Dra. Yanina Frezza

Dra. Yanina Frezza servicio jurídico

12/06/2020
11/05/2020

A partir del 11/05/20 atención presencial solo con turnos: 342 154287827
Asimismo siguen las consultas on line o por videoconferencia

*COVID-19. SE AMPLIAN LAS EXCEPCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN PARA TRASLADOS EN ...
02/05/2020

*COVID-19. SE AMPLIAN LAS EXCEPCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN PARA TRASLADOS EN FAVOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES*

En el marco de las medidas para frenar el avance de la pandemia, niñas, niños y adolescentes con progenitores no convivientes podrán trasladarse hasta el domicilio de su madre, padre o referente afectivo, para continuar allí con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El traslado podrá realizarse:

✅ Cada siete (7) días

✅ Llevando consigo la declaración jurada, aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2_anexo._decreto_ndeg_2972020_.pdf

✅ Siempre y cuando ello sea en marco del interés superior del niño, niña o adolescente, para resguardar sus vínculos afectivos.

La medida fue impulsada por la _Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia_ del _Ministerio de Desarrollo Social de la Nación_ y el _Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad_,.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228520/20200502

Boletín Oficial de la República Argentina

YANINA A. E. FREZZA        - Abogada- Mediadora-Gestora -Atenta la situación de público conocimiento, la atención y/o co...
02/05/2020

YANINA A. E. FREZZA
- Abogada- Mediadora-Gestora -
Atenta la situación de público conocimiento, la atención y/o consultas podrán realizarse vía telefónica, whassap o videollamada al (0342) 154 287827.

02/05/2020
DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA DE LA MUJERHISTORIAEn República Dominicana se registró el as*****to ...
25/11/2014

DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA DE LA MUJER

HISTORIA

En República Dominicana se registró el as*****to de las tres hermanas Mirabal, hecho que tuvo lugar el 25 de noviembre de 1960, por órdenes del dictador dominicano Rafael Leónidas Trujillo.

En 1981 se celebró en Bogotá, Colombia, el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, donde se decidió marcar el 25 de noviembre como el Día Internacional de No Violencia contra las Mujeres, recordando el as*****to de las hermanas Mirabal.

En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió la "violencia contra la mujer" como:

Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.
En dicha Asamblea se reconoció que eran necesarios "una clara declaración de los derechos que se deben aplicar para asegurar la eliminación de toda violencia contra la mujer en todas sus formas, y un compromiso de los Estados y de la comunidad internacional en general para eliminar la violencia contra la mujer".2

El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La ONU invitó a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a organizar actividades dirigidas a sensibilizar al público respecto del problema en este día como una celebración internacional.

El Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (United Nations Development Fund for Women o Unifem, en inglés) también observa regularmente la jornada, y ofrece sugerencias para que otros las observen.

En octubre de 2006 se presentó el Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, que demuestra que existen obligaciones concretas de los Estados para prevenir esta violencia, para tratar sus causas (la desigualdad histórica y la discriminación generalizada), así como para investigar, enjuiciar y castigar a los agresores.

¿Por qué este Día internacional?
Debido a que:
La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos
La violencia contra la mujer es consecuencia de la discriminación que sufre, tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razón de género
La violencia contra la mujer afecta e impide el avance en muchas áreas, incluidas la erradicación de la pobreza, la lucha contra el VIH/SIDA y la paz y la seguridad
La violencia contra las mujeres y las niñas se puede evitar. La prevención es posible y esencial
La violencia contra la mujer sigue siendo una pandemia global. Hasta un 70% de las mujeres sufren violencia en su vida.
Pinta tu mundo de naranja durante 16 días para acabar con la violencia de género
La campaña del Secretario General ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres ha proclamado el 25 de cada mes Día Naranja. Entre otras actividades, en ese día se nos invita a llevar alguna prenda de ese color para resaltar el llamamiento a erradicar la violencia contra la mujer sin reservas, equívocos o demora.
Este año la campaña ÚNETE extiende ese Día Naranja a 16 días de activismo contra la violencia basada en el género, desde el 25 de noviembre en que se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, hasta el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos.
Organización de las Naciones Unidas

