Estudio Jurídico Tribbia & Asociados

Estudio Jurídico Tribbia & Asociados Nuestro estudio brinda asesoramiento y representación judicial y extrajudicial. Trabajamos con excelencia, dedicación y profesionalismo.

El Estudio se caracteriza por brindar un enfoque integrador de las distintas disciplinas del derecho y de las mejores respuestas jurídicas. Un camino que implica conjugar creatividad y análisis exhaustivo, con apertura e inteligencia, para definir con exactitud la posición y los objetivos buscados. El trabajo en equipo, la mirada integradora de todas las especialidades jurídicas, la comprensión de

l negocio son cualidades facilitadas por la promoción del continuo entrenamiento y la capacitación permanente ofrecida a los integrantes del Estudio. La experiencia adquirida en la vida, y en los más variados campos, brinda un soporte invaluable. La conjunción de valores acumulados en el pasado, con la pujanza y la solidez profesional del presente, constituyen una gran riqueza institucional. Esta particular combinación posiciona al Estudio con una fuerte imagen de tradición y vanguardia., inspirador de confianza y dotado de los atributos y recursos necesarios para brindar un servicio de la más alta calidad.

19/10/2025

Desde el Estudio Jurídico Tribbia & Asociados queremos honrar, con profundo respeto y cariño, a cada madre que, con amor inquebrantable, transforma la vida de quienes la rodean.

Las vemos luchar silenciosamente, sostener en los momentos difíciles, celebrar con el corazón y levantarse cada vez que la vida las pone a prueba. Aprendemos de su fortaleza, de sus gestos de amor, de sus batallas y de sus sueños. Cada historia de una madre es, en sí misma, un ejemplo de coraje, dignidad y esperanza.

Hoy las abrazamos desde el alma, donde estén, como estén.
Les deseamos paz, alegría y la certeza de que su huella en el mundo es imborrable.

Gracias por enseñarnos el valor de la vida, el poder del amor y la fuerza de la resiliencia.

🌷 Feliz Día de la Madre 🌷
Estudio Jurídico Tribbia & Asociados

16/10/2025

Con profundo pesar despedimos al colega Dr Jorge Gustavo Durand. Acompañamos a familiares y amigos en este difícil momento. Q.E.P.D.

16/10/2025

🌿 Cuando la Justicia abraza una historia de amor 🌿

Hoy compartimos una noticia que nos llena el alma.
El Juzgado de Curuzú Cuatia dictó una sentencia que otorga la adopción plena a una pareja que, con una entrega admirable, decidió dar un nuevo comienzo a dos niños que habían atravesado un pasado de abandono, desprotección y sufrimiento.

La magistrada, en una resolución profundamente humana, destacó que la adopción no es solo un acto jurídico, sino una restitución del derecho a tener familia, identidad y afecto, recordando que el interés superior del niño debe prevalecer sobre cualquier otra consideración.
El fallo resalta además que la familia no se define por la biología, sino por la presencia constante, el amor y el cuidado. ❤️

Detrás de cada palabra de esa sentencia hay meses de trabajo, informes, acompañamiento y esperanza.
Pero, sobre todo, hay un mensaje poderoso: la Justicia puede ser también un acto de amor reparador.

Desde el Estudio Jurídico Tribbia & Asociados, celebramos este fallo que transforma vidas y reafirma nuestra convicción de que cada niño merece crecer en un hogar donde sea amado, respetado y protegido. 🌈⚖️

Agradecemos especialmente a los Drs. Sofía Chávez y Maximiliano Torres por su trabajo excepcional y compromiso en esta causa, reflejo del espíritu profesional y humano que guía a todo nuestro equipo.

(Por razones de confidencialidad, se preservan los datos de los protagonistas.)

