Estudio Juridico Antinori, Garcia Soler & Asociados

Estudio Juridico Antinori, Garcia Soler & Asociados Estudio Juridico. Asesoramiento Integral. Laboral, Civil, Familia, Comercial, Tributario. Oficina Don Torcuato: 4846-0409
Oficina Manuel Alberti: 02320-658300

03/06/2025
La tecnología avanza y el delito informático tambien. Asesórate! Contamos con abogados especializados Comuníquese al 113...
23/05/2025

La tecnología avanza y el delito informático tambien. Asesórate! Contamos con abogados especializados
Comuníquese al 1134607220 y 11 23199155

📚 Otro caso resuelto por nuestro estudio.... A petición de nuestro cliente iniciamos el expediente de Impugnación de Pat...
10/08/2024

📚 Otro caso resuelto por nuestro estudio....
A petición de nuestro cliente iniciamos el expediente de Impugnación de Paternidad en el Juzgado de Familia de Pilar, departamento Judicial de San Isidro.
Luego de realizado el correspondiente ADN, se declaró la nulidad del reconocimiento efectuado por el mismo y se ordeno la supresión de su apellido al menor reconocido.
Debemos tener en cuenta que tanto la filiación como la Impugnación hacen al derecho de identidad, entre otros, de menores y adultos.⚖️⚖️⚖️

Si te interesa consultarnos nos dejas un mensaje por privado y nos comunicaremos a la brevedad 📩📲

ATENCION: LA EMPRESA META USARIA (APARENTEMENTE) DATOS PERSONALES DE LOS USAUARIOS DE WHATSAPP PARA ENTRENAR A SU I.A. (...
02/08/2024

ATENCION: LA EMPRESA META USARIA (APARENTEMENTE) DATOS PERSONALES DE LOS USAUARIOS DE WHATSAPP PARA ENTRENAR A SU I.A. (INTELIGENCIA ARTIFICIAL). Dos abogados argentinos especializados en protección de datos presentaron una denuncia contra la empresa de Mark Zuckerberg META (Casa matriz de Facebook, Instagram y WhatsApp la cual paso a llamarse Meta en Octubre de 2021) ya que (en teoría) esta estaría utilizando datos personales de los usuarios para entrenar su modelo de IA en Argentina como asi también pedirle explicaciones respecto a por qué había modificado sus términos y condiciones en el uso de datos personales y cuya denuncia tiene 22 puntos en los que se exige que la sede nacional de Meta en Argentina brinde explicaciones en cuanto sobre cómo se ha actualizado la Política de Privacidad y, que debe existir evidencia solida sobre el consentimiento de los usuarios y sobre cómo son sus políticas de obtención, retención, tratamiento y destrucción posterior de los datos recolectados de los usuarios. Ademas, también se solicito la intervención de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que, el marco de sus facultades como autoridad de aplicación de la Ley 25.326 de protección de datos personales, para que se auditen los procesos de Meta y chequee si efectivamente cumplen con los estándares de anonimización legales en Argentina ya que, en el pasado, países de Europa como Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Irlanda, Países Bajos, Noruega, Polonia y España (Paises en los cuales desde el 25/05/2018 rige la GDPR- General Data Proteccion Regulation) han realizados presentaciones sobre como Meta recopiló durante años imágenes, publicaciones, audios y demás contenido multimedia y luego lo utilizó para entrenar su modelo de IA. ya que “esos datos” de los usuarios o clientes son utilizados por la IA para establecer predictivamente (a través del machine learning) desde conductas de los consumidores hasta posibles respuestas, ya que si bien por un lado la IA nos facilita la vida, por otro lado, la IA también proporciona tecnologías con las que se puede explotar nuestra “riqueza personalísima” que son nuestros datos.Fuente: Ciberseguridad LATAM.

RECHAZAN UN REGIMEN DE COMUNICACIÓN PLANTEADO POR UNA ADOLECENTE PARA CON SU PAPA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA POR “FALTA ...
31/07/2024

