Estudio Jurídico Barnechea DG

Estudio Jurídico Barnechea DG Servicio de calidad. Excelencia en el trabajo.

25/03/2021

📍¿COVID-19 es enfermedad profesional?
➡️Coronavirus deberá ser considerada como enfermedad profesional. El decreto 367/20 determina que la enfermedad Covid-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional en los términos del artículo 6 inciso 2 B de la Ley de Riesgo del Trabajo (Ley 24.557) para todos los trabajadores y trabajadoras de carácter esencial según el DNU 297/2020 que declara la Emergencia Sanitaria.

📍¿Que son las enfermedades profesionales?

➡️Una enfermedad profesional es la que se genera como resultado directo del trabajo que realiza una persona.

📍¿Que factores llevan a la determinacion de enfermedades profesionales?

➡️Existen diferentes causas de las enfermedades profesionales en Argentina, y aunque todas ellas están taxativamente indicadas en la Ley, no así sus factores generadores.
⚠️ A continuación veremos algunas de las causas posibles de las enfermedades laborales:
📍Variabilidad biológica: se trata en virtud de un mismo riesgo o condición patógena laboral, dado que no todos enferman y los que enferman no lo hacen todos al mismo tiempo, por ello, la existencia de una variabilidad biológica es una causa de las enfermedades profesionales
📍Multicausalidad: normalmente no se produce una enfermedad laboral o profesional por una única causa, sino que pueden ser muchos factores laborales y extralaborales que actúan al mismo tiempo y que contribuyen a su desencadenamiento. Aquí es importante poner un punto en atención, y es que la ART siempre intentará justificar la enfermedad como de origen extra-laboral, cuando en realidad sea un conjunto de factores, y de esta manera, evitar pagar la indemnización.
📍Inespecificidad clínica: como normalmente surge, las enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
📍Condiciones de exposición: este también es un caso típico, cuando en el medio laboral se pueden presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y vía de ingresos al organismo.

¿Tenes mas dudas acerca de la enfermedas profesional? 🤔
Consultanos 📲
🟢 wpp: 351-5285089
🔵fb/estudiojuridicobarnecheadg

25/03/2021

📍Jubilaciones
📍Pension por Invalidez
📍Pension por fallecimiento

➡️Jubilaciones
Para tramitar la jubilación se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona. En general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años, y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad y las características de la actividad realizada.
▪️Cuándo iniciar el trámite
Si ya tenés la cantidad de aportes necesarios y la edad requerida, podés iniciar el trámite de jubilación.

➡️Pension por Invalidez
▪️A quiénes le corresponde
Personas que acrediten una disminución de 76% o más de la capacidad laboral y encontrarse en situación de vulnerabilidad social.
▪️Requisitos
Tener menos de 65 años de edad.
Ser argentino nativo o naturalizado (con al menos 5 años de residencia continuada) o extranjero (con al menos 20 años de residencia efectiva en el país).
No percibir ningún beneficio del Estado (nacional, provincial o municipal).
No estar empleado en relación de dependencia ni registrado como autónomo o monotributista.

➡️Pension por fallecimiento
Al fallecer un trabajador o un jubilado, el/la cónyuge que enviuda o los hijos menores de edad pueden acceder a una pensión.

¿Tenés dudas? 🤔
Consultanos 📲
🟢 Whatsapp: 351-5285089 / 3794-672785
🔵 fb/estudiojuridicobarnecheadg

ℹTenes derecho a una indemnización si 1️⃣➡️TUVISTE UN ACCIDENTE EN TU LUGAR DE TRABAJO2️⃣➡️TUVISTE UN ACCIDENTE TRASLADA...
04/02/2021

ℹTenes derecho a una indemnización si


1️⃣➡️TUVISTE UN ACCIDENTE EN TU LUGAR DE TRABAJO

2️⃣➡️TUVISTE UN ACCIDENTE TRASLADANDOTE

📍 Si sufriste un accidente en tu lugar de trabajo durante la jornada laboral, tenes derechos a que tu ART reconozca tu tratamiento medico y considere indemnizarte por los daños sufridos.

📍 Si sufriste un accidente mientras ibas o volvias de tu lugar de trabajao, tambien tenes derecho a que tu ART, reconozca tratamiento medico y considere indemnizarte por los daños sufridos

¿Tenés mas dudas? 🤔
CONSULTANOS 📲
🟢 Whatsapp: 351-5285089 / 3794-087116
🟤 Instagram/barnecheadg



Consultanos! Queremos ayudarte.

📍¿Cómo protege mi vivienda la ley?La protege evitando que los acreedores se cobren las deudas con la venta de tu casa.El...
01/02/2021

📍¿Cómo protege mi vivienda la ley?

La protege evitando que los acreedores se cobren las deudas con la venta de tu casa.

