Estudio Cruz Blazquez

Estudio Cruz Blazquez Estudio Jurídico integral, especializado en derecho del trabajo. Consultar por otros temas ya que e

02/05/2019

1° de Mayo - Día Internacional del Trabajo - 2019

PLENO EMPLEO y TRABAJO DECENTE son los caminos para LA REALIZACIÓN DEL HOMBRE

Con la convicción de ideales, como la igualdad de oportunidades y la justicia social, el trabajo representa un derecho que dignifica, imprescindible para la realización del hombre.
Porque tenemos conciencia de nuestros derechos, los Trabajadores Constructores conmemoramos este día, renovando nuestra demanda de pleno empleo y trabajo decente.
Para los que tienen, y para los que hoy padecen la injusticia de no tenerlo.

Lamentablemente este tipo de actitudes es mas frecuente de lo que uno puede esperar, especialmente en ámbitos tan especí...
22/04/2019

Lamentablemente este tipo de actitudes es mas frecuente de lo que uno puede esperar, especialmente en ámbitos tan específicos, que al ser pocos los productores y emprendedores, se aprovechan de la situación.

TEATRO: OBRA "RAPUNZEL, EL SUEÑO SOS VOS" - FRAUDE LABORAL DE FENIX ENTERTAINMENT GROUP SA

Denunciamos públicamente que la empresa Fénix Entertainment Group S.A. ha defraudado laboralmente a actrices, actores y bailarinas/es del espectáculo “Rapunzel, el sueño sos vos”, como así también a nuestro sindicato, violando la Ley del Actor nº 27.203 y el Convenio Colectivo de Trabajo 307/73 que regula la actividad teatral; evadiendo las contribuciones patronales correspondientes, poniendo en riesgo nuestro sistema solidario de salud, y además los aportes previsionales de los integrantes del elenco (tanto los del período de las vacaciones de invierno 2018 como a los del verano 2019).

Tampoco cumplió con lo acordado en los contratos de trabajo, ni con el “Compromiso de Pago”, acarreando conflictos desde la presentación en las vacaciones de invierno de 2018 de la primera versión de “Rapunzel, el sueño sos vos”, eludiendo todas las instancias de diálogo promovidas por nuestro sindicato que fueron avaladas por los trabajadores.

Cuando iniciamos las acciones legales, las cartas documento volvían rechazadas y las notificaciones del Ministerio de Trabajo de la Ciudad no encontraban destinatario. Recién a finales del 2018, ante la posibilidad de hacer temporada de verano con dicha obra, la empresa empezó a responder llamados.

Dada la situación de desocupación que vive el sector, y en vistas de que se presentaba una posibilidad de trabajo para los intérpretes, se firmó con la empresa un Compromiso de Pago (rubricado por un representante legal de la misma). En el mismo la empresa reconoció toda la deuda y se comprometió a presentar cheques para pagarla, exigiéndosele además, extender un cheque en garantía que cubriera todos los costos de la temporada de verano.

En la temporada de verano la empresa Fénix Entertainment Group S.A. volvió a mostrar su peor cara: Cambió el lugar de estadía del elenco a uno de peores condiciones, se demoró en el pago de viáticos, generó problemas con los traslados, volvió a tener demoras en el pago salarial, etc., creando un nocivo clima de incertidumbre.

La temporada finalizó y la segunda parte de lo que la empresa debía pagarle a los integrantes del elenco nunca apareció. Se reiniciaron los reclamos y se repitieron los llamados y citaciones de Ministerio de Trabajo de la Ciudad sin respuesta patronal.

Para hacer respetar que los actores y actrices, bailarinas/es perciban sus salarios, nuestro sindicato decidió hacer uso del cheque en garantía entregado por la empresa. El mismo vino rechazado, al igual que otros cheques extendidos para respetar el compromiso de pago por lo adeudado en las vacaciones de invierno.

La empresa solicitó una reunión con la Asociación Argentina de Actores para llegar a un acuerdo que subsane tanta irregularidad. En la misma, la empresa expresó su intención de seguir produciendo y se comprometió a abonar su deuda en una determinada fecha. Sin embargo, la empresa volvió a incumplir.

ES POR ESO QUE ADVERTIMOS A TODA LA COMUNIDAD ARTISTICA SOBRE LA FORMA DE DEFRAUDAR A ACTRICES/ACTORES Y BAILARINAS/ES QUE TIENE LA MENCIONADA PRODUCCIÓN.

Nuestro sindicato sigue trabajando para lograr que el elenco de “Rapunzel” cobre lo que le corresponde habiendo demostrado el mismo su compromiso con la obra en particular y con la actividad en general. "Compromiso que la empresa, con su comportamiento fraudulento y de mala fe, ha demostrado no merecer.”