13/10/2025

⚖️ CAMBIO DE DESTINO EN LAS FUERZAS ARMADAS — CUANDO EL SILENCIO O LA NEGATIVA DEL ESTADO AFECTAN TU VIDA FAMILIAR

En las Fuerzas Armadas, el destino no es sólo una orden administrativa: define la vida de una persona y el equilibrio de una familia.
Por eso, el REDOAPE (Anexo 3, Apéndice 9) reconoce expresamente la posibilidad de solicitar cambio o permanencia de destino en casos excepcionales, cuando existen razones de salud, educación o unidad familiar.

Sin embargo, en la práctica, muchos miembros de las fuerzas se enfrentan a dos escenarios frecuentes:
👉 el silencio administrativo (no les responden durante meses o años), o
👉 una denegatoria arbitraria o genérica sin valorar la documentación aportada.

En ambos supuestos, el derecho no se extingue: se activa.

🔹 CUANDO EL ESTADO NO RESPONDE

Si el personal presentó el pedido de cambio de destino y la fuerza guarda silencio durante un plazo irrazonable (por lo general, más de 90 días sin resolución), ese silencio equivale a una negativa tácita.
Frente a ello, se pueden seguir dos caminos:

1. Pronto despacho administrativo:
Se presenta una nota exigiendo que se dicte una resolución inmediata, ampliando fundamentos y aportando toda la prueba actualizada (arraigo familiar, salud de hijos, gastos de traslado, situación laboral del cónyuge, etc.).
Este paso deja constancia formal del agotamiento de la vía administrativa.

2. Amparo por mora o con medida cautelar:
Si la fuerza sigue sin resolver, se interpone una acción de amparo por mora, solicitando que el juez ordene al Ejército o la fuerza interviniente resolver en un plazo perentorio.
Si el silencio afecta derechos esenciales (como salud, familia, vivienda o educación), se plantea además una medida cautelar de innovar o de no innovar:

De no innovar, para evitar traslados o mantener el destino actual.

De innovar, cuando se busca el traslado inmediato por razones humanitarias o médicas.

🔹 CUANDO EL ESTADO RESPONDE NEGATIVAMENTE

Si la administración dicta una resolución denegando el cambio de destino, el interesado puede:

1. Solicitar revisión o reconsideración administrativa, dentro del plazo legal, si se trata de un rechazo sin fundamentos.

2. Impugnar judicialmente el acto denegatorio, mediante un amparo directo, cuando la resolución viola derechos constitucionales o desconoce pruebas esenciales.

En estos casos, los jueces analizan la razonabilidad del acto, la proporcionalidad entre la función y el perjuicio familiar, y la obligación estatal de compatibilizar el servicio con la protección de la familia y la salud (art. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

🔹 CUANDO EL TRÁMITE FUE HECHO SIN ABOGADOS

Muchas veces, el personal inicia el trámite por su cuenta, sin patrocinio letrado, con buena fe, pero sin conocer los requisitos formales ni el alcance jurídico del pedido.
En esos casos, el expediente sigue su curso incompleto o mal fundado, y al no tener respuesta, queda “congelado” por años.

Cuando el abogado interviene después, puede ampliar el expediente existente, presentando el pronto despacho, incorporar la prueba omitida y reencauzar el reclamo de manera formal, sin perder la antigüedad del trámite ni los derechos adquiridos.

Lo importante es no volver a empezar, sino potenciar lo ya iniciado, con respaldo legal y argumentación sólida.

🔹 CUANDO YA HUBO INTERVENCIÓN DE ABOGADOS

Si el pedido fue realizado con patrocinio profesional, la estrategia depende del estado del expediente:

Si hubo silencio, se amplía y se interpone pronto despacho.

Si hubo rechazo, se impugna directamente.

En ambos casos, el abogado puede promover medidas cautelares para evitar traslados y proteger el derecho a la vida familiar.

En todos los supuestos, la jurisdicción judicial se habilita por mora o por arbitrariedad, y el control del juez se centra en la razonabilidad, la igualdad ante la ley y la protección de los derechos fundamentales.

