Estudio Azar & Centurión

Estudio Azar & Centurión Somos abogados con mas de veinticinco años en el ejercicio de la profesión. Nos caracteriza la honestidad y la lealtad hacia con nuestros clientes

15/06/2019

LAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

Divorcio exprés. Cambia la manera de divorciarse. Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con que uno de los dos decida romper la pareja. Para eso, deberá elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.

Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. El texto ya no habla de padres sino de «vínculos filiales» y establece que nadie puede tener más de dos. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.

Herencia. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.

Adopción. Los cambios en el Código debería significar una agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.

Reproducción asistida. Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de «voluntad procreacional» como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética. Se establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.
Acuerdo de convivencia. Los que no se casen pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios. En caso de separación se puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, qué tipo de educación tendrán los hijos y quién quedará al cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y los bienes. También podrán fijar una recompensa o compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación.

Declaración de incapacidad. La nueva legislación elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Y se incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego.

Muerte digna. En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.
Sin acuerdo igual hay derechos. La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió «perjudicada» por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.

Acuerdo pre y pos nupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.

03/06/2019

Tres claves para tener un mejor haber inicial a la hora de jubilarse

¿Cómo se calculan los aportes en relación de dependencia y de autónomo? ¿Qué conviene hacer si se pierde el trabajo pocos años antes de la edad jubilatoria? ¿Cuál es el fallo de la Corte Suprema que hay que tener en cuenta?

Quienes están próximos a la edad jubilatoria, y más aún si están sin trabajo antes de cumplir los 60 años las mujeres y 65 años los varones -requisito de edades para jubilarse- tienen que tener en cuenta con especial cuidado varios puntos para no deteriorar aún más el valor de su futura jubilación.

1- ¿De qué depende el monto de la jubilación?

El monto de la jubilación depende de los aportes en relación de dependencia y de los aportes autónomos / monotributo, calculado en forma separada.

Por los años aportados en relación de dependencia, se toma el promedio de las últimas 120 remuneraciones mensualeso hasta 120 sueldos si son inferiores, actualizadas por un coeficiente vinculado al salario promedio de la economía. Sobre la remuneración promedio del trabajador/a se considera el 1,5% por cada año de aportes. Si tuvo aportes como monotributista o autónomo se toma el promedio de la renta de referencia de esos aportes y se calcula el 1,5% por año. Al importe resultante, sumando ambas categorías, se agrega una suma fija (PBU) hoy de $ 5.446. Aportes en relación de dependencia y autónomos simultáneos no suman meses o años pero sí las remuneraciones y la renta de referencia de la categoría.

Así con 30 años de aportes en relación de dependencia, la jubilación equivaldría al 45% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años más la PBU de $ 5.446. Para un sueldo promedio de $ 30.000, la jubilación daría $ 18.946, el 63% del sueldo. Para un sueldo de $ 40.000, la jubilación sería de $ 23.446, o 58,6% del sueldo, muy lejos del “histórico” 82% móvil.

2- ¿Qué pasa si un trabajador se retira anticipadamente o pierde su trabajo años antes de jubilarse?

Si un trabajador que cuenta con buenas remuneraciones y se retira o se queda sin trabajo algunos años antes de cumplir la edad jubilatoria debe tener en cuenta lo siguiente: a) la cantidad de años de aportes que figuran en ANSES. Si se efectuaron aportes que no figuran en el organismo previsional, se puede comenzar con tiempo un trámite denominado “reconocimiento de servicios”, y se aportan los recibos de sueldo o certificaciones de trabajo para que ANSES los verifique y los incorpore al registro personal de aportes. Este trámite facilita la posterior jubilación.

b) Conocer la totalidad de los años y meses de aportes registrados por ANSeS y si reúne los 30 años mínimos.

c) Prestar atención a que los últimos sueldos anteriores al cese laboral no sean inferiores a los años anteriores para no reducir el sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años.

Asi por ejemplo es aconsejable que quien tuvo durante muchos años buenas remuneraciones en relación de dependencia, y no reúne los 30 años de aportes – porque fue despedido o aceptó el “retiro voluntario”--, no le convendría iniciar una nueva relación de dependencia con sueldos inferiores porque disminuiría el sueldo promedio de sus últimos 10 años aportados. En ese caso le convendría completar los años a través del monotributo, aunque esos años le sumaría poco a lo que le corresponde por lo aportado en relación de dependencia”.

