Estudio Jurídico. Varela Quipildor - Lahoz

Estudio Jurídico.  Varela Quipildor -  Lahoz SERVICIOS JURIDICOS
ASESORAMIENTO INTEGRAL
ABOGADOS ESPECIALIZADOS
LABORAL
PREVISIONAL
DAÑOS Y PERJ

28/08/2023

Estamos buscando Abogado/a para dedicarse a causas de Familia.

FELICIDADES PARA TODOS
31/12/2022

FELICIDADES PARA TODOS

23/12/2022
02/12/2020

A los Jubilados, NO JUBILADOS del Astillero Rio Santiago, que teniendo más de 10 años en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y que no les quieren reconocer su derecho jubilatorio Ley 14.198, y que además hace 4 años que están cobrando el 35 % del haber los invito a que se acerquen al estudio para asesorarse gratuitamente. No se dejen engañar más.

15/09/2020

Ley 14198
Fecha de promulgación: 26/11/2010

Fecha de publicación: 14/12/2010

Número de Boletín Oficial: 26496

Tipo de publicación: Integra

Resumen
ESTABLECIENDO ACOGIMIENTO VOLUNTARIO PARA EL PERSONAL DEL ENTE ADMINISTRADOR ASTILLEROS RIO SANTIAGO, AL REGIMEN PREVISIONAL INSTITUIDO POR DEC-LEY 9650/80. (BENEFICIO PREVISIONAL)

01/05/2020

MUY FELIZ DIA A TODOS LOS TRABAJADORES!!!

07/11/2019

Varios compañeros consultan sobre la eficacia de las sentencias. Debo aclararles que la sentencias son obligatorias para las partes.
Los que no son parte pueden realizar el reclamo en base a otras situaciones similares, pero decide un juez, un Tribunal, en definitiva un tercero.
Las únicas sentencias que son obligatorias para son las emanadas de la Suprema Corte.
Pero tampoco son aplicadas de oficio a situaciones no judicializadas, en general, para ser aplicadas debe ser solicitada su aplicación.
Ernesto Varela

31/10/2019

SI RESULTAS VICTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO:
Tenés derecho a que reparen el daño que sufriste, físico ( si caminabas) y material, ( ambos si conducías cualquier rodado), al igual que tu acompañante. Interponiéndo acción contra el embistente y la compañía de seguros. Si del hecho resultare el deceso del conductor, según corresponda su esposa, hijos, padres, están legitimados para ejercer la acción. Sin perjuicio de la causa penal que se inicie.
Muchas veces, no se reclama por considerar al accidente como fortuito y nos asistimos en la salud con nuestros propios medios, consideramos un exceso reclamar daños; posteriormente advertimos el error ante secuelas del accidente o complicaciones que del mismo derivaron, pensamos que ya paso el tiempo y eso es inexacto, ya que desde el momento en que se produjo, tenemos un plazo de tres años para reclamar.

Por ello si sufriste un accidente dentro de este plazo o si el mismo es actual, no lo dudes llamamos al 2214282537
Tu consulta será satisfecha con asesoramiento especializado en la materia.

Dirección

Marques De Aviles N° 360 E/Sidotti Y San Martin
Ensenada
1925

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Lunes 16:00 - 18:30
Martes 00:00 - 18:00
Miércoles 15:00 - 18:00
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