SECRETARÍA GREMIAL
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES

En honor a los Maestros, aquí acreditando certificado de haber realizado los cursos de Carrera Docente en UBA, unas 208 ...
12/09/2017

En honor a los Maestros, aquí acreditando certificado de haber realizado los cursos de Carrera Docente en UBA, unas 208 horas!!

Acreditando conocimientos!!
05/09/2017

Acreditando conocimientos!!

La realidad del Fuero de trabajo y las ART en pocas palabras. Vale la pena 2 minutos.
01/02/2017

La realidad del Fuero de trabajo y las ART en pocas palabras. Vale la pena 2 minutos.

Se está cometiendo un error gravísimo en este nuevo intento por disminuir los juicios, que consiste en no considerar que el bien jurídico a proteger es la salud de los trabajadores. Y este error se comete por dos razones: o por ignorancia o con intencionalidad. Quiero pensar que se debe a desconocim...

Alimentos (un breve resumen)Observando la nota de este prestigioso diario, cuya nota no es ninguna novedad para los letr...
22/08/2016

Alimentos (un breve resumen)

Observando la nota de este prestigioso diario, cuya nota no es ninguna novedad para los letrados versados en el Nuevo Código Civil y Comercial o en el anterior (ya que lo único que realizó, al menos en esta materia, es colocar en la Ley, lo que la Jurisprudencia y Doctrina ya decían desde hace años) pero me da la excelente oportunidad (en la primera nota en este espacio) para explicar brevemente como ha quedado la Ley, principalmente para todos aquellos que no están al día con las últimas novedades.

Para Hijos Menores de 18 años y/o mayores de 18 pero menores de 21 años, sus progenitores deben cumplir con su deber parental de proveerles de “alimentos” (en sentido amplio, es decir comida, educación, vestimenta, esparcimiento, vivienda, etc, etc), sin necesidad de probar su falta de capacidad para obtenerlos de manera independiente, esto como regla principal. Para los mayores de 18 años, puede – excepcionalmente- reducirse la cuota y/o eliminarse, si el progenitor obligado prueba que sus hijos mayores de 18 años puedan proveérselos por sí mismos.

Para Hijos Mayores de 21 años, la regla principal indica la extinción de la obligación parental de alimentos (subsiste la obligación familiar). Cabe destacar la excepción de dicha regla, en el art. 663 del nuevo Código Civil y Comercial, ante los hijos mayores que se capaciten en “estudio o preparación profesional de un arte u oficio que le impidan por sus propios medios sostenerse independientemente”; lo que mantiene la obligación de alimentos por su progenitor hasta llegar a la edad de 25 años. Claramente al ser la excepción, en este caso es el hijo mayor de edad o su progenitor conviviente, quienes deberán PROBAR esta situación.

Cabe destacar que en el caso de Hijos con deficiencias mentales y/o físicas que imposibilitados de conseguir por ellos mismos una situación adecuada de independencia, los alimentos se mantienen.
En todos los casos mencionados, los alimentos pueden ser cumplidos por sus progenitores tanto de manera pecuniaria (pagando una suma de dinero) o en especie (abonando directamente la obra social, escuela, llevando alimentos al hogar) todo ello cfme. Arts. 659 y 660. Las Tareas de Cuidado personal, son una excelente manera, tanto para el progenitor que no tiene dinero para entregarle al progenitor que tiene la guarda, como para el que no y puede generar un mejor vínculo con su hijo. Asimismo, esta valoración es la que se tiene en cuenta para el valor de los alimentos que aporta el progenitor que tiene el cuidado de los hijos a cargo.

Finalmente, para acabar este resumen de derechos y obligaciones, cabe aclararles a todos los lectores que están pensando si tal o cual situación puede ser tenida en cuenta (ya sea para aumentar o disminuir la cuota alimentaria) la respuesta es SI, al momento de fijar los valores, aclara el art. 658 (como regla general) la obligación de los progenitores “de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna” resaltando su ultimo carácter “su condición y fortuna”.

Tiene 18 años y demandó al padre; recibirá 18% del sueldo

08/08/2016

Estimados, este espacio sirve para todos aquellos que necesiten de asesoramiento jurídico en general, indistintamente de mis especialidades, para responder y/o orientarlos en la dirección correcta (si fuere el caso).

Asimismo, y por pedido de distintos amigos personales, también este espacio funcionara para emanar notas y opiniones, con el ojo critico y analítico que un profesional en Derecho puede darles.

Espero que este espacio les sea útil.

Saludos a todos

Dr. Alfredo A. Cruz Blazquez

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