El objetivo es que puedas conservar tu casa a pesar de las deudas que tengas.

Antes del nuevo Código Civil y Comercial esta protección se llamaba ¨bien de familia¨.

Deudas

📍¿Frente a qué deudas funciona la protección?

Frente a deudas posteriores a la fecha de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Las deudas anteriores a la fecha de inscripción no están alcanzadas por la protección.

📍¿Mi vivienda está protegida contra todas las deudas que contraiga después de inscribir la protección en el Registro de la Propiedad Inmueble?

No. La protección no te cubre frente a deudas propias del inmueble como:

➡️Deudas por expensas.
➡️Deudas por impuestos, tasas o contribuciones.
➡️Deudas por construcción o mejoras introducidas en la vivienda.
➡️Hipoteca constituida con la conformidad de tu cónyuge o conviviente.
➡️La protección tampoco cubre frente a las deudas por alimentos que estén a cargo del propietario a favor de sus hijos.

¿Tenés mas dudas? 🤔
CONSULTANOS 📲
🟢 Whatsapp: 351-5285089
🟤 Ig/barnecheadg

📍¿Cuándo se abre una sucesión?Cuando muere una persona. En ese momento se produce la transmisión de su herencia.📍¿Qué es...
01/02/2021

📍¿Cuándo se abre una sucesión?

Cuando muere una persona. En ese momento se produce la transmisión de su herencia.

📍¿Qué es la herencia?

La herencia contiene todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Es decir, se heredan bienes, créditos y deudas.
Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben.

📍¿Es necesario que la persona fallecida deje un testamento para que se abra su sucesión?

No. La sucesión también se puede abrir cuando la persona no deja un testamento porque hay dos tipos de sucesión:

Testamentaria: es la que se abre cuando la persona deja un testamento en el que dispone de sus bienes.

Por la ley: es la que se abre cuando no hay testamento y se aplican las reglas del Código Civil y Comercial para distribuir el patrimonio de la persona fallecida.

Herederos

📍¿Qué quiere decir causante?

Es la persona fallecida. La sucesión se abre sobre su patrimonio: el conjunto de sus bienes y deudas.

📍¿Qué es un heredero?

Es la persona a quien se transmite todo o una parte del patrimonio del causante.

📍¿Qué es un legatario?

Es una persona que recibe un bien o un conjunto de bienes del patrimonio del causante, por decisión de éste. Recibe bienes o un conjunto de bienes determinados.

📍¿Puede heredar el hijo nacido después de la muerte de su padre?

Sí, si fue concebido antes de la muerte del causante, aunque nazca después.
También puede heredar el bebé que fue concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida que nace después de la muerte del causante

¿Tenés mas dudas? 🤔
CONSULTANOS 📲
🔵 FB/estudiojuridicobarnecheadg
🟤 Ig/barnecheadg
🟢 Whatsapp/ 351-5285089 / 3794087116

⚠️ Los alimentos son un derecho de tu hijo ⚠️📍¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros...
01/02/2021

⚠️ Los alimentos son un derecho de tu hijo ⚠️

📍¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos?
La obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos es el conjunto de todo lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión.
📍¿Siempre tenemos la obligación de dar alimentos a nuestros hijos?
Sí. La regla es que los 2 padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos. No importa si los hijos viven con uno solo de los padres.
📍¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?
Los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, el juez fija la cuota.
📍¿Cómo cumplo con la obligación de dar alimentos a mis hijos?
Cumplís con la obligación de dar alimentos a tus hijos cuando pagás una cuota en dinero. También podés pagar en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, etc.
La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres.
📍¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?
El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.
📍¿Hasta cuándo tenemos los padres la obligación de alimentar a nuestros hijos?
Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

¿Te quedaron dudas?🤔 Consultanos 📲
🟢 Whatsapp (351) - 5285089 / (3794) - 087116
🔵 Fb/Estudiojuridicobarnecheadg
🟤 Ig/barnecheadg

⚠️ Divorcio unilateral ⚠️¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?Sí. Siempre que presentes la propuesta para regul...
01/02/2021

⚠️ Divorcio unilateral ⚠️
¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?
Sí. Siempre que presentes la propuesta para regular los efectos del divorcio.

📍¿Qué puede hacer mi pareja si no quiere divorciarse?
No puede oponerse al divorcio, pero puede presentar una propuesta que regule los efectos del divorcio distinta a la tuya.

⚠️ Divorcio conjunto ⚠️
📍¿Podemos divorciarnos los dos de común acuerdo?
Sí, los dos pueden presentarse ante el juez para pedir el divorcio. Tienen que presentar la propuesta reguladora de los efectos del divorcio.