Eutanasia y suicidio asistidoLa eutanasia y el suicidio asistido (las dos modalidades de muerte médicamente asistida) so...
03/11/2014

Eutanasia y suicidio asistido

La eutanasia y el suicidio asistido (las dos modalidades de muerte médicamente asistida) son acciones muy parecidas porque ambas tienen la clara intención de ayudar a causar la muerte de un paciente, que es lo que éste quiere. Se distinguen entre sí porque en el suicidio asistido el médico se limita a proporcionar a la persona los medios para que se su***de, pero no realiza la acción que causa la muerte. Es mejor hablar de suicidio médicamente asistido para distinguirlo del suicidio asistido, sin adjetivo, que sería la ayuda para que alguien se su***de, pero fuera del contexto médico (la razón por la que la persona quiere morir no proviene de una enfermedad y la persona que ayuda no es un médico). El único lugar en que el suicidio asistido está permitido es en Suiza, siempre y cuando los motivos para ayudar a morir sean altruistas y no por interés personal de quien ayuda.

¿En qué lugares se permite la muerte médicamente asistida?

La eutanasia y el suicidio médicamente asistido se permiten en Holanda, Bélgica y Luxemburgo. El suicidio médicamente asistido (pero no la eutanasia) se permite en los estados de Oregon, Washington y Montana en los Estados Unidos (prefieren hablar de “ayuda para morir”, aid in dying porque el término suicidio suele asociarse, de manera peyorativa, a la muerte que se causa una persona, no como resultado de una decisión racional, sino por el efecto de una perturbación mental). En Colombia se podría aprobar pronto un proyecto de ley para regular la eutanasia que fue autorizada en 1997 por la Corte Constitucional. En muchos otros países hay un debate importante para decidir si debe o no permitirse la muerte médicamente asistida: en los Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, Francia, España y Australia, varios de ellos privilegian la modalidad del suicidio médicamente asistido.
En México, se han dado cambios legales para que los pacientes puedan rechazar los tratamientos que sólo añaden más sufrimiento, aunque la consecuencia sea que mueran, lo cual también da seguridad a los médicos de que no tendrán problemas legales por la muerte del paciente.

NUESTRO PAIS
El día 9 de Mayo del año 2012, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley N° 26742, llamada "ley de muerte digna".
Su objetivo central consiste en hacer explícito el derecho de los pacientes a rechazar tratamiento médico ya solicitar la limitación del esfuerzo terapéutico cuando estas medidas resulten "extraordinarias o desproporcionadas" en relación a la perspectiva de mejoría o cuando causen un sufrimiento desmesurado.
Este derecho a morir con dignidad no puede ser equiparado a prácticas eutanásicas, comprendidas como aquellas acciones destinadas, de modo directo, a procurar la muerte de otro, impulsadas por un sentimiento de piedad y con ayuda de terceros.
La Ley N° 26742, "ley de muerte digna", es una ley que ha sido muy esperada y que surge de un debate público largo y profundo que, sin dudas ha mostrado posiciones diferentes, a veces irreconciliables, que puso de manifiesto los diversos valores y criterios que existen en nuestra sociedad. Haciendo uso de argumentos éticos o religiosos, defensores y detractores del derecho a disponer sobre las decisiones de salud de los pacientes en sus últimos días, se han manifestado y siguen haciéndolo tanto en las revistas especializadas, como en los medios de comunicación masiva.
Un señalamiento importante que debe realizarse a esta ley es la ausencia de referencias a y regulación de aquellos casos en los cuales los profesionales de la salud se nieguen a cumplir con los pedidos de los pacientes o sus representantes, aduciendo razones relativas a la "objeción de conciencia". Cabe recordar que la objeción de conciencia es el derecho a no verse forzado a realizar una acción que está en contra de las convicciones éticas o religiosas más profundas de las personas. Sin embargo, en el caso de los profesionales de la salud se encuentran en juego los derechos de terceros, motivo por el cual sería conveniente establecer la necesidad de analizar esta figura en la esfera de la salud. La omisión de este tema importante en las modificaciones introducidas por la "ley de muerte digna" posee consecuencias potencialmente graves, especialmente en relación con dilaciones en el cumplimiento de la ley y posible abandono de los pacientes en su pedido, en los casos en los cuales no existe profesional no objetor para reemplazar a quien se niega a cumplir con un pedido.
Un aspecto importante de esta ley, sin embargo, es que se dirige de manera explícita a reducir y limitar la obstinación médica en los tratamientos. El encarnizamiento terapéutico, como se clasifican estas acciones, son medidas en salud tomadas con el fin único de prolongar las vidas de los pacientes, sin que medien consideraciones en torno de la calidad de vida de los mismos. Esta Ley, a la vez que amplía los derechos de los pacientes, humaniza la práctica médica, ofrece un marco legal de actuación al profesional y contribuye a recuperar y fortalecer la relación médico-paciente.