🔹 EN RESUMEN

El personal militar y sus familias tienen derecho a que su situación sea evaluada con humanidad y fundamento, no con respuestas automáticas o evasivas.
Ninguna norma exige sacrificar la unidad familiar en nombre del servicio: el REDOAPE permite compatibilizar ambas obligaciones, y el Derecho brinda los mecanismos para hacerlo valer.

El silencio del Estado no es una respuesta.
Cuando el Estado calla, el Derecho habla.
👩‍⚖️ Estudio Jurídico Tribbia & Asociados
📍 Curuzú Cuatiá – Consultas en todo el país
📲 Defensa integral en Derecho Administrativo Militar y Amparos Federales
“Defendemos tus derechos. Protegemos tu futuro.”

🧭 Primer fallo por mobbing en la Región: una sentencia ejemplar que reconoce la violencia laboral estructural, la respon...
27/07/2025

🧭 Primer fallo por mobbing en la Región: una sentencia ejemplar que reconoce la violencia laboral estructural, la responsabilidad Civil y Corrimiento del velo Societario.

📌 Expediente CXP 13076/19 – “Parodi c/ Pérez Kees S.R.L. y otros”

👩‍⚖️ Patrocinio letrado: Andrea Noelia Tribbia, Pedro Alexis González y Carlos Federico Robaina
🎯 Estudio Jurídico Tribbia & Asociados – Representación del actor Juan Manuel Parodi.

Resumen ejecutivo:
Este artículo analiza el primer fallo con condena por hostigamiento laboral (mobbing) en la ciudad de Curuzú Cuatiá. La sentencia reconoció un patrón de violencia psicológica sistemática ejercido en el ámbito de trabajo durante años, lo cual habilitó al trabajador a considerarse legítimamente despedido. Además, se ordenó el pago de todos los rubros indemnizatorios solicitados, incluyendo daño moral por afectación a la dignidad y gastos derivados del sufrimiento padecido. Una decisión con fuerte perspectiva humana y laboral.

🧠 1. El caso en contexto: años de maltrato sistemático

Juan Manuel Parodi, representado por el Estudio Jurídico Tribbia & Asociados, trabajó desde 2002 en la firma Pérez Kees S.R.L., dedicada a repuestos y mecánica automotor. A pesar de haber sido registrado formalmente recién en 2007, ya desde años antes realizaba tareas mecánicas, de auxilio y mantenimiento general en el taller. En el año 2019, se vio forzado a dejar su puesto debido al trato degradante, violento y reiterado de uno de los socios administradores, identificado con las iniciales E.A.P., lo que motivó la ruptura del vínculo laboral.

El trabajador intimó fehacientemente para que cesara el hostigamiento y se regularizara su situación. Ante la falta de respuesta, se dio por despedido. La demanda se amplió para incluir daños por violencia laboral, falta de registración y diferencias salariales.

⚖️ 2. Reconocimiento judicial del mobbing laboral

En un fallo valiente y cuidadosamente fundamentado, el Juzgado Laboral de Curuzú Cuatiá analizó el contexto de violencia psicológica sufrida por el actor a lo largo de casi dos décadas. Se probó la existencia de gritos, insultos, amenazas, agresiones verbales y situaciones humillantes reiteradas ante terceros, especialmente dirigidas contra el actor.

La jueza señaló:

> “Los hechos de hostigamiento padecidos por el actor son narrados por ex compañeros de trabajo que los han visto, escuchado e incluso padecido ellos mismos… No ha sido un caso aislado, sino maniobras ejecutadas en determinados períodos de tiempo, suficientes para tener por acreditado el factor de reiteración temporal”.

Este punto fue clave para la configuración del mobbing como causal de despido indirecto y para la procedencia del daño moral.

