23/04/2023
⚠️ DERECHO LABORAL
CADUCIDAD PRUEBA INFORMATIVA EN JUICIOS LABORALES:
Especialmente, cuando el Correo no contesta y se omite enviar el oficio reiteratorio dentro de los 5 días de vencido el plazo para que conteste.
El Correo no contesta por su propia omisión, no por culpa nuestra.
Es tiempo de que se motorice una reforma procesal laboral, que prohíba la caducidad de la prueba, mientras que esta se produzca durante el plazo probatorio de 60 días.
A menudo, el período probatorio dura años, y ¿es justo que se pierda prueba informativa, especialmente la del Correo, por no reiterar el oficio dentro de los 5 días posteriores a la falta de contestación?
Más injusto es, tener que mandar oficios para certificar una pieza telegráfica, que podría certificarse online, por nosotros mismos, desde nuestras computadoras, ingresando al Correo y descargando el certificado de trace and track, el que debería descargarse con membrete oficial del correo, fecha de descarga y nro de certificación, de modo de valer por sí mismo, y evitar esta pérdida de tiempo de enviar oficios.
Hay dos reformas que hacer:
1. La del CORREO y la descarga de certificados de trace and track, en el modo descripto y que tenga validez como documento público. Agregando, que no se destruyan las piezas, que queden archivadas en forma digital, de modo de no perder pruebas y permitir el ingreso en cualquier momento.
2. La prohibición de declarar la caducidad de la prueba, hasta que no finalice el período probatorio para todas las pruebas.
La RESOLUCIÓN CNAT N° 5 del 23-04-14, ha dejado sin efecto el art. 5º del Acta Nº 18/97. Esta Resolución resulta aplicable para todo el fuero desde el 23-04-2014 y al fin de las implicancias prácticas, desde dicho momento, una vez que las partes han diligenciado un oficio dentro del plazo de 60 días legalmente estipulado, no existe caducidad por no solicitar su reiteración. De esta forma, es válida la reiteración de los mismos hasta el cierre de la etapa probatoria. Resulta importante detallar que la Res. CNAT 18/97 fijaba la caducidad de la prueba informativa en el proceso laboral en los casos en que las partes no solicitaran su reiteración dentro de los 5 días hábiles de vencido el plazo de contestación. Para así hacerlo, se remitía expresamente al Art. 402 CPCCN. La Res. CNAT 05/14 justamente deja sin efecto a dicha resolución en virtud de los fundamentos del Art. 84 LO y 155 LO, ya que el primero de ellos fija como único plazo de la caducidad de la prueba informativa el diligenciamiento del primer oficio a la entidad dentro de los 60 días del Auto de Apertura a Prueba, y el Art. 155 LO expresamente indica que artículos del CPCCN resultan aplicables al procedimiento laboral, estando excluido el Art. 402 CPCCN, al que expresamente se refería la Res. CNAT 18/97.
Gentileza: Dra. Angela Matozzo