RECHAZAN UN REGIMEN DE COMUNICACIÓN PLANTEADO POR UNA ADOLECENTE PARA CON SU PAPA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA POR “FALTA DE INTERES” DEL PAPA.
En la Causa: “O., M. E. c/ G., R. G. - Alimentos - Régimen comunicacional - Ley 10.305 (Cordoba) en fecha: 14/06/2024 el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió no establecer un régimen comunicacional entre una adolescente de 15 años y su papa, porque en este caso el Dr. Gabriel Travip (Juez Titular) entendió que sería “infructuoso” para la menor ante la conducta “indiferente y desinteresada” del papa (En este caso el demandado) por tener contacto con su hija.
En la resolución, el Dr. Travip “invitó” a la adolescente a buscar un espacio terapéutico donde pueda trabajar sobre el impacto que le genera y le seguirá generando esta situación familiar.
Que la resolución destacó que la comunicación paterno filial es un “derecho-deber” y “una relación bidireccional". Esto quiere decir que requiere de la intención y la acción tanto de los hijos como del progenitor no conviviente para poder realizarse exitosamente y que va acompañado de que el progenitor que vive con los hijos fomente este vinculo y no obstaculice este contacto.
En este caso es la adolecente quien busco generar un vínculo con su padre, pero pese a los esfuerzos, el progenitor nunca se acercó a la hija.
Según el juez Gabriel Tavip, quien plasmo en dicho fallo el “reprochable desinterés” del papa, quedó (en principio) demostrado (según sus dichos) acabadamente por su conducta (la del papa), ya que el padre nunca realizó propuesta de régimen comunicacional con la hija (Art 652 CCyC) ni se presentó a las audiencias fijadas para tratar el pedido iniciado por esta. Además, la madre había tenido que iniciar un proceso para lograr el reconocimiento (Filiacion Art 576 CCyC) y la determinación de una cuota alimentaria(Art 658 CCyC).
A pesar que la decisión fue contraria a lo solicitado por la actora, el tribunal valoró el interés superior de la adolecente a la hora de resolver. Tomó como base el dictamen de la representante complementaria, quien vela por la protección de los derechos de los niños involucrados. Fuente:justiciacórdoba.gob.ar

MULTA MILLONARIA: El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires, con el ...
27/07/2024

MULTA MILLONARIA: El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de las y los consumidores, dispuso una multa de $194 millones de pesos a la empresa Worldcoin Foundation y además le ordenó que suprima las cláusulas abusivas contenidas en sus contratos ya que las autoridades habían advertido no sólo cláusulas abusivas en los contratos de adhesión de Worldcoin, sino también contradicciones entre el contenido de los contratos y lo informado formalmente por la empresa y las fiscalizaciones presenciales realizadas en diversas localidades de Bs As.
La empresa “Worldcoin”, titular de una criptomoneda que busca posicionarse en el mercado y ganar adeptos en Argentina de una manera muy “dark” mediante el uso de una bola parecida a las películas de ciencia ficción como “Minority report” (2002)
Mediante dicha “bola plateada”, esta empresa “recolectora” hacen base en shoppings, estaciones de tren, plazas de todo el país para ofrecer a la población una suma de dinero “virtual” , a cambio de escanear el iris de las personas que acepten participar.
Las personas, un poco por necesidad sumado a la crisis y a la inflación acceden y la empresa Worldcoin “recolectora” lo hacen bajo el pretexto de garantizar transacciones futuras a partir de datos biométricos, bajo la hipótesis de que el día de mañana una imagen creada por IA (Inteligencia Artificial) podría engañar a los escáneres y perjudicar a los usuarios. Se busca asi, contrarrestar bots eidentidades digitales falsas, pero quienes entregan los datos de su iris a Worldcoin, no saben bajo qué régimen de protección de datos gestiona dichos datos y no está clara cuál es la norma que maneja ni tampoco que hará la compañía con la información colectada.
En Argentina existe la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales por lo que worldcoin estaría obligada a describir los fines para los cuales recolecta los datos, plazo de conservación, condiciones de seguridad y confidencialidad ya que nuestro iris podría ser usado para abrir una cuenta a nuestro nombre y suplantar la identidad.

JUZGADO DE FAMILIA DE II NOMINACIÓN DE CÓRDOBA (Córdoba) – Sentencia de fecha  03/04/2024 (No firme). Tema: Nulidad de a...
26/07/2024

