Jubilaciones Kannemann Pensiones Moratorias

Jubilaciones Kannemann Pensiones Moratorias Jubilaciones Pensiones. Aproveche AHORA para jubilarse con Moratorias hasta 2022. Anticípese a requ Reajustes. Atención: Lunes A Viernes De 08:00 A 12:00 Horas.

JUBILACION con o sin APORTES
Nueva Ley
Edad: Mujeres 60 años Hombres 65 años
Con aportes de Peon Rural 57 años, Construcción 55, Choferes 55. Sucesiones

Dr. Hugo Kannemann Jubilaciones Y Pensiones
Abogado Autorizado Ante Anses. Cel: (03456) 15430335 - (03458) 15405066 -
Tel: (03456) 425298- (0345) 4217511
Whatsapp: +5493458405066
E Mail: [email protected]

En CHAJARI: Mitre N° 1710 Esq

Av. 9 De Julio – (CP: 3228)
En CONCORDIA: Pellegrini 543 Esq Buenos Aires, Galeria Sorokin – Local 10.- (CP: 3200)
En FELICIANO: Rivadavia Nº 215 Esq Corrientes. A Media Cuadra De Escuela Normal. (CP: 3187)

Y se marchó...
29/11/2023

Y se marchó...

19/09/2023

Esta belleza natural poco conocida es ideal para vacacionar en familia.

23/08/2023

Este fin de semana, en Concordia, la piloto Sofía Percara se quedó con la final de la Fórmula Entrerriana. Por primera vez en la historia de esa categoría, una mujer consiguió el primer púesto y es oriunda de Chajarí. La jóven, quien camina los autódromos desde siempre, hoy marcó un hito e...

06/08/2023

Protesta a la japonesa: Productores de Colón arreglaron 1,5 kilómetros de caminos para mostrar que es posible y dejar en evidencia al Municipio que recauda y no hace nada » Notas » Bichos de Campo

11/01/2021

Jubilaciones: por qué aumentarán los juicios contra el Estado
por mscconsultores
Advierten que el cambio en la Ley de Movilidad Previsional por la falta de reparación prevista, con respecto a los ingresos de los jubilados y pensionados, provocará una mayor litigiosidad
La alta litigiosidad en el sistema jubilatorio es un tema recurrente en la Argentina. Y en las demandas, un tema central es el de los reajustes de haberes o, dicho de una manera más precisa, el de la falta o la insuficiencia de los reajustes frente a los efectos negativos de la inflación. ¿Qué pasará a partir de la ley aprobada anteayer por el Congreso?

Antes de ser considerado el texto en el Senado, la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires le envió notas a los referentes de cada bancada, para advertir que, de aprobarse el texto tal como estaba (algo que, finalmente, efectivamente ocurrió), se generaría un incremento de la cantidad de demandas.

Que haya una mayor litigiosidad una vez que comience a aplicarse la fórmula será un hecho posible, que dependerá en realidad de los resultados que se obtengan, según explica Federico Percovich, presidente de la Comisión de Seguridad Social de esa entidad de profesionales. "La fórmula aprobada, que tendrá efectos a partir de marzo, tiene algunos inconvenientes técnicos; eso no significa que necesariamente vaya a generar resultados desfavorables, sino que, según la evolución de las variables de la economía en que se basa, existe riesgo de que los daños ocurran", señala el abogado.

Como una variable de la fórmula, que también actuará como tope para los aumentos, es una parte de la recaudación impositiva, el índice resultante corre el riesgo de despegarse y quedar muy por debajo de la inflación, que es el hecho concreto que deteriora los ingresos de los jubilados y pensionados. El daño, entonces, será eventual.

Pero hay otra cuestión que podría derivar en un mayor número de juicios. Y, en la práctica, es un tema por el cual ya comenzó a haber reclamos e, incluso, algunas sentencias. Se trata de la decisión política del gobierno de Alberto Fernández, referida a generar un "año puente", entre la vigencia de la fórmula de la ley 27.426, y la entrada en vigor de la normativa aprobada anteanoche.

Durante 2020, año en que se mantuvo suspendida la fórmula legal, se dejó de pagarles a los jubilados alrededor de $100.000 millones,según estimaciones del instituto Ieral, porque en lugar de un incremento en todo el año de 42% -que es el que hubiera correspondido según la ley macrista-, se dieron subas de entre 24,3% y 35,3%.