🧪 3. El informe pericial y la interpretación correcta del daño psicológico

La pericia psicológica aportada al proceso no negó la existencia de afectación. Por el contrario, reconoció que Parodi había atravesado una crisis emocional vinculada con su trabajo, con síntomas de angustia, pesimismo y desconexión emocional. Lo que el informe destacó es que, al momento de la evaluación, ya no persistían secuelas activas, debido a la mejora del entorno del actor: había dejado la empresa, iniciado nuevos vínculos y retomado sus actividades.

En función de ello, el tribunal resolvió:

No otorgar indemnización por daño psicológico actual, por falta de persistencia clínica.

Pero sí otorgar indemnización por daño moral, al quedar plenamente acreditada la lesión a la dignidad sufrida durante años, incluso sin secuelas permanentes.

🧾 4. Rubros reconocidos: todos, menos el daño psíquico actual

El fallo otorgó:

✅ Indemnización por despido (art. 245 LCT)
✅ Integración del mes de despido
✅ Preaviso y SAC sobre preaviso
✅ Vacaciones proporcionales
✅ SAC proporcional
✅ Multas de la Ley 24.013
✅ Daño moral por hostigamiento
✅ Gastos médicos derivados del estrés laboral

❌ No prosperó solamente el rubro de daño psicológico como incapacidad persistente, por no hallarse vigente al momento del juicio.

🏛️ 5. Responsabilidad personal y solidaria: se levantó el velo societario

La sentencia responsabilizó solidariamente a la sociedad Pérez Kees S.R.L. y a sus socios E.A.P. (como autor directo del hostigamiento) y O.A.P.K. (en su calidad de socio gerente), extendiendo la condena por violación de normas laborales esenciales y uso abusivo de la figura societaria.

Se afirmó expresamente que la sociedad fue usada como "sujeto interpuesto en fraude a la ley laboral", habilitando el levantamiento del velo conforme a la Ley de Sociedades Comerciales y el Código Civil y Comercial de la Nación.

🔎 6. Impacto institucional del fallo

Esta decisión judicial marca un precedente fundamental en la jurisprudencia del sur de Corrientes, al reconocer que la violencia psicológica estructural también configura una injuria grave en el marco laboral. Asimismo, visibiliza las secuelas del maltrato cotidiano que muchas veces son invisibilizadas o naturalizadas.

Desde el Estudio Jurídico Tribbia & Asociados celebramos este fallo no solo como un triunfo técnico-jurídico, sino como una reivindicación de la dignidad humana y del derecho a trabajar sin violencia.

📍 Curuzú Cuatiá, Corrientes
⚖️ Estudio Jurídico Tribbia & Asociados
🔗 Canal de WhatsApp institucional: https://whatsapp.com/channel/0029VbAeGyMEgGfTw5RKKW0Y
🌐 Web en construcción: estudiojuridicotribbia.com.ar

17/07/2025

🏛️ Caso sin precedentes en el fuero laboral argentino

Ordenan secuestro de reloj biométrico y cámaras urbanas en una causa laboral

En el marco de la causa “M. J. L. c/ R. M. H. s/ Medida Cautelar (Laboral)”, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral N.º 2 de Curuzú Cuatiá dictó una medida cautelar de tutela anticipada sin precedentes en la jurisprudencia laboral argentina.

🔹 ¿Qué se ordenó?

Secuestro del reloj de control biométrico facial y de huella (marca Prosoft) ubicado en el galpón de la empresa empleadora.

Requerimiento urgente al Centro de Operaciones de la ciudad para preservar grabaciones de cámaras de seguridad urbana correspondientes a los días en disputa.

Habilitación de días y horas inhábiles, allanamiento con auxilio de la fuerza pública, y registro fílmico del procedimiento.

Facultad expresa a los abogados del estudio para diligenciar personalmente el secuestro judicial.

🔹 ¿Por qué fue relevante?
La medida se dictó inaudita parte ante el riesgo de que la prueba digital fuera manipulada o destruida. La documentación tecnológica obtenida fue clave para demostrar la veracidad de los dichos del trabajador, quien fue acusado de ausencias injustificadas cuando en realidad contaba con autorización informal de parte del área de Recursos Humanos.

