06/02/2020
MULTAS DE TRANSITO
Es muy común que los conductores al momento de cometer una infracción no tengan las nociones básicas para poder defenderse o saber cual es la documentación que deberían presentar. En materia de transito son innumerables las normas que lo regulan, es por esta razón, que en virtud de la gran cantidad de normas y contranormas muchas veces se coloca al infractor en una situación desventajosa, resultando victima de abusos por no saber como proceder.
Es muy importante saber cuales son las multas de transito que pueden hacernos, como se tramita el descargo, que posibilidades existen para impugnarlas y cuando prescriben.
En materia legislativa, existe la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, a las que muchas Provincias han adherido, pero cada Municipio posee su propio código de faltas y contravenciones. A la hora de discutir una multa deberá tenerse en cuenta la ley Provincial que regula este instituto y el Código de faltas perteneciente al Municipio donde haya sido cometida la presunta infracción
Cuando la autoridad constate la violación de una norma de circulación, y detenga al conductor en base a la presunta infracción, o cuando encuentre al vehículo detenido violando alguna norma de transito, confeccionará un "Acta de Constatación" o también conocida como "Acta de Infracción". Pero solo cuando la mencionada Acta haya sido puesta en conocimiento del Juez de Faltas, se transformará en multa.
ACTA DE CONSTATACIÓN
Al momento que el agente de transito nos detiene y labra el acta de infracción, nos solicitará que firmemos. En caso de no estar de acuerdo con la infracción que nos adjudica NO DEBEMOS FIRMAR el acta, es decir, debemos FIRMAR EN DISCONFORMIDAD, porque el acto verdaderamente se llevó a cabo pero consideramos que las observaciones del agente no se ajustan a la realidad de los hechos, por tal motivo, firmaremos haciendo mención que no estamos conformes con la multa y colocaremos la leyenda "EN DISCONFORMIDAD". Ahora bien, es muy importante que tomemos nota de los siguientes datos: Nombre del agente, fecha, hora, lugar, motivo por el cual se imputa la infracción, porque deberemos cotejarlos con los que se encuentren dispuestos en la multa que nos será notificada por correo postal.
El funcionario que comprueba la infracción debe librar un ACTA DE CONSTATACIÓN, la que debe contener los siguientes datos:
a.- El lugar, la fecha y la hora de la comisión del hecho u omisión punible.
b.- La naturaleza y circunstancia de los mismos y las características de los elementos empleados para cometerlos.
c.- El nombre y domicilio del imputado, si hubiera sido posible determinarlo.
d.- El nombre y domicilio de los testigos que tuvieren conocimiento del hecho.
e.- Disposición legal presuntamente infringida.
f.- Datos del vehículo
g.- La firma del funcionario interviniente con aclaración del nombre y cargo.
El acta de constatación se compone de dos tipos de elementos:
Elementos Esenciales: I) Lugar, Fecha y hora, II) Relato de los hechos y los elementos accesorios, III) Disposición legal presuntamente infringida, IV) Datos del vehículo infractor, V) Firma del funcionario interviniente con aclaración del nombre y cargo.
Elementos No Esenciales: I) Nombre y domicilio del imputado, II) Nombre y domicilio de testigo, III) Firma del infractor.
Para que el juez de faltas pueda llegar a dictar “sentencia condenatoria” el acta de constatación debe contener obligatoriamente los elementos esenciales en la redacción del acta. De no contenerlos deberá desestimarse anulando y enviando a su archivo.