Ignacio Iturriaga Fagalde -Abogado-

Ignacio Iturriaga Fagalde -Abogado- Si necesitas asesoramiento jurídico o tenes que realizar algún tipo de reclamo podes contar con nosotros, ya que somos profesionales altamente calificados.

02/03/2015

La legítima en el derecho sucesorio:
La legítima es la porción indisponible de la herencia. Se trata de una limitación a la libertad de testar y donar. De tal forma que se reserva una porción de la herencia o los bienes en favor de los legitimarios, que en nuestro derecho son los herederos forzosos. A ello llamamos sucesión legítima.
Es decir que, el causante de la sucesión no podrá disponer de la legítima, por actos gratuitos como donación o testamento.
La única forma de que la legítima no sea aplicable es para el caso de que existan causas de desheredación invocadas en el testamento y/o debidamente probadas.
El art. 3600 del código civil reza: “el heredero forzoso, a quien el testador dejase, por cualquier título, menos de la legítima, sólo podrá pedir su complemento”
El heredero legitimario goza de una especial protección contra los actos gratuitos del causante que podrían reducir el mínimo asegurado por la ley. Esta protección tiene lugar cuando, calculando los bienes quedados por muerte del testador y sumándole los donados, resulta dañado en su porcentaje de legítima a causa de la donación, que excede, por su excesivo monto, de la cuota de libre disposición.
Por último, la idea de legítima lleva consigo la existencia de una porción disponible. Dicha porción, llamada también “de libre disposición”,corresponde a la parte de que el testador puede disponer aun cuando hay legitimarios.
En nuestro derecho, dada la poca libertad que se le concede al testador, la libre disposición se limita al quinto del haber hereditario cuando hay hijos (art. 3593 del código civil). La porción disponible puede alcanzar, como máximo, a la mitad de la herencia (art. 3595 del código civil).
Y como es lógico cuando no hay legitimarios toda la herencia es disponible

Riesgos del TrabajoEl empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoa...
27/02/2015

Riesgos del Trabajo
El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de g***r de una ART.

Los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo son:
• Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.
• Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.
• Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.
• Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondientes al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.

24/02/2015

¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?

Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.

¿CUALES SON LOS BIENES PROPIOS?

Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros.

¿SE PUEDE VENDER UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE?

No, no se puede vender ni gravar (hipotecar) un bien ganancial sin la conformidad del cónyuge.

23/02/2015

Cuando te llegue una demanda a tu casa en la cédula figurará el PLAZO PARA CONTESTARLA.
No se la lleves a tu abogado cuando falten dos días. Hará una defensa menos estudiada que si se la hubieras llevado el primer día. O tal vez tenga muchos compromisos y no pueda tomarla en un plazo tan corto.
Además, es bueno que tenga tiempo para planear con vos la estrategia y juntar pruebas, que deben ofrecerse en la contestación.
De modo que ni bien te llegue la demanda, comunicate con tu abogado.

18/02/2015

Si Ud. no tiene herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge), no se muera sin hacer testamento.
Si tiene hermanos, sobrinos o primos, no son herederos forzosos.

Por ende, puede hacer testamento a favor de cualquier persona: un amigo, un ahijado, una pareja, una ex pareja, una institución.
Nada le impide dejarle parte de su patrimonio a un familiar, pero no todo.
Se puede testar a favor de un pariente y de una persona ajena a la familia en la proporción que Ud. lo decida.

Pero no deje de hacerlo cuando aún está sano y lúcido.
A veces al postergarlo, todo el mundo conoce cuál era su última voluntad, pero no se puede cumplir porque quedó sólo en palabra: no hay testamento.

Consulte a un abogado especialista en Planificación Sucesoria para que lo asesore.

No lo postergue otro año más. Hágalo y luego viva cien años tranquilo.
Si dentro de un tiempo se arrepiente, hace un nuevo testamento y queda derogado el anterior automáticamente.

Hacer testamento no significa que se va a morir.

Simplemente nos recuerda que todos vamos a morir algún dia.
No perdamos las riendas de qué queremos que suceda con nuestro patrimonio.

13/02/2015

¿ EXISTE ACCION PENAL CUANDO UN PADRE IMPIDE EL CONTACTO DE UN MENOR CON EL OTRO PROGENITOR NO CONVIVIENTE?

Si, está legislado en la ley 24.270, que reprime con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres año de prisión.
En las mismas p***s incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las p***s de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
El tribunal deberá:
Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.

12/02/2015

Estoy facturando a mi empleador, figuro como monotribustista, ¿que derechos tengo?
1. Usted tiene derecho a reclamar que le regularicen su situacion laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido con derecho al cobro de las indemnizaciones.
2. Este es un caso que se da muy frecuentemente en fraude a la ley laboral.
3. Los contratos denominados “locación de servicios u obra” son nulos para la ley laboral, en sede judicial se puede acreditar la relación de dependencia laboral oculta.
4. Esta situación se asimila a la de los trabajadores no registrados o en negro.

10/02/2015

¿QUE ES LA PATRIA POTESTAD Y A QUIEN CORRESPONDE SU EJERCICIO?

La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad.
Su ejercicio corresponde:
1) En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 264, quater, o cuando mediare expresa oposición.
2) En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
3) En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro.
4) En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.
5) En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria.
6) A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.

09/02/2015

EL EQUIPO DE TRABAJO DEL ESTUDIO LES DESEA UNA EXCELENTE COMIENZO DE SEMANA Y A MODO DE CONTRIBUCION LE DEJA LA SIGUIENTE ASESORIA:
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y g***rá de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

06/02/2015

SI EN SU TRABAJO ESTA PADECIENDO MOBBING, NO DUDE EN CONSULTARNOS

06/02/2015

Me dijeron que ya no me presente a trabajar.. ¿que tengo que hacer?
Este tipo de notificaciones verbales, asi como también los despidos verbales realizados por el empleador no son válidos. El empleador debe notificar este tipo de situaciones a usted mediante carta documento o telegrama. No interesa si usted estaba trabajando en negro, ya que con más razón lo habilita a usted a reclamar.Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido.
Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrario se podrá dar por despedido....CUALQUIER INQUIETUD NO DUDE EN CONSULTARNOS.....(USTED PARA NOSOTROS NO ES UN EXPEDIENTE)

06/02/2015

Dirección

Curuzú Cuatiá
3460

Teléfono

3774491965

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