03/11/2014

Finalmente, Brittany Maynard murió por suicidio asistido

Tras un amago de postergación de su suicidio asistido, finalmente se quitó la vida Brittany Maynard.
Brittany, de 29 años, sufría un cáncer terminal en el cerebro y eligió el suicidio asistido antes que padecer el deterioro que le produciría su enfermedad. Contó su historia en un video que conmovió al mundo e incluso generó un aluvión de pedidos para que siga adelante.
En abril, Brittany recibió el diagnóstico de un cáncer terminal. Le dieron como mucho seis meses de vida. Apoyada por su esposo y su familia, se mudó de California a Oregón, uno de los cinco estados de EE.UU. en los que está permitido el suicidio asistido.

¿QUE ES LA IDENTIDAD DE GENERO?Para comprender el concepto de identidad de género es importante distinguir entre las noc...
31/10/2014

¿QUE ES LA IDENTIDAD DE GENERO?
Para comprender el concepto de identidad de género es importante distinguir entre las
nociones de “s**o” y “género”. Mientras “s**o” se refiere, básicamente, a las diferencias
biológicas entre mujeres y hombres, “género” incluye también el aspecto social de la diferencia
(Hammarberg, 2009).
Sin embargo, no existe una definición unívoca de género. En la década del ´70, las académicas
feministas anglosajonas utilizaron el concepto para enfatizar que las diferencias entre mujeres
y hombres no son únicamente biológicas sino el resultado de una construcción socio-cultural y
simbólica. Con el concepto de género -como opuesto al de “s**o”- se pretendía acabar con las
teorías deterministas biológicas y cuestionar las teorías funcionalistas de los “roles sexuales”
(Beltrán, 2001).
A partir de los ´80, diversas disciplinas de las ciencias sociales comenzaron a utilizar el concepto
de género como categoría analítica al descubrirse como una herramienta útil para iluminar
nuevos problemas de investigación. El concepto contribuyó, así, a cuestionar y redefinir los
marcos teóricos heredados que no lograban explicar la persistente desigualdad entre mujeres
y hombres (Scott, 1997; Beltrán, 2001). En este sentido, se dice que la utilización del concepto
produjo una importante ruptura epistemológica y la revisión de diversas teorías sociales.
Primero, supone que no hay relaciones de género invariables toda vez que ser mujer u hombre
es una construcción cultural. Segundo, en tanto el género alude a una construcción social
de las diferencias entre femenino y masculino, se propone analizar y explorar en conjunto
las relaciones entre ellos. Tercero, se entiende que las relaciones de género estarán siempre
signadas por la clase social, la raza y el contexto social e histórico donde se anidan (Scott, 1997).
La “identidad de género” se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada
persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el s**o asignado al
momento del nacimiento. Incluye la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la
modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o
de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género,
incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales1

