17/05/2016
En este sentido, se advierte de la “Solicitud de Ingreso” a PC ARTS Argentina, obrante en el legajo personal del actor, acompañado por la propia demandada, se extrae que el interesado había indicado que su lugar de residenciase encontraba en “Av. La Paloma entre calle 25 de Mayo y calle Lavalle, Barrio El Talar, Localidad Pacheco, Provincia de Buenos Aires (fs. 90).
A lo expuesto se suma que dicho domicilio es concordante con el que se extrae del formulario de la ANSES (fs. 99).
En este contexto, es evidente que la Carta Documento OCA CBY0067556 (5) —fs. 108— enviada a la localidad “El Talar” por la accionada, que no fue entregada al destinatario a pesar de haber sido despachada tres veces, no ha podido diligenciarse porque el domicilio estaba incompleto —fs. 109—, de modo que el trabajador no se ha notificado del despido como insiste la accionada en este estadio procesal y la falencia de la comunicación no puede ser imputada al destinatario que ha indicado con corrección su domicilio, sino al remitente que ha omitido incluir un dato esencial en la misiva (art. 62, 63 y 234 L.C.T.).
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NOTIFICACIÓN DEL DESPIDO Por Thomson Reuters En 16 mayo, 2016 · Añadir comentario · En Jurisprudencia HECHOS La empleadora no pudo comunicar la decisión rupturista por consignar un domicilio incompleto del trabajador. El juez entendió que esa comunicación no cumplía con los recaudos del art. 243 de…