Dra. Mariangeles Masine

Dra. Mariangeles Masine Atención Sucesorio- Familia- Cuestiones Civiles y Comerciales- Previsional- Asesoramiento Jurídico.

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DE VACACIONES

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Si querés más información sobre ésta u otras normas en lenguaje claro entrá acá: http://bit.ly/2iII8va

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26/08/2017

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05/06/2017

EL EMBARGO DE SUELDO, TIENE LIMITES.
Algunas cuestiones para tener en cuenta:

Cuáles son los requisitos para un embargo de sueldo. Qué pasos deben cumplirse para embargar el sueldo de un trabajador y con qué requisitos o montos máximos para el embargo de sueldo. A continuación una guía práctica. Actualizada a febrero de 2017.

Un embargo de sueldo puede darse por distintos conceptos (como ser deuda bancaria, de alimentos, ejecución fiscal) pero siempre tiene que ser ordenado por un juez y notificado/a al trabajador/a para que pueda defenderse. El trabajador puede plantear defensas, como la inexistencia de la deuda, fallas en la cesión (cuando empresas pasan deuda a estudios) o que se excedieron los límites respecto del sueldo.

Embargo por deuda por alimentos

El nuevo código civil también dice que la empresa empleadora tiene que embargar el sueldo a pedido de un juez ante el cual tramite la acción por el pago de alimentos. En otras palabras, laburante que cobra sueldo está sujeto a que lo embarguen si no pasa la cuota alimentaria, igual que cualquier otro bien (auto, depto., facturas a cobrar, etcétera).

Es más, el nuevo código responsabiliza directamente al empleador, que tendrá que poner plata de la empresa, si no retiene el monto del sueldo y lo consigna judicialmente, según indique la orden.

Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable
del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar
la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.

Claro está, la empresa que no retuvo y a la que por eso el juez le ordenó poner plata propia, tendrá después acción contra el trabajador para cobrarse esos fondos. El juez puede ordenar el embargo de sueldo por alimentos incluso como medida cautelar, así que atentos a la orden judicial. El trabajador siempre debe ser notificado, como en cualquier embargo, para defenderse.

Deben pasarse alimentos hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudia, a menos que los obligados, papás, abuelos, etc. muestren que el pibe puede mantenerse solito. Para leer más sobre el derecho de alimentos en el nuevo código civil, podés ver esta otra nota.

Cesiones de deudas y compañía

A veces pasa que las empresas tercerizan el cobro de la deuda. En ese caso, como quien paga mal paga dos veces, el deudor tiene derecho a pedir ese instrumento, a ver si en serio son titulares del crédito. En caso de que no hayan notificado al deudor de la cesión, a quien embargan, esto se puede oponer como defensa, además de la prescripción, límites máximos de intereses, inejecutabilidad del pagaré de consumo, además de otras defensas que pueda haber. Veamos.

Montos máximos para el embargo de sueldo – Embargo por deuda de tarjetas y límites máximos o topes al embargo de sueldo

En este caso, el Banco pretendía embargarle el sueldo por una supuesta deuda de tarjetas. Pero los jueces dijeron que solo es embargable el 20%, como marca la ley, y como medida cautelar le ordenaron al banco abstenerse de ejecutar así su crédito. Me parece un caso importante y creo que además el Banco Central de la República Argentina, debería intervenir en estos casos, investigar, para constatar el correcto funcionamiento del sistema financiero.

El embargo de sueldo solo puede hacerse con ese tope, y debe ser notificado para poder defenderse. De hecho, incluso puede ser menos. El embargo está regulado en este decreto que dice así:

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

Esos topes no rigen para juicios por alimentos o litiexpensas.

Pasó, también, que un estudio jurídico simuló ser de RRHH del lugar donde trabajaba el empleado para amenazar despido si llegaba oficio de embargo y no pagaba una deuda—> re ilegal (viola ley 24240), denunciar al Colegio Público de Abogados y en defensa del consumidor.

Si quien pide un embargo no tiene derecho y causa perjuicios al deudor, puede tener que indemnizarlo después. En un caso, le embargaron el sueldo por un crédito sacado por otro, con su documento falso. La financiera tuvo que indemnizarla.

Notificación del embargo al trabajador

Por nueva ley nacional, se aclaró que la empresa debe dar copia de las retenciones. Y que la cuenta sueldo no se puede embargar, sino que es la empresa la que debe retener, para verificar los porcentajes. Aquí la norma:

‘A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.’

Es decir, la empresa deberá descontar y depositar al acreedor los montos que correspondan, o donde el juez lo indique. Pero la cuenta sueldo será “intocable”.

En otras palabras, la traba del embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario del trabajador solo podrá hacerse ante la empresa. Y además debe avisársele (y dejar constancia) dentro de las 48 horas, con copia de la resolución judicial para poder defenderse.

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