LA LEY DE IDENTIDAD DE GENERO
El 9 de mayo de 2012 fue sancionada la Ley N° 26.743 de Identidad de Género5
consagrando el
derecho universal a la identidad del género, el cual abarca: el reconocimiento de la identidad
de género; el libre desarrollo de la persona conforme a su identidad de género y a ser tratada
de acuerdo con su identidad de género; y en particular, a ser identificada de ese modo en lo
instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre de pila, imagen y s**o con los
que allí es registrada (Ley Nº 26.743, artículo 1). Medina sostiene que “…el objeto de la ley es
establecer un procedimiento que les permite a los ciudadanos de nuestro país ejercer su derecho
a la identidad sexual sin tener que recurrir a engorrosos, largos, y costosos trámites judiciales
ni tener que someterse a ningún escrutinio sobre su salud o sobre su intimidad para vivir de
acuerdo a su género” (Medina, 2012: 45).
La definición de “identidad de género” se encuentra conceptualizada en el artículo 2, en términos
idénticos a lo receptado en los Principios de Yogyakarta, como mencionamos más arriba.
En relación al ejercicio del derecho a la identidad de género, se establece un trámite accesible
ante el Registro Nacional de las Personas. En ese sentido, el artículo 3 dispone que“toda persona
podrá solicitar la rectificación registral del s**o, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando
no coincidan con su identidad de género autopercibida” y regula tres requisitos para solicitar
dicha rectificación:
1. Acreditar la edad mínima de 18 años. En relación a las personas menores de
edad, la solicitud deberá ser realizada a través de “sus representantes legales
y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de la
capacidad progresiva…” (artículo 5). La norma aclara que recepta los postulados
establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26.061 de
Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sin embargo,
coincidimos con Solari, quien sostiene que “el menor de edad es quien debiera
dar el correspondiente consentimiento y, en todo caso, los representantes legales
la autorización, en ejercicio de la patria potestad” (Solari, 2012).
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas, o en sus oficinas seccionales,
una solicitud manifestando encontrarse amparado por la ley, requiriendo la
rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional
de identidad correspondiente.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
Una vez cumplidos dichos requisitos “el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún
trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de s**o y cambio de nombre
de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que
proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle
un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del s**o y el
nuevo nombre de pila” (artículo 6).
De este modo, la ley consagra el principio de la “desjudicialización”, es decir que ya no se
requerirá la intervención judicial para adecuar los documentos de identificación de las personas
trans a la identidad de género autopercibida.
Por otra parte, el artículo 4 in fine deja asentado que “en ningún caso será requisito acreditar
intervención quirúrgica por reasignación ge***al total o parcial, ni acreditar terapias hormonales
u otro tratamiento psicológico o médico”. En ese sentido, Hammarberg afirma que en la mayor
parte de los estados miembros del Consejo de Europa, para acceder al cambio de s**o en sus
documentos la personas trans deben demostrar una serie de tratamientos médicos, tales como
procesos de reasignación de género, medios quirúrgicos o procedimientos médicos, como el
tratamiento hormonal. Estos requisitos van claramente en contra del respeto de la integridad
física (Hammarberg, 2009), de la dignidad, de la libertad y de la autonomía individual. Por
ello es saludable la elección efectuada por la ley al respecto.
Con el objetivo de proteger la dignidad de la persona, se garantiza la confidencialidad de los
trámites registrales realizados. En efecto dispone, en primer lugar, que “solo tendrán acceso al
acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con
orden judicial por escrito y fundada”. En segundo lugar, establece que “no se dará publicidad a
la rectificación registral de s**o y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización
del/la titular de los datos”. Finalmente, “se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere
el artículo 17 de la Ley 18.2486
” (artículo 9).
La ley establece, además, el derecho integral a la salud de las personas trans, garantizando
el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales para adecuar el cuerpo --
incluida su ge***alidad-- a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir
autorización judicial o administrativa (artículo 11).
El reconocimiento legal del derecho a la identidad de género constituye un gran avance para el
ejercicio de los derechos a la libertad, autonomía, dignidad de las personas trans en condiciones
de igualdad y no discriminación. En suma, un gran avance en materia de derechos humanos
en Argentina.