¿Qué significó eso en términos de poder adquisitivo? Si se considera que este año cerrará con una inflación de 36%, puede concluirse que los ingresos de los jubilados hubieran tenido en términos reales una recuperación de 4,4% con la aplicación de la fórmula suspendida, luego de las pérdidas de 13% en 2018 y de casi 2% en 2019. Pero, con los decretos de Fernández, todos los que perciben un ingreso mensual superior al mínimo pierden nuevamente frente a la variación de precios, hasta alrededor de 9% en el caso del haber mensual máximo que otorga el sistema de la ANSES (actualmente, de $128.089). Para quienes perciben el haber mínimo, la variación anual quedaría empatada con la evolución de los precios solamente si este mes la inflación resulta del 3,5%; si fuera superior, volverían a tener una caída de poder adquisitivo.

"El daño que sufrieron las jubilaciones durante 2020 es claro y concreto. Y como es cuantificable en cada caso, eso puede ser objeto de una demanda judicial", porque la ley aprobada no repara ese deterioro. La propuesta de la asociación de abogados, que fue expresada también en el recinto de Diputados por legisladores de la oposición, fue que el porcentaje del primer incremento de 2021 se calcule sobre los haberes que hubieran resultado en caso de haberse aplicado la ley aprobada a fines de 2017; de esa manera, el ajuste concretado este año por una situación de emergencia declarada por la propia ley que suspendió la movilidad, no se trasladaría a los años siguientes. Si se hiciera eso, suponiendo una suba de 6% en marzo, el haber mínimo llegaría a $21.180 en lugar de $20.177.

"En síntesis, a futuro el esquema de la nueva fórmula puede generar litigiosidad dependiendo de la evolución de las variables; si hay crecimiento económico y de la recaudación, eso es bastante improbable; pero la ausencia de una recomposición por el período de emergencia de este año (en el que, según la ley, se debieron haber dado subas vinculadas a lo que había ocurrido con la inflación y los salarios en 2019), ya generó un daño cuantificable, que puede ser objeto de un juicio".

Ya hay, sobre el tema, un par de antecedentes. Uno de ellos es un fallo emitido por la Cámara Federal de Paraná, que declaró inconstitucionales los decretos de aumentos de marzo y junio para el demandante en particular, quien recibió un aumento muy inferior al que resultaba de la ley de movilidad suspendida. En esa causa, "Cabrera, Roque Agapito c/ Anses sobre reajustes varios", también se declaró inconstitucional el decreto que prorrogó hasta hoy, 31 de diciembre, la suspensión de la fórmula, que en principio había sido dispuesta hasta junio y por una ley.

Al aumento desigual e insuficiente como una de las razones para la mayor litigiosidad, se suma la pérdida reconocida por el Gobierno en los años previos. Los funcionarios describieron muchas veces, en su defensa de la propuesta de la nueva movilidad, la caída de poder adquisitivo que hubo en 2018 y 2019. Pero la política adoptada para 2020, el año en que iba a recuperarse algo del poder de compra perdido, implicó suspender la aplicación de la fórmula que iba a arrojar una mejora y provocar que las jubilaciones volvieran a perder frente a los precios.

Según el exjuez del fuero de la Seguridad Social Luis René Herrero, "la prescindencia de la inflación o del índice de costo de vida en la fórmula de actualización de las jubilaciones y pensiones, es algo claramente inconstitucional, porque controvierte el único designio que persiguieron los convencionales constituyentes de 1957, al incluir la garantía de movilidad en el texto de la Ley Suprema". Herrero cita al constitucionalista Germán Bidart Campos, que sostuvo que la inclusión de la garantía de haberes móviles en el artículo 14 bis "es producto de una época iniciada antes de 1957, que acusa a causa de la inflación una constante pérdida de valor adquisitivo de la moneda y un deterioro del signo monetario en su valor real".

El congelamiento de cientos de miles de haberes que hubo entre 2002 y 2006 (algo que ayudó al gobierno de Néstor Kirchner a lograr el superávit fiscal) fue la causa de la litigiosidad récord de una década atrás. Los efectos en la Justicia de lo ocurrido en 2020 se verán en los próximos meses o años.

