10/07/2025
‼️¿Qué sucede si el otorgante no entiende el idioma nacional?
📌 El Código Civil y Comercial establece un procedimiento especial para estos casos, y es fundamental cumplirlo correctamente.
🔶 Se debe redactar una minuta en el idioma que el otorgante comprenda (por ejemplo, inglés).
🖋️ Esa minuta debe estar firmada. El escribano puede:
✔️ Aceptarla ya firmada
✔️ Presenciar la firma
✔️ O pedir que se firme nuevamente ante él para ratificarla.
📄 Luego, la minuta debe ser traducida al idioma nacional (español).
🔍 La traducción debe hacerla un traductor público matriculado.
⚠️ Solo si no lo hubiera, puede intervenir un intérprete aceptado por el escribano. Esto quiere decir que el principio general es que debe ser TRADUCTOR PÚBLICO MATRICULADO, única y solamente en el caso que no hubiere alguno, un intérprete que el escribano acepte.
🟥 Esto resulta clave en casos donde el idioma del otorgante es poco habitual y no existen traductores matriculados.
📚 Ambos documentos, la minuta y su traducción, se agregan al protocolo notarial, según lo exige el Código Civil y Comercial de la Nación.