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LMA Estudio Jurídico Integral Estudio Jurídico Integral. Reparación Histórica de jubilados y pensionados nacionales.

⚠️La Nueva ley de QUIEBRAS⚠️ Se mantiene la posibilidad de quiebras de personas físicas. Mira el mecanismo 🤝👇Permite la ...
07/08/2020

⚠️La Nueva ley de QUIEBRAS⚠️ Se mantiene la posibilidad de quiebras de personas físicas. Mira el mecanismo 🤝👇
Permite la reducción de los embargos en los sueldos a un 20%, ademas de los levantamientos de los debitos en su totalidad.

27/07/2020
01/07/2020

Las modificaciones de la ley de alquileres 2020
La iniciativa sancionada modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, y extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años.
Actualización anual del precio de todos los contratos (independientemente de su valor), sobre la base de una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución de la inflación ( IPC) y de los salarios (RIPTE).
En cuanto al depósito de entrada que pagan los inquilinos al iniciar el contrato, establece que el mismo no puede representar un monto mayor al valor del primer mes de alquiler.
Se amplía la gama de opciones que los inquilinos pueden presentar al propietario en concepto de garantía: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios.
También se fija que los gastos de expensas extraordinarios quedan a cargo del propietario y no del inquilino.
Los ocupantes de la vivienda podrán interrumpir el contrato y abandonarla en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumple con un mínimo de tres meses de aviso previo.
Por otra parte, la nueva ley obligará a que la totalidad de los contratos sean inscriptos ante la Afip para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal.

HERENCIAS:💀Cuando fallece una persona se produce la apertura del proceso sucesorio. 📄La sucesión puede ser intestada (qu...
05/03/2020

HERENCIAS:

💀Cuando fallece una persona se produce la apertura del proceso sucesorio. 📄

La sucesión puede ser intestada (que es aquella en la cual el causante no hizo testamento) o testamentaria.

En la sucesión intestada los beneficiarios son los descendientes del causante👨‍👦‍👦, los ascendientes, su cónyuge supérstite💏 y los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Los descendientes y el cónyuge heredan por partes iguales; salvo en el caso de bienes gananciales que el cónyuge supérstite no tiene parte en la división.

A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado. Y a falta de éstos últimos, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

En la sucesión testamentaria, el causante dispone libremente de sus bienes🏡🚙 para después de su muerte mediante un testamento. ✒️

En ese caso, existe una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento (ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito), los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. La porción legítima de los descendientes es de 2/3, y la de los ascendientes y el conyugue es de 1/2.

Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario.

Nuestro derecho protege la legítima de los herederos forzosos, por lo que el testador no puede imponer gravamen ni condición alguna, y no puede excluir a un heredero forzoso de los bienes de la herencia.

31/01/2020

RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ
Retiro transitorio o definitivo (jubilación anticipada) que se otorga a aquellas personas que reúnen una incapacidad física o intelectual del 66% o màs, sin importar la edad y que reúnen aportes mínimos.

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Unión convivencias vs matrimonio
30/01/2020

Unión convivencias vs matrimonio

Una abogada especialista en derecho sucesorio y familia explicó por qué los santafesinos se vuelcan más a las primeras. ¿Cambios culturales o una forma de abaratar gastos?

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