Por: Silvia Stang

07/09/2020

Aumento Jubilaciones Septiembre 2020 – Decreto 692/2020. Resolución SSS 18/20 y Resolución ANSeS 312/2020
por mscconsultores
Decreto 692/2020. Resoluciones SSS 18/20 y ANSeS 312/2020
Publicados en el B.O. : 25/08/2020; 27/08/2020 y el 02/09/2020 respectivamente

Resumen:

El función de lo dispuesto por la Ley N° 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, previsional, energética y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 que norma sobre la movilidad de las prestaciones. Y dado que dicha la emergencia previsonal, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241. Que posteriormente el Poder Ejecutivo prorrogó por DNU 542/20, prorrogó la suspensión hasta el 31/12/2020. Por lo que se dispone el otorgamiento del tercer incremento trimestral correspondiente para los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2020 para las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la Pensión Universal para el Adulto Mayores.

Se determina que el valor de la movilidad de las prestaciones previsonales a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2020, tendrán un incremento porcentual equivalente a SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual Junio de 2020.

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2020, será de $ 18.128,85.

El haber máximo vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2020 será de $ 121.990,04.

La Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2020, es de $ 7.756,32.

Las bases imponibles mínima y la máxima, queda establecida en $ 6.105,78 y en $ 198.435,51 respectivamente, a partir del período devengado SEPTIEMBRE de 2020.

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), será a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2020 de $ 14.503,08.

Por otra parte, para las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970, serán actualizadas en un porcentual equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) sobre los valores vigentes a Agosto.

Asimismo este índice se utilizará para actualizar los siguientes conceptos previsionales:

Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias
Las prestaciones previsionales otorgadas a los Investigadores Científicos y Tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005.
Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.
Por último, se dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de Agosto de 2020 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de Septiembre de 2020, se actualizarán mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social en la Resolución SSS N° 18/2020 del 28 de mayo pasado. Según los indices consignados en anexo para el trimestre Junio/Agosto corresponde un incremento del CATORCE COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (14,72 %).

Descarga:

Decreto 692/2020

Resolución SSS N° 18/2020

Resolución ANSeS 312/2020

19/06/2020

Aumento Jubilaciones Junio 2020 – Decreto 495/2020 y Resolución ANSeS 167/2020
por mscconsultores
Decreto 495/2020 y Resolución ANSeS 167/2020
Publicados en el B.O. : 27/05/2020 y el 03/06/2020 respectivamente.
Resumen:
El función de lo dispuesto por la Ley N° 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, previsional, energética y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 que norma sobre la movilidad de las prestaciones. Y dado que dicha la emergencia previsonal, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241. Que atendiendo al precepto constitucional de movilidad de las prestaciones, como así también a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos ingresos.
Se determina que el valor de la movilidad de las prestaciones previsonales a partir del mes de JUNIO de 2020, tendrán un incremento porcentual equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12%) sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020.
El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de JUNIO de 2020, será de $ 16.864,05.
El haber máximo vigente a partir del mes de JUNIO de 2020 será de $ 113.479,11.
La Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del mes de JUNIO de 2020, es de $ 7.215,18.
Las bases imponibles mínima y la máxima, queda establecida en $ 5.679,80 y en $ 184.591,18 respectivamente, a partir del período devengado JUNIO de 2020.
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), será a partir del mes de JUNIO de 2020 de $ 13.491,24.
Por otra parte, para las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970, serán actualizadas en un porcentual equivalente al SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12%).
Asimismo este indice se utilizará para actualizar los siguientes conceptos previsionales:
· Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias
· Las prestaciones previsionales otorgadas a los Investigadores Científicos y Tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005.
· Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.
Por último, se dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2020 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2020, se actualizarán mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social en la Resolución SSS N° 11/2020 del 28 de mayo pasado. Según los indices consignados en anexo para el trimestre Junio/Agosto corresponde un incremento del OCHO COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (8,99 %).
Descarga:
Decreto 495/2020
Resolución ANSeS 167/2020