📍 ¿Necesito expresar alguna causa para iniciar mi divorcio?
No. Antes se exigía una causa para justificar el pedido: adulterio, injurias, abandono, etc. Hoy no es necesario: podés divorciarte porque querés hacerlo y punto

📍¿Qué tengo que hacer si quiero divorciarme?Presentarte ante el juez pidiendo el divorcio, junto a su Abogado/a representante

📍 Para pedir el divorcio, ¿es necesario esperar un tiempo desde la celebración del matrimonio?
No, podés divorciarte en cualquier momento. No hay que esperar que pase un tiempo de casados.

➡️ Propuesta
📍¿Qué es la propuesta reguladora del divorcio?
Es el conjunto de medidas que proponen los cónyuges para hacer frente a las consecuencias del divorcio. Pueden presentar una propuesta juntos o presentar cada uno su propuesta por separado.

📍¿Qué cuestiones debe incluir la propuesta reguladora del divorcio?
Tiene que contener soluciones para:

➡️ La vivienda.

➡️ La distribución de los bienes.

➡️ Los alimentos para los hijos.

➡️ El cuidado personal de los hijos (antes se hablaba de "la tenencia").

➡️ El régimen de comunicación (antes conocido como "régimen de visitas").

➡️ Las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges.

📍¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la propuesta para regular el divorcio?
El desacuerdo sobre la propuesta reguladora no suspende la sentencia de divorcio. En todo caso, las partes seguirán discutiendo después las consecuencias de la disolución del vínculo.

📍¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica?
La fija el juez. Para ello, tiene en cuenta, entre otras cosas:

➡️ El patrimonio de los cónyuges cuando se casaron y el patrimonio que tenían al momento de pedir el divorcio.

➡️ Dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos.

➡️ Edad y estado de salud de los cónyuges y de los hijos.

➡️ Capacidad laboral y posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que pide la compensación.

📍¿Hay un plazo para pedir la compensación económica?
Sí, tenés que pedirla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio

⚠️ Hijos ⚠️👩‍👧‍👦👨‍👧‍👦
📍¿Qué pasa con mis hijos después del divorcio?
La responsabilidad parental, que antes se llamaba "patria potestad", siguen teniéndola los dos padres, salvo casos de excepción.

📍¿Los hijos pueden opinar?
Sí. El juez tiene la obligación de escucharlos y tener en cuenta su opinión, según su edad y grado de madurez.

¿Tenes mas dudas? 🤔
CONSULTANOS
FB/estudiojuridicobarnecheadg
Instagram/barnecheadg
Whatsapp: (0351) - 155285089 / (0379) (154087116)

▪️Estamos en linea para asesorarte 📲📍DERECHO PENAL📍DERECHO DE FAMILIA📍CONTRATOS📍GESTION DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y JUDI...
22/01/2021

▪️Estamos en linea para asesorarte 📲

📍DERECHO PENAL
📍DERECHO DE FAMILIA
📍CONTRATOS
📍GESTION DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
📍ACCIDENTES DE TRANSITO
📍DEFENSA AL CONSUMIDOR
📍DERECHO LABORAL
📍DERECHO PREVISIONAL (JUBILACIONES Y PENSIONES)
📍DERECHOS REALES
📍SUCESIONES

🔺️ CONSULTANOS! 🔺️
🔵 FB/estudiojuridicobarnecheadg
🟢 Whatsapp/ 351-5285089
🟡 IG/ barnecheadg

⚠️ Aceptamos todos los medios de pago.

14/04/2020
¡ATENCION TRABAJADORES!ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económ...
14/04/2020

¡ATENCION TRABAJADORES!

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, su prórroga hasta el día 12 de abril inclusive, y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales

Dirección

Avenida Vidal 2357
Corrientes
3400

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Barnechea DG publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

NOSOTROS

GUSTAVO ADOLFO BARNECHEA & ASOC. ABOGADOS DESDE FEBRERO DEL AÑO 2000, ASESORÍA LEGAL EN DPV DE CORRIENTES, PROCURADOR UNNE 2013, PROFESOR UNIVERSITARIO, CARRERA DE ESCRIBANIA ACTUALMENTE CON EL 80%, ACTIVIDAD PRIVADA EN LA CARRERA ABOGACÍA DESDE 1995 DESEMPEÑANDO LABORES EN ESTUDIO JURÍDICOS, SECRETARIA JUZGADO DE FALTAS EN ITA IBATE, ACTUALMENTE JUEZ DE JUZGADO DE FALTAS EN LA LOCALIDAD DE BERON DE ASTRADA EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES, IDIOMA PORTUGUÉS, TRABAJO EN DISTINTOS COLEGIOS SECUNDARIOS Y TERCIARIOS COMO DOCENTE.

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, LABORAL Y COMERCIAL.

FILIACION - ALIMENTOS - SUCESIONES - DIVORCIO

ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE COBROS A DEUDORES Y JUICIOS EJECUTIVOS