🔹 Una tutela anticipada innovadora
Este caso representa un verdadero hito, ampliando los alcances de las medidas cautelares en materia laboral, al incorporar nuevas formas de prueba digital como herramientas legítimas para la protección de derechos vulnerados.

📌 La causa fue promovida por el Estudio Jurídico Tribbia & Asociados, con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Noelia Tribbia, el Dr. Pedro Alexis González y el Dr. Carlos Federico Robaina.

> “Este fallo confirma que el Derecho debe adaptarse a los tiempos que corren: hoy la asistencia laboral no se prueba solo con testigos, sino con biometría, videos, sistemas digitales. La justicia respondió con rapidez y sensibilidad.”
— Dra. Andrea Tribbia

📢 CONSULTA LEGAL DESTACADA DE LA SEMANA🧑‍⚖️ Estudio Jurídico Tribbia & Asociados📩 Respondemos una consulta real:> “Buena...
17/07/2025

📢 CONSULTA LEGAL DESTACADA DE LA SEMANA
🧑‍⚖️ Estudio Jurídico Tribbia & Asociados

📩 Respondemos una consulta real:

> “Buenas tardes estimados:
Tengo el siguiente caso. Fui consultado por la única heredera del causante. Resulta que el causante, en vida, en el año 2017 firmó un boleto de compraventa como vendedor de una propiedad. La compradora en el año 2022 le envió carta documento intimándolo a escriturar. Luego lo citaron a mediación, pero nunca contestó ni se presentó. A principios de 2023 iniciaron juicio de escrituración, lo notificaron por cédula, pero tampoco contestó. Lo declararon en rebeldía y el juez ordenó la escritura. El juzgado la hizo sin su presencia. La heredera se entera del juicio porque embargaron otra propiedad del causante, pero resulta que el causante había fallecido en 2020.
¿El juicio es nulo? ¿Y qué pasa con los honorarios?”

⚖️ Nuestra respuesta profesional:

✅ 1. El juicio es nulo de nulidad absoluta.
No puede tramitarse una demanda contra una persona fallecida. La sentencia, notificación y escritura ordenada judicialmente son inexistentes jurídicamente. Todo el proceso debe anularse por violar el derecho de defensa y la legitimación procesal.

✅ 2. El boleto de compraventa está prescripto.
El contrato fue firmado en 2017 y la acción judicial recién comenzó en 2023, cuando ya había vencido el plazo de 5 años previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación para acciones personales (art. 2560 y 2561 CCCN). La obligación de escriturar está extinguida.

✅ 3. No conviene limitarse a impugnar los honorarios.
La heredera debe pedir la nulidad de todo el juicio, incluyendo la escritura, y plantear la prescripción de la acción de escrituración. Así también podrá levantar el embargo sobre otros bienes del causante.

📍Conclusión:
Este caso demuestra la importancia de actuar con precisión técnica y una estrategia amplia. Desde el Estudio Jurídico Tribbia & Asociados seguimos defendiendo derechos hereditarios y reales con firmeza y claridad legal.

📲 ¿Tenés un caso similar? Escribinos para asesorarte.

🎯 ¿Querés conocer desde adentro cómo se construyen los fallos más importantes del país?Sumate al canal oficial de WhatsA...
17/07/2025

🎯 ¿Querés conocer desde adentro cómo se construyen los fallos más importantes del país?

Sumate al canal oficial de WhatsApp del
💼 Estudio Jurídico Tribbia & Asociados
y accedé a contenido exclusivo:

📌 Casos reales que llevamos adelante, explicados con claridad
🌎 Análisis jurídico de alto impacto, nacional e internacional
⚖️ Opinión técnica sobre decisiones judiciales relevantes
🔐 Actualizaciones directas, sin algoritmos ni filtros

📲 Un canal para quienes quieren entender el Derecho con criterio, compromiso y mirada crítica.