Por otro lado, si no tiene los 30 años aportados, ante la eventualidad de una invalidez o fallecimiento estando en actividad, la situación es diferente. En esos casos la pensión se calcula según los últimos 60 meses de aportes, sean en relación de dependencia o monotributo/autónomo. Si los últimos 5 años de aporte fueron como monotributista, el haber será equivalente a la mínima, por ejemplo, aunque haya estado en relación de dependencia 20 años.

3- ¿Cuál es el fallo de la Corte Suprema quedebe tenerse en cuenta?

En 2015 en el fallo Vergara Alicia, (el esposo había aportado 27 años en relación de dependencia y 5 años como autónomo) la Corte Suprema determinó que el cálculo de la pensión debe incorporar los últimos 5 años en relación de dependencia y los últimos 5 años como autónomos. No obstante, ANSeS no lo extiende en forma automática a todo el sistema, y hay que realizar un reclamo judicial individual con fundamento en el fallo de la Corte, lo que demora varios años.

En tanto, “quien tiene los 30 años de aportes, y aún no tiene la edad para jubilarse, aunque se mantenga inactivo, tiene la cobertura por invalidez y fallecimiento”.

See related links to what you are looking for.

04/04/2019

Argentina

03/04/2019. Lo hizo un juez de Paraná, en el caso de un automovilista al que le habían labrado el acta en Misiones. Dice que sólo buscan un fin recaudatorio.

Un agente labra un acta con un radar móvil. Para el juez de Paraná, debe haber advertencias previas de que hay equipos controlando la velocidad. (Archivo)

El juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar al recurso de amparo presentado por un turista y declaró que las fotomultas por exceso de velocidad que se realizan en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales.

La presentación judicial fue realizada por el abogado entrerriano Diego Beber Brunner, quien cuestionó la legalidad del sistema. El demandante había sido intimado por carta a raíz de un supuesto exceso de velocidad en el kilómetro 1.430 de la ruta nacional 12, el pasado 9 de enero.

Beber Brunner atacó la legitimidad del acta de comprobación de la infracción, que fue emitida por la Dirección General de Seguridad Vial de Misiones.

En un extenso fallo, el juez Alonso cuestionó a la Policía de Misiones porque no aplicó la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático “que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.

Si bien reconoce que los radares estaban homologados, el magistrado sostuvo que la Policía debió haber aplicado la norma mencionada, que establece reglas “destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”, detalló.

En su descargo por nota, la Provincia de Misiones sostuvo que la notificación de la infracción a Beber Brunner se ajustaba a lo establecido en las leyes XVIII N° 37 y XVIII N° 38, pero el magistrado apuntó que “el legislador provincial no puede por vía de reglamentación desnaturalizar la norma reglamentada, en nuestro caso el Reglamento Nacional de Tránsito”.

Al responder un oficio del Juzgado Federal de Paraná, la Policía provincial detalló que según las leyes provinciales “no es necesaria la notificación personal en el lugar de comisión de la presunta infracción cuando sea detectada por un sistema de control inteligente, como tampoco aplicar la medida cautelar de retención de la licencia... máxime cuando se trata de zonas de camino altamente transitados”.

Además, sostiene la nota firmada por Elías Antonio Ramos, que el acta se confeccionó durante una “fiscalización” y no un “control de tránsito”. Y que se dio de baja la infracción cometida por el automovilista que promovió el recurso de amparo. “Acción no requerida por el oficio, que se limita a requerir el informe circunstanciado”, aclaró el juez en su fallo.

Para Alonso, “basta con ubicar un control en un radio de no más de 10 kilómetros del lugar de comprobación para detener su marcha en forma segura y cumplir acabadamente con las exigencias del artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito y, lo que es más relevante aún, lograr la finalidad de la Ley que no es otra que la prevención de la siniestralidad vial”.

Y se preguntó: “¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?”.

Para el juez, “más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”.

En su fallo indicó que el propietario del vehículo no es necesariamente quien comete la falta. “Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal”.

Con su sentencia, el juez no sólo le prohíbe a la Provincia de Misiones cobrar la multa, sino que le impuso el pago de las costas del proceso judicial y los honorarios del demandante, que ascienden a 41.514 pesos.