JUZGADO DE FAMILIA DE II NOMINACIÓN DE CÓRDOBA (Córdoba) – Sentencia de fecha 03/04/2024 (No firme). Tema: Nulidad de acuerdo de división de bienes de una unión convivencial, por estar viciada la voluntad ante hechos de violencia de género.
Demanda de daños y perjuicios entre ex convivientes por incumplimiento de acuerdo extrajudicial de DIVISIÓN DE BIENES celebrado el 08/09/2017 y que en virtud del cual, la demandada. se obligaba a pagar una suma en dólares estadounidenses en cuotas y la parte demandada, quien argumento en autos ser víctima de VIOLENCIA PSÍQUICA Y ECONÓMICA al momento de celebrar el acuerdo con el demandante.
En este caso G. C. O., con el patrocinio de F.A.L. y O.D.P. e interpone ante la justicia Civil y Comercial de Cordoba “DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - DAÑOS Y PERJUICIOS” en contra de P. A. P. R. ya que, según el argumento del actor, del acuerdo arribado, la demandada debía comenzar a abonar las cuotas el 10/01/2018, pero que en abril del 2021, el actor recibió una carta documento de la demandada en la que manifestaba que dejaría de pagar y solicitaría la nulidad del acuerdo.
En el caso, se analizaron los antecedente de DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR y por amenaza de muerte por parte del actor a la demandada con lo que, en este caso la justicia desarrollo el tópico “Nulidad del Pacto Acto Jurídico Familiar Patrimonial por Vicio de Violencia sobre una de las partes” decretando la NULIDAD TOTAL DEL CONVENIO celebrado y en consecuencia la no homologación del mismo ordenando al actor restituir a la demandada las sumas de dinero en dólares percibidas y los bienes, sin perjuicio de la posibilidad del actor de solicitar la determinación y reembolso de las mejoras que eventualmente se hayan realizado en el inmueble de la propiedad de la demandada
Para llegar a dicha conclusión, la justicia entendio que el pacto celebrado era “nulo” por ser un acto jurídico, con un defecto originario, estructural y esencial como lo es la carencia del elemento “libertad”, es decir que el Pacto no cumplia con uno de los requisitos del art. 260 del CCyC como así también por violación del Art 515 del CCYCN. Fuente: eldial.com

En el mes de Abril de 2024🗓 el CPACF (Colegio Público de abogados de la Capital Federal) 🏛⚖️👩‍🎓👨‍🎓presento un amparo ⚖️c...
25/07/2024

En el mes de Abril de 2024🗓 el CPACF (Colegio Público de abogados de la Capital Federal) 🏛⚖️👩‍🎓👨‍🎓presento un amparo ⚖️contra dicha Ley 27.739, el Dec 278/2024, así como las Res 47/24 y 56/24 📖 de la UIF el cual recayó ante el Juzgado de 1era instancia en lo contencioso Administrativo federal Nro 4 🏛⚖️(CABA) bajo la premisa que dicha normativa 📖 perjudica a todos los abogados y abogadas👩‍🎓👨‍🎓 de la matrícula, ya que los intima “coactivamente” a brindar información de sus clientes 💼📝 en clara violación a las obligaciones emanadas de la Ley 23.187, el Código de Ética, y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) 🏛⚖️📖🇦🇷en lo relativo al mandato afectando a todos los abogados y abogadas👨‍🎓👩‍🎓 que, por el mero hecho de serlo, se encuentran expuestos a obligaciones que vulneran en forma palmaria garantías constitucionales📖🇦🇷 como son el derechos a trabajar, defensa en juicio y propiedad, establecidos en la CN🇦🇷⚖️ (arts. 14, 17 y 18) además de argumentar la “autoincriminación” de sus mandantes.

Lo cierto es que en fecha 08/07/24🗓 el juzgado🏛 RECHAZO el amparo presentado por el CPACF ⚖️👨‍🎓👩‍🎓con argumentos tales como que la normativa alcanza a los/as abogados/as únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las actividades que taxativamente prevé el inciso 17) del art. 20 de la Ley N° 25.246 📖⚖️ y siempre que no hayan obtenido la información relevante en las que estén sujetos al secreto profesional sumado a que la Res N° 48/2024 (UIF) dispone que “no es Cliente” toda persona humana o jurídica que requiera los servicios de un abogado👨‍🎓👩‍🎓 para su defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones incluido el asesoramiento sobre como iniciarlos o evitarlos. Por lo que, veremos como sigue….🤔🤔🤔

El dia 15/03/2024 se publico en el BO📖 la Ley 27.739⚖️ con la que, con la misma, se introdujeron modificaciones tanto al...
25/07/2024

El dia 15/03/2024 se publico en el BO📖 la Ley 27.739⚖️ con la que, con la misma, se introdujeron modificaciones tanto al Código Penal📔🔨 🇦🇷como a la Ley 25.246 (Prevencion de lavado de activos y prevención del terrorismo), ello conjuntamente con la publicación del Dec 254/2024 reglamentando la presente manteniendo a la UIF bajo la orbita del Ministerio de Justicia de la Nacion.🏛 Ademas de modificar el artículo 41 quinquies, 303, 306 del C. Penal🇦🇷 y e introducir demás modificaciones a la Ley 25.246.⚖️

