05/04/2022
⚠️ EMBARGO.
Si el sueldo bruto del trabajador es INFERIOR a UN SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (SMVM), ❌ NO SE PUEDE EMBARGAR POR DEUDAS DE CREDITOS, IMPUESTOS ❌ pero, SÍ SE PUEDE EMBARGAR ✅ por CUOTA ALIMENTARIA
Si el sueldo bruto del trabajador SUPERA UN SMVM (hoy $33.000) pero NO LO DUPLICA, se puede embargar hasta un 10% DEL EXCEDENTE ✅
💡 Ejemplo: si el sueldo es de $50.000, debemos hacer el siguiente calculo: $50.000 - $33.000= $17.000. El embargo se puede efectuar sobre $17.000 excedente ✅
Si el sueldo bruto del trabajador DUPLICA EL SMVM, se puede embargar hasta un 20%.
Ejemplo: si el sueldo es de $75.000, se debe realizar el siguiente calcula: $75.000 - $33.000= $42.000 y sobre este monto, se calcula el 20% del embargo
⚠️ DATO IMPORTANTE. Estos topes NO SE APLICAN para embargos por CUOTAS ALIMENTARIAS ni LITISEXPENSAS.
Es decir que, ante estas situaciones se podrá embargar más allá del 10% o 20% del sueldo.
Los embargos también se aplican sobre las INDEMNIZACIONES que el trabajador pudiera percibir, con los topes descriptos
¿CÓMO SE HACE MATERIALIZA EL EMBARGO?
1️⃣ Debe ordenarse judicialmente
2️⃣ El empleador será quien retenga el % que el Juez indique.