Desde Misiones cuestionaron con dureza el fallo del juez Alonso. El ministro de Gobierno, Marcelo Pérez, se quejó porque “se cuestiona cómo se labró el acta, no la infracción, si ocurrió o no”. Y dijo que la Provincia nunca fue notificada del proceso judicial en Paraná. Sin embargo, consta en el expediente una nota de la Policía de Misiones al momento de recibir un oficio del juez Alonso.

Pérez pidió “respetar las jurisdicciones. Nosotros además tenemos leyes provinciales, nadie tiene por qué decirle a la Policía de Chubut o Río Negro cómo tiene que hacer las cosas”.

Ante la consulta de Clarín, en la Agencia Nacional de Seguridad Vial destacan que el decreto 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, efectivamente establece que, al comprobar infracciones con métidos automáticos o semiautomáticos, la autoridad deberá "notificar la comisión de la falta al conductor de la unidad dentro de los 10 kilómetros del lugar en donde se hubiere verificado la misma". Pero remarcan que la norma también prevé que, "cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente, será válida la notificación al domicilio del presunto infractor".

"Es decir, que el decreto contempla la notificación al domicilio. Por eso, desconocer la validez de ese tipo de notificaciones, prima facie, sería ir en contra de la norma que regula el procedimiento", señalan.

"En cada caso -concluyen- corresponderá evaluar que la totalidad del procedimiento haya sido ajustado a derecho, y para eso el presunto infractor puede efectuar un descargo y dar las razones de su disconformidad, garantizando así el debido derecho a defensa."

La mirada de los expertos

Fabián Pons, presidente del Observatorio Vial Latinoamericano, sostuvo que el fallo del juez Alonso “es correcto” porque el sistema está mal aplicado. "Esto no sucede sólo en Misiones, sino también en gran parte del país. La ley es clara: si te hacen una fotomulta, te deben detener para comunicártelo. Lo que sucede en muchas provincias es que no sólo no se detiene al conductor, sino que ni siquiera se envía una carta para dar acuse de recibo. Y ahí no se le da derecho a defensa, por lo que resulta inconstitucional", afirmó.

Además, dijo que la sentencia “debería sentar un precedente importante” que se tome como jurisprudencia ante futuras demandas. Y detalla: "Está mal aplicada la comunicación del sistema de fotomultas a nivel país. Hay un abuso de muchas provincias que han montado un negocio de la 'no comunicación'. Te hacen una fotomulta de dudosa calidad y procedencia, muchas veces con radares no homologados, no te comunican nada, el juez emite un fallo y luego te intiman por cifras escandalosas. Eso carece de todo valor, pero aprovechan el desconocimiento de la gente".

Finalmente, Pons agregó que “nadie se opone a los controles y si excediste el límite de velocidad debés pagar la multa, pero el procedimiento se debe hacer en forma legal”.

08/12/2018

Una de las más importante modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial, es que disminuyen las legítimas, dando de este modo la posibilidad a una persona para que disponga libremente de una porción de su patrimonio, aunque tenga hijos o familiares que lo hereden.

Se llama legítima, al derecho que poseen los herederos a una determinada porción de la herencia. En el viejo Código Civil, la porción disponible por el cual una persona podía testar libremente, es de un quinto, es decir, un quinto de su patrimonio lo podía dejar por testamento a quien quisiera, reservando el resto del mismo a los herederos forzosos. Hoy, con las modificaciones introducidas en el nuevo código, esta porción disponible es de un tercio, aumentando considerablemente el porcentaje por el cual una persona puede libremente decidir a quien dejarlo, sea pariente o no.

Ahora bien, no siempre existe un testamento que es la manifestación de una persona para después de su muerte. Puede no existir este acto de ultima voluntad, por lo que quienes hereden serán sus herederos forzosos, sean hijos, conjugue, padres, hermanos, etc.


Pero, ¿Que es una sucesión?
Una sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia de una persona fallecida a aquellos que la ley llama a sucederlo o a quien el causante haya designado por testamento. Es decir, cuando una persona fallece, y cuenta con bienes registrables (viviendas, vehículos, terrenos, etc.), para que sus herederos (hijos, cónyuge, etc.) puedan disponer de esos bienes, será necesario iniciar el proceso sucesorio, a través del cual terminado el mismo, serán titulares en la porción correspondiente de los bienes en cuestión.

