tengo el poder y seguí extrayendo dinero.
Pueden presentarse distintos supuestos 👇
☆APODERADO:
-Cuando fallece el jubilado, el beneficio jubilatorio se extingue y automáticamente junto con él, se extingue también el poder, esto es bien claro, porque no se puede ser apoderado de una persona fallecida.
Por lo tanto, no se puede seguir cobrando dinero, porque estaríamos cometiendo un delito, una estafa a la Anses.
-Si el apoderado es el cónyuge, le corresponde la pensión, pero hay que tramitarla en Anses,porque no pasa directamente, no es automática del jubilado fallecido al cónyuge.
☆¿COMO PODEMOS RETIRAR EL DINERO QUE EL JUBILADO FALLECIDO TIENE DEPOSITADO EN SU CUENTA?
Hay 2 posibilidades:
1.Existencia de una cuenta conjunta:
Es decir el jubilado tenía una cuenta conjunta con otra persona, entonces el cotitular podría ir y retirar el dinero.
2.Una sola cuenta a nombre del titular:
Si el jubilado era único titular, no se puede extraer dinero aunque se tenga la tarjeta y la clave, esto es ilegal.
En este caso, hay que ir al Banco y acreditar ser heredero para poder retirar los fondos.
¿Cómo acredito que soy heredero?
Esto va a depender de la suma de dinero para retirar, si es poco, no se exige iniciar sucesión,pero finalmente esto va a depender también de las trabas que nos ponga el Banco, muchas veces no queda otra posibilidad que iniciar juicio sucesorio para poder obtener ese dinero
☆Otra situación que puede presentarse:
Que el jubilado fallezca unos días antes de su fecha de cobro, entonces hay que hacer un trámite que se llama "haberes devengados". Y acá hay dos posibilidades:
📌Existencia de un causahabiente con derecho a pensión (viudo/a, hijo con discapacidad, conviviente): le va a corresponder el saldo.
📌Si no existe un causahabiente: ese saldo le va a corresponder a los herederos.
En este caso Anses requiere un procedimiento que va a depender del monto del saldo y si habrá o no que iniciar juicio sucesorio.
¿QUÉ SUCEDE SI YA RETIRÉ LOS FONDOS DEL JUBILADO FALLECIDO?🙆♀️
Muchas veces, por desconocimiento retiramos dinero y no nos damos cuenta que estamos cometiendo un delito. Esto no se puede hacer.
Si detectan que alguien sigue cobrando después del fallecimiento del jubilado, el Banco o la Anses, pueden denunciarnos penalmente y exigir la devolución de los fondos.
Por eso, mi recomendación en el caso que lo hayas hecho, es que concurras al Banco cuanto antes a devolver el dinero, porque cuanto más tiempo pase, se irán generando intereses y se hará más complicada la devolución.
Estos casos se descubren generalmente, cuando se le exige al jubilado dar fe de vida.