👉 Unite ahora:
🔗 https://whatsapp.com/channel/0029VbAeGyMEgGfTw5RKKW0Y

🧭 Tribbia & Asociados
Abogacía estratégica. Defensa real. Resultados concretos.

16/07/2025

📌 Fallo G.: la Cámara de Apelaciones confirmó la prescripción de la acción penal y sobreseyó de forma definitiva al escribano
El Estudio Jurídico Tribbia & Asociados intervino en la etapa clave del proceso

👩🏼‍⚖️La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes (Corrientes) resolvió un caso paradigmático a favor del escribano R. E. G., patrocinado en esta última etapa por los Dres. Andrea Noelia Tribbia y Maximiliano E. Torres, decretando la prescripción de la acción penal y su sobreseimiento libre y definitivo.

El fallo (Resolución N.º 40/24 del 1 de octubre de 2024) revocó una resolución anterior que rechazaba el planteo de prescripción formulado tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la defensa.

🔍 ¿De qué se trataba la causa?

La investigación, que se extendió por casi seis años, apuntaba a determinar la responsabilidad penal del escribano R. E. G. en una supuesta maniobra de defraudación por abuso de necesidad e inexperiencia de un incapaz (art. 174 inc. 2° del C.P.), vinculada a una "dación en pago".

👉 En las etapas iniciales del proceso, G. fue defendido por el abogado M. H., quien además estaba imputado en la misma causa. Esta situación motivó que la defensa fuera asumida en la etapa final por el Estudio Jurídico Tribbia & Asociados, que reformuló jurídicamente el planteo de prescripción, logrando un resultado contundente.

⚖️ Argumentos clave de la defensa

🔹 Violación del principio de congruencia: se incorporaron hechos nuevos sin permitir defensa, luego de seis años de proceso.
🔹 G. no actuó como escribano público: no certificó ni firmó documento alguno, ni actuó como fedatario.
🔹 No correspondía suspender la prescripción: la conducta imputada no fue ejercida en carácter de funcionario público.

📜 ¿Qué dijo la Cámara?

La Cámara, integrada por los Dres. Carlos A. Martínez, Enrique E. Deniri y Jorge A. Esper, señaló:

> “La acción que el juez tuvo por acreditada fue casi la de un espectador en la maniobra del abogado M. H., donde su presencia le daba las garantías a la víctima de la licitud del documento que le hacía firmar.

Y concluyó que:

> “No actuó en carácter de funcionario público como escribano, pues tampoco – siquiera – certificó las firmas del instrumento.”

Por ello, la acción penal se declaró prescripta y se dispuso el sobreseimiento definitivo de R. E. G..

🏛️ Un precedente con impacto institucional

Este fallo sienta posición sobre tres puntos jurídicamente trascendentes:

1. El respeto estricto al principio de congruencia procesal.

2. La necesidad de que la función pública sea real y efectiva para suspender la prescripción.

3. El límite al uso prolongado del proceso sin resolución de fondo.

🔚 Conclusión:

Desde el Estudio Jurídico Tribbia & Asociados celebramos esta sentencia firme como expresión de garantías constitucionales y del correcto ejercicio de la defensa técnica. El resultado alcanzado refuerza nuestro compromiso con la protección de derechos en causas complejas, con mirada crítica y jurídica sólida.

📎 Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes.
📞 estudiojuridicotribbia.com.ar
📲 Abogacía estratégica y litigación penal compleja

Dirección

Pueyrredon 780
Curuzú
3460

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 12:30
17:30 - 22:00
Martes 08:00 - 12:30
17:30 - 22:00
Miércoles 08:00 - 12:30
17:30 - 22:00
Jueves 08:00 - 12:30
17:30 - 22:00
Viernes 08:00 - 12:30
17:30 - 22:00

Teléfono

+543774418818

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Tribbia & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico Tribbia & Asociados:

Compartir