Para iniciarla es necesario presentar cierta documentación como partida de defunción del causante (persona fallecida), partidas de nacimiento, libreta de familia, certificado de matrimonio y documentación referente a los bienes a incorporar, etc. Si bien una sucesión puede resultar costosa, dichos gastos son graduales y van a depender de los bienes que integren la herencia. Dichos bienes, una vez hecha la declaratoria de herederos, se pueden ir incorporando al sucesorio en la medida que los herederos lo vean necesario, los que a su vez se pueden vender a un tercero por "tracto abreviado", logrando de esta manera enfrentar los gastos que genera dicho proceso.

12/09/2018

El Registro Automotor presentó la “Cédula Provisoria”
Se estima que en la Argentina circulan 200 mil autos y motos sin los “papeles en regla”. Son aquellos en los que nunca se completó la transferencia. Los que tienen una sucesión en trámite. O los que sólo cuentan con la “denuncia de venta”.

Para blanquear la situación de esos vehículos, el Registro Automotor presentó la “Cédula Provisoria”. Se sumará a las llamadas Cédula Verde (titular en regla) y Cédula Azul (persona autorizada a conducir).

La Cédula Provisoria se podrá tramitar por internet y tendrá un costo de 670 pesos. La disposición completa del Registro Automotor se puede descargar.

Nace así la “cédula provisoria” para los autos y las motos. Ejemplos: cuando una persona compra un auto a otra, pero nunca hace la transferencia, por desidia o simplemente por ignorancia; cuando una persona hereda un vehículo de un fallecido y, sin juicio sucesorio, lo usa sin tener los trámites en regla; otro individuo, en cambio, compra un automóvil a un intermediario sin papeles, solo con una denuncia de venta.

Se cree que el 40% de los autos que se transfieren no se venden en forma directa de vendedor a comprador, sino que los suelen dejar con un simple formulario firmado, el 08, a un intermediario formal o informal.

Por ese motivo, a partir del 8 de octubre próximo nacerá la ya bautizada “cédula provisoria”, que buscará darle un encuadramiento legal a aquellos vehículos que hoy no lo tengan.

Se trata de una cédula legal, como la verde o la azul, que servirá para circular sin impedimentos, pagar los impuestos sobre el bien y ofrecer la seguridad de que el titular es poseedor del auto o la moto registral. Además, en caso de accidentes también dará certidumbre jurídica sobre la responsabilidad civil.

Las limitaciones que tendrá este nuevo documento tienen que ver con la condicionalidad de otorgamiento, Se trata de una cédula que no podrá ser utilizada por terceros y será obligatoria la renovación: vencerá al año. Ésta posibilidad no sirve para regularizar delitos, sino situaciones de hecho, desidia o ignorancia. Si hay una denuncia de robo del dominio, no se podrá concretar el trámite.

El trámite tendrá un costo de $ 670.
En el caso de quienes tengan en su poder un auto o una moto, pero no cuenten con el 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre podrán presentarse ante el registro del automotor donde se encuentra radicado el mismo y denunciar la situación (denuncia de compra o posesión). El trámite puede iniciarse digitalmente en www.dnrpa.gov.ar. Allí se sacará turno y se presentará una verificación policial y la documentación requerida (título y cédula o denuncia, manifestación de extravío, constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores, una declaración jurada donde se detallen las circunstancias donde adquirió el automotor, todo elemento que acredite la adquisición, un formulario 08 digital con la firma de la parte compradora).

Este trámite puede hacerse además personalmente en el registro o a través de un mandatario matriculado.

Verificado todo en el registro, se enviará por correo electrónico una constancia electrónica de posesión (CEP), una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central ante un posible juicio de usurpación. Se emitirá una cédula con vigencia de un año que no podrán usar terceros, se comunicará la inscripción a los órganos fiscales y enviará una carta documento o mail a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto para que firme el 08 o se oponga. Si este firma, se procederá con la transferencia. A la hora de renovar la cédula provisoria deberá presentarse otra verificación.

En caso de contar solo con una denuncia de venta previa, se realizará automáticamente una transferencia ordinaria si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador al que ahora presenta una denuncia de compra o posesión. En tanto, se hará una transferencia condicional, si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador a una persona distinta de la que ahora presenta una denuncia de compra o posesión, y si no existiesen impedimentos para transferir se inscribirá la transferencia con carácter condicional por el plazo de 24 meses. Vencidos ese plazo quedará firme.