Asimismo, esta normativa📖 trajo no solo una revolución teniendo en cuenta las nuevas tecnologías disruptivas como ser las operaciones en monedas digitales, virtuales, tokens o bien criptoactivos💻🪙💰 sumado al financiamiento digital y a las industrias Fintech ⌨️por lo que la Ley incorpora nuevos actores “obligados” (Art 20 Ley 25.246) como los a).- proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), los b).- proveedores no financieros de créditos, c).- gentes depositarios centrales de valores y d).- proveedores de servicios societarios (Ley 15.550) y fiduciarios (Ley 24.441).

Lo curioso de esta normativa (Ley 27.739)⚖️ es que se incluyo en la Ley 25.246 a los “abogados”👨‍🎓👩‍🎓 como sujetos obligados ante la UIF (Art 20 Inc 17) siempre que estos realicen “determinadas actividades” y que , el Art 14 de la mencionada ley, dispuso que la Unidad de Información Financiera (UIF) estará facultada para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley y que los sujetos obligados contemplados en el artículo 20 (Abogados),👨‍🎓👩‍🎓 en el marco de un ROF (reporte de operación sospechosa) NO PODRAN OPONER a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, 💰🏛⚖️📖🪙ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.🤐🤐🤐

Cambios en el proceso laboral en la Provincia de Buenos Aires: Mediante la Resolución 1840 de la SCJBA (08/07/2024) se d...
22/07/2024

Cambios en el proceso laboral en la Provincia de Buenos Aires:
Mediante la Resolución 1840 de la SCJBA (08/07/2024) se dispone la aplicación en un 70% de la Ley 15.057 (B.O. 27/11/2018) que deroga a su antecesora Ley 11.653 (B.O. 16/08/1995) con la excepción de los Arts 7, 22, 71 al 81 inclusive, 87 y 90 al 102 de la Ley 15.057.

Todo ello hasta tanto no se creen las Cámaras de apelación del trabajo en los 17 Dptos judiciales cuyo Art 92 así lo disponía (Y que puede llevar mucho tiempo) y cuyo Art 91 dispone la creación de "juzgados del trabajo" (En reemplazo de los actuales Tribunales), los cuales, hasta no se creen las mencionadas cámaras no sucederá, pero si los restantes artículos en lo que respecta al procedimiento.

Feria judicial invierno 2024. Receso judicial de invierno desde el día Lunes 15/07/24 hasta el día viernes 26/07/24 incl...
17/07/2024

Feria judicial invierno 2024.
Receso judicial de invierno desde el día Lunes 15/07/24 hasta el día viernes 26/07/24 inclusive comenzando la actividad nuevamente el día Lunes 29/07/24.

Al imposibilitarse esta situación por el aislamiento obligatorio generado por la pandemia del COVID-19, la Sala A de la ...
24/06/2020

Al imposibilitarse esta situación por el aislamiento obligatorio generado por la pandemia del COVID-19, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por pedido del actor, autorizó a su letrada a notificar vía WhatsApp la medida cautelar mencionada.
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública. Ello motivó a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decretara feria judicial extraordinaria por la Acordada 4/2020, la cual ha sido prorrogada.
Las juezas del caso “C. L. D. c/S. V. J. s/medidas precautorias” explicaron que “mediante Acordada 14/2020, el Máximo Tribunal estableció que durante este período las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento y solo de manera presencial cuando sea estrictamente necesario. Y la Cámara Civil dictó la resolución 526/2020, que dispuso que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, podrán ser atendidas o resueltas, exclusivamente en forma remota”.
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material. Y además aprobó el uso de la firma electrónica y digital, la celebración de acuerdos virtuales y la presentación de demandas, recursos directos y recursos de queja por vía electrónica ante los distintos fueros.
“Es por ello que, dentro del contexto excepcional en que se encuentra atravesando nuestro país como consecuencia de la pandemia, este Tribunal considera viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia y, a la par, observar las directivas trazadas por nuestro Máximo Tribunal, en el sentido de que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento”, indicaron.
Y explicaron que “la utilización de medios telemáticos -incluida la aplicación WhatsApp, como se solicita- fue autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para comunicar a las partes cualquier medida que pudiese

Dirección

Manuel EStrada 1483
Don Torcuato
1611

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 19:00

Teléfono

+541159037680

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Juridico Antinori, Garcia Soler & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Juridico Antinori, Garcia Soler & Asociados:

Compartir