29/10/2014

PRIMER CASO DESPUES DE LULU

Un nene de 10 años cambió de género en el Registro Civil de la Ciudad
28.10.2014
“Facha”, tal cual eligió llamarse el niño, se convirtió en el primer menor de 18 años en alcanzar este derecho que le otorga la ley de Identidad de Género, sin ningún tipo de controversia, a diferencia de Lulú, cuyo reclamo necesitó contar con el respaldo de organizaciones sociales y apoyo político.

La partida de nacimiento de "Facha", como eligió llamarse el niño que se presentó hoy en el Registro Civil junto a sus padres, y su abogada, llevará el nombre de varón porque ése es el género con que se autopercibió desde muy chico.

'La cigüeña se equivocó, soy un nene', me dijo un día al volver de las vacaciones. Fue la vez que lo puso en palabras. Lo acompañamos en este paso porque sabemos cómo sufría", dijo a Télam Bárbara, la mamá de Facha.

La familia fue recibida por la directora del Registro Civil de la calle Uruguay al 700, Ana Labaqué, quien definió al acto administrativo como "la adecuación de la normativa que viene acompañando este proceso de reconocimiento de la identidad tal como cada uno la percibe".

Pero por sobre todas las cosas, añadió Lavaqué, "este es un acto de justicia", y sostuvo que "un niño necesita el acompañamiento de la sociedad para vivir en paz, con su identidad, tal como él decide que sea".

La jueza informó que "es válido el consentimiento del niño. Y que a los 10 años, como es el caso de Facha, un niño sabe en qué estado sufre y en que estado pretende ser feliz", completó.

Facha tiene dos hermanas y va una escuela pública de Barracas, le gusta jugar al fútbol y tiene un sueño: salir a la cancha de la mano de un jugador de Boca Juniors, como hacen otros chicos.

Bárbara agradeció el acompañamiento de los organismos y organizaciones que "se pusieron a nuestro lado cuando decidí acompañar a mi hijo, y a la escuela de mi hijo, cuyas autoridades también están con nosotros".

"La cigüeña se equivocó, soy un nene', me dijo un día al volver de las vacaciones. Fue la vez que lo puso en palabras. Lo acompañamos en este paso porque sabemos cómo sufría", contó la mamá de Facha
twitter

La familia acudió primero fue al INADI y después a 'Fulanas'; de allí entró en contacto con Kalym Sosa, titular de la Red Intersexual, Transgénero y Transexual de Argentina (RITTA) y el primer varón trans en recibir el DNI de manos de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Del acto registral, el primero de cambio de identidad en menores de 18 en la Ciudad de Buenos Aires, María Rachid, diputada porteña y fundadora de la Federación Argentina de Lesbianas, G**s, Bisexuales y Trans (FALGBT), quien celebró que la ley de Identidad de Género "haya incluido a niñas, niños y adolescentes menores a 18 como sujetos de este derecho".

Según la diputada, "la ley ha incluido a los menores de 18 años muy inteligentemente, ya que la encuesta que hicimos desde la FALGBT al colectivo trans dio como resultado que casi la totalidad autopercibe su identidad antes de esa edad".

En tanto, añadió que otro estudio de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad arrojó que hacia los "10 años las personas trans se autoperciben y a esa edad es cuando comienzan los problemas con la familia, con la escuela y muchos terminan en la calle sin otro destino que la prostitución".

"La situación de extrema marginación que los lleva a tener una expectativa de vida de 35 años de edad. Si podemos a una edad temprana cambiar los datos registrales para que estos reflejen su propia identidad estaremos ayudando para que ellos tengan una vida plena".

El titular de la CHA, César Cigliutti, dijo a Telam que "los casos que vinieron después de Lulú tienen el camino allanado. El cambio de identidad de género registral de la niña necesitó de mucho trabajo de las organizaciones y respaldo político para no tener que terminar en la Justicia".

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