31/07/2018

CAPITULO IV

Ley de degensa del consumidor:

COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES

ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

10/08/2015

El nuevo Código Civil entra en vigencia: ya sea en forma directa o incidental, la reforma toca diversas situaciones que hacen al trabajo cotidiano de los abogados.
Cómo afectará el nuevo Código Civil el ejercicio profesional de los abogados?

Más allá de las modificaciones sustanciales que introduce en asuntos como matrimonio, divorcio, adopción, sociedades y contratos entre otros temas que atañen a la población en general, el nuevo Código Civil comprende algunas disposiciones que directamente regulan el trabajo cotidiano de los abogados como profesionales liberales y otras que, si bien no lo regulan, lo afectan también en forma incidental.

Resulta tan amplia la reforma jurídica que comenzará a regir a partir del 1º de agosto próximo que el efecto que tendrá en la práctica cotidiana de los abogados y escribamos se hace difícil de prever en su totalidad. Pero algunos profesionales que se han dedicado a analizar el nuevo Código en detalle comienzan a entrever ya algunas situaciones que incidirán sobre su forma de trabajar.

Resulta tan amplia la reforma jurídica que el efecto que tendrá en la práctica de los abogados se hace difícil de prever en su totalidad

Mientras que en algunos casos se trata de verdaderos cambios de criterio, otros constituyen la incorporación al Código de enfoques que se venían dando por jurisprudencia o ya se aplicaban en la práctica sin que los previera alguna norma en particular. En cualquier caso, el alcance de su implicancia sobre la práctica del Derecho es algo que quizás se aprecie recién con el correr de los días una vez que la reforma comience a regir.

NOTIFICACIONES Y PODERES
Entre los cambios que tendrán un efecto más concreto sobre el trabajo cotidiano de los abogados acaso el más notable sea el que hace a la notificación de demandas. Y es que debido a los requerimientos actuales, en ocasiones toma más de un año notificar formalmente a una persona cuando ésta quiere eludir la notificación. Justamente para evitar maniobras de este tipo, el nuevo Código señala en su artículo 76 que “la persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora, en el último domicilio conocido…”. Por lo cual se podría dar por notificado a alguien simplemente remitiendo la notificación al último domicilio que figure en su DNI.

Otro cambio muy concreto en el ejercicio profesional de los abogados independientes tiene que ver con el poder de representación legal. A diferencia de lo que ocurre hoy, a partir de agosto el mandato judicial ya no necesariamente debería ser instrumentado en escritura pública, dado que el artículo 1.017 del nuevo Código Civil y Comercial no lo enumera entre los documentos que requieren la intervención de un escribano ni existe otra disposición que lo ordene de esta forma.

Aunque no siempre los abogados les piden a sus clientes que les otorguen un poder de representación para evitar tener que convocarlos cada vez que necesitan una firma suya, “a partir de agosto ese poder no requerirá la intervención de un notario, lo que por otra parte le evitaría al representado un gasto adicional”, comentan desde el Colegio de Abogados.

NUEVAS REGLAS DE JUEGO
Otra disposición del nuevo Código que tendría incidencia sobre la actividad de los abogados es la fijada por el artículo 263. En él se establece que “…el silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación excepto en los casos en que haya un deber de expedirse…”

“Aunque hasta ahí la disposición parece análoga a una que rige actualmente, el nuevo Código agrega que este deber de expedirse `…puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes…`. Por lo tanto, la regla pasa a ser prácticamente la inversa, pues el silencio valdrá como una manifestación de voluntad no sólo cuando el deber de expedirse resulte de la ley, sino también cuando pueda inferirse de la voluntad de las partes, de los `usos y prácticas`, de la `relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes`. Por ejemplo, si el juez estima que hace a los `usos y prácticas` contestar determinada intimación, podrá considerar el silencio como una manifestación de la voluntad”, ejemplifica Pablo Grillo Ciocchini, para quien el cambio “limita la posibilidad de escudarse en el silencio con mala fe”.

