Estudio Jurídico Rodríguez Celerier

Estudio Jurídico Rodríguez Celerier Asesoramiento Jurídico Integral

30/07/2024
22/04/2020

Si solicitaste el Ingreso Familiar de Emergencia y el mismo te fue denegado, a través del canal de Atención Virtual podrás actualizar tus datos!

11/04/2020

Atención al Público

Del 13 al 17 de abril los abren para atención al público en general, sin acceso a ventanillas, según un cronograma que depende del último número de DNI o CUIT y con turno previo pedido por o canales de comunicación del banco.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
▶️ Pedir turno por , líneas telefónicas o canales de atención de tu banco. Desde el miércoles 8 está habilitada la entrega de turnos.

▶️ Para pedir turno, tenés que fijarte qué día te corresponde de acuerdo al último número de tu DNI o del CUIT de la empresa:
✔ Lunes: 0 y 1
✔ Martes: 2 y 3
✔ Miércoles: 4 y 5
✔ Jueves: 6 y 7
✔ Viernes: 8 y 9

▶️ El día y en el horario pactado con el banco tenés que ir con el comprobante del turno para poder ingresar a la sucursal. También te sirve como permiso de circulación.

▶️ La atención a jubilados y pensionados sigue de acuerdo al cronograma determinado por ANSES y no es necesario sacar turno para el cobro de haberes previsionales y pensiones.

11/04/2020



Si tu inscripción fue aprobada, desde el sábado 11 de abril podés cargar tu CBU para percibir el cobro.

Si no tenés CBU, desde el jueves 16 de abril vas a poder elegir otro medio de cobro.

28/03/2020

28/03/2020

Coronavirus: Medidas de excepción para que padres y madres puedan trasladar a niños, niñas y adolescentes

El Ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.

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Publicado el sábado 21 de marzo de 2020
El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado. Completá el formulario de esta declaración (no es necesario imprimirlo, se puede compiar a mano).

Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez".

También "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".

Finalmente, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".

Descarga Declaración Jurada:

27/03/2020

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