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25/08/2018
28/09/2017

Mar 26 de septiembre de 2017
La Justicia condenó al Estado por los daños que sufrió una mujer al caerse en una vereda rota. Los jueces sostuvieron que, como propietario de las calles, tiene la obligación de mantenerlas en buen estado.
A pagar por la vereda rota.
Schreiber Lía c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios (fallo)
Diario Judicial
Por: Diario Judicial

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En los autos "Schreiber Lía c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó al Estado por los daños que sufrió una mujer al caerse luego de tropezar con una baldosa rota.

La mujer, que caminaba por la calle Junín cuando se dirigía a tomar el colectivo, sufrió una caída por causa de unas baldosas rotas que le ocasionó fractura en su muñeca izquierda, hombro izquierdo y en la columna, zona cervical y lumbar.

Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que el Estado tiene responsabilidad por la caída de una persona en una vereda pública como consecuencia de su mal estado, dado que, por su calidad de propietario de las calles destinadas al uso del dominio público, tiene la obligación de asegurar que tengan un mínimo y razonable estado de conservación.

En esa línea, los jueces añadieron que el Gobierno de la Ciudad es responsable como "dueño de la acera y en razón de que tiene que controlar la vía pública para que las personas puedan transitar en ellas sin peligro, por su obligación de atender a la seguridad y salubridad de los habitantes".

Los magistrados destacaron que no existe constancia de que el Gobierno de la Ciudad haya tomado alguna medida que permita eximirlo de responder, como intimar al propietario frentista a efectuar las reparaciones necesarias, por lo tanto no cumplió su obligación de contralor de las condiciones que permitan transitar sin riesgo por la vía pública

Por todo lo expuesto, los camaristas condenaron al Gobierno de la Ciudad a abonar la suma de $50.000 en concepto de indemnizaciones a la mujer.

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24/08/2015

¿PUEDO JUBILARME SI NO TENGO APORTES?
Sí puede, contáctenos para recibir más información sobre el procedimiento para jubilarse sin aportes.
SOY EXTRANJERO, ¿PUEDO JUBILARME IGUAL?
Si ingresó al país antes de 1983, contáctenos para gestionar su jubilación.
SOY PENSIONADO/A, ¿PUEDO OBTENER MI JUBILACIÓN IGUALMENTE?
Sí puede, contáctenos para recibir más información sobre el procedimiento a seguir.
TODAVIA NO TENGO LA EDAD, PERO QUIERO IR PREPARANDO MI JUBILACIÓN, ¿DEBO INICIAR ALGÚN TIPO DE TRÁMITE?
Es aconsejable concurrir al ANSES más cercano a su domicilio y solicitar un listado de aportes donde se consignan los servicios prestados (usualmente denominado sábana). Luego gestione la clave fiscal y llámenos para comenzar a organizar el trámite con anticipación y evitar que cualquier inconveniente posterior demore la obtención del beneficio.

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24/08/2015

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24/08/2015

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