El Presidente de la Comisión de Administración de Justicia del Colegio de Abogados de La Plata y autor de un ensayo que analiza el rol del abogado en el nuevo Código Civil y Comercial, Grillo Ciocchini menciona también entre las modificaciones que podrían afectar el trabajo aquella que introduce el artículo 944 en relación a la renuncia anticipada a oponer defensas judiciales.

“Aunque en los últimos años se viene dando cada vez menos, el nuevo Código ya no admitirá que se incluya en los contratos cláusulas donde una de las partes renuncia en forma anticipada a la posibilidad de defenderse de la otra ante un eventual juicio. Se trata de un recurso que aplican hoy algunas empresas a sus clientes para atarles las manos ante un posible reclamo y que en agosto ya no tendrá validez”, dice.

Con respecto a la relación con el cliente, “dado que la actividad de un abogado independiente podría encuadrarse en el marco de un contrato de servicios, según el artículo 1.251 del nuevo Código, a falta de acuerdo sobre la forma de manejarse, el profesional podrá elegir los medios para cumplir con ese contrato. Si bien este criterio no es novedoso en sí mismo, ya que viene dándose en la práctica, a partir de agosto quedará explicitado en el Código evitando posibles conflictos”, anticipa el profesional.

TAMBIÉN EL LEXICO
Lo cierto es que a la par de las reformas de fondo, el nuevo Código Civil y Comercial introduce una numerosa variedad de nuevas figuras, vocablos y términos a los que deberá adaptarse la sociedad en general y los abogados y escribanos en particular. “El cambio de normas nos impone modificar el lenguaje y con él la utilización e interpretación tradicional que tenían ciertas palabras y frases”, reconoce entre otros el doctor Carlos Garobbio, director del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de La Plata y docente en la UNLP.

Tal es el caso de la figura de “bien de familia”. Ocurre que “al derogar el actual régimen instituido por la ley 14394 y reemplazarlo por una regulación, el nuevo Código elimina esta denominación y la cambia por la de `vivienda`, lo que puede generar confusión en la mayoría de las personas no conocedoras del nuevo régimen dado que `bien de familia` es una expresión muy tradicional”, entiende Garobbio.

Algo similar ocurre con la figura de “comerciante” que a partir de agosto pasará a ser reemplazada por la de “empresario”. “El nuevo Código elimina la figura tradicional del “comerciante”, abriendo paso a un nuevo individuo, el empresario individual”, aplicable tanto a los titulares de una empresas como a los de un establecimiento comercial, industrial o de servicios”.

Pero el campo más problemático en este sentido acaso sea el que hace a temas de familia. “Al referirnos a los hijos, ya no hablaremos de patria potestad sino de `responsabilidad parental`, ni de `tenencia`` sino de `cuidados`. No se mencionará el conflictivo tema del `régimen de visitas` sino del `derecho de comunicación`. Y se eliminará el antiguo vocablo de `concubinato` para ser reemplazado por el de `uniones convivenciales`”, señala Garobbio entre otros cambios de terminología que conllevan a su vez cambios en la concepción y la práctica profesional.

EL EFECTO MÁS INMEDIATO
“Al incorporar en su texto situaciones que hasta ahora sólo se venían discutiendo o eran receptadas por vía de la jurisprudencia o la doctrina, el nuevo Código genera toda una nueva realidad jurídica. En ese sentido su efecto más inmediato sobre nuestra práctica profesional es que nos impone tener que estudiar otra vez. Y aunque los abogados debemos actualizarnos siempre porque las leyes cambian, en este caso, contra lo que estamos acostumbrados, ese deber abarca una gran diversidad de cuestiones porque se trata de una reforma más integral”, señala Vicente Atela, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP.

A su entender, como el de muchos de sus colegas, “el desafío que comienza el 1º de agosto no es sólo para los abogados, sino también para escribanos, jueces, académicos y miembros de tribunales superiores. Porque en la medida en que la gente busque ampararse en nuevos derechos, también los magistrados tendrán que resolver cómo interpretar los criterios novedosos que introduce el Código y los académicos tendrán que estudiar para analizar y también para enseñarlos”.

Dirección

Corrientes
3400

Horario de Apertura

Lunes 18:00 - 20:30
Martes 18:00 - 20:30
Miércoles 18:00 - 20:30
Jueves 18:00 - 20:30

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Azar & Centurión publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Azar & Centurión:

Compartir