09/06/2020

El calendario de pago de la ANSES
Jubilados junio 2020: quiénes cobran este lunes 8 de junio
Este lunes 8 de junio cobran jubilados y pensionados cuyos haberes no superen los $ 18.952, a quienes además se les pagará el medio aguinaldo. El calendario de pago que armó ANSES está ordenado según la terminación del Documento Nacional de Identidad y el monto del haber previsional.
El calendario completo
Jubilados y pensionados hasta $18.952
DNI terminados en 0: lunes 8 de junio
DNI terminados en 1: martes 9 de junio
DNI terminados en 2: miércoles 10 de junio
DNI terminados en 3: jueves 11 de junio
DNI terminados en 4: viernes 12 de junio
DNI terminados en 5: martes 16 de junio
DNI terminados en 6: miércoles 17 de junio
DNI terminados en 7: jueves 18 de junio
DNI terminados en 8: viernes 19 de junio
DNI terminados en 9: lunes 22 de junio
Jubilados y pensionados superiores a $18.952
DNI terminados en 0 y 1: martes 23 de junio
DNI terminados en 2 y 3: miércoles 24 de junio
DNI terminados en 4 y 5: jueves 25 de junio
DNI terminados en 6 y 7: viernes 26 de junio
DNI terminados en 8 y 9: lunes 29 de junio
Dónde y cómo cobrar
El haber de este mes se pagará junto con el medio aguinaldo en las sucursales bancarias habilitadas, que atenderán únicamente por ventanilla y sin turno previo a los beneficiarios.
Los jubilados y pensionados deben acercarse a las entidades solo en las fechas asignadas y sus haberes permanecerán en sus cuentas.
La ANSES recordó que el trámite de Supervivencia/Fe de Vida para los jubilados y pensionados se encuentra suspendido hasta el 30 de junio. Esto significa que no es necesario que los adultos mayores concurran a los bancos para llevarlo a cabo.
Los calendarios de pagos de otras prestaciones
Los cronogramas de pago de todas las prestaciones de junio del organismo previsional, como las Pensiones no contributivas , la AUH y la Asignación por Embarazo pueden consultarse a través de su página web , redes sociales o llamando al 130.

08/06/2020

El Gobierno cambia el índice de aumento y ajusta la jubilación de los científicos
En junio recibirán el 6,12% en lugar del 9% de la variación salarial
Por: Ismael Bermúdez
Para: Diario Clarín
El ajuste llegó a las jubilaciones y pensiones de investigadores científicos y tecnológicos. Aunque disponen de un régimen especial, en junio las 8.200 jubilaciones y pensiones del sector tendrán un alza del 6,12%, similar al que recibirán los beneficiarios del régimen general.
En marzo, el Gobierno aplicó otro criterio. En lugar del aumento general del 2,3% más los $ 1.500, las jubilaciones y pensiones de los investigadores científicos y tecnológicos recibieron un alza del 9,38%, aplicándoles la evolución del índice de los salarios formales (RIPTE) del período julio-septiembre de 2019. Con el aumento del 2,3% más los $ 1.500, por contar con haberes más altos, el incremento promedio del sector hubiera sido del 4%.
Por eso, si se aplicara para junio el mismo criterio de marzo, en lugar del 6,12%, el aumento debería ser del 9% que corresponde la evolución del índice de los salarios formales (RIPTE) del período octubre-diciembre de 2019.
Las jubilaciones y pensiones de los investigadores científicos y tecnológicos disponen de un régimen especial. Este sector se jubila con el 85% móvil de la remuneración total sujeta al pago de aportes al momento de la cesación definitiva en el servicio. Para financiar ese haber móvil aportan el 13% sobre los salarios, en lugar del 11% del régimen general.
Sin embargo, el régimen de investigadores científicos no tiene un índice de movilidad propio (como docentes o docentes universitarios) sino que al haber inicial del 85% del salario se le fue aplicando la movilidad del régimen general.
Así la ley de Emergencia al suspender por 180 días la fórmula general de movilidad, dejó a los investigadores científicos jubilados en una situación especial: quedaron incluidos en la suspensión de la movilidad, aunque, al mismo tiempo, el artículo siguiente de la ley de Emergencia excluyó a todos los regímenes especiales incluido el de investigadores científicos (ley 22.929, decreto 160/2005) de la suspensión de sus movilidades respectivas.
En consecuencia, el régimen previsional de investigadores quedó en una zona gris: con la movilidad suspendida y al mismo tiempo con la movilidad vigente. Ante esta contradicción, en marzo, el Gobierno eligió una movilidad “sustitutiva”, intermedia entre la fórmula suspendida (11,56%) y el aumento por decreto (2,3% más $ 1.500).
Así determinó que se aplicara el ajuste por el RIPTE lo que llevó a hacer creer a los especialistas y jubilados del sector que esa sería la movilidad propia mientras continuara la fórmula suspendida para el régimen general.
Sin embargo, para junio, se vuelve a cambiar el criterio y la movilidad de los jubilados investigadores científicos no es ni la fórmula general suspendida ni el ajuste por RIPTE sino los aumentos generales por decreto.
En resumen:
* En marzo, en lugar del 11,56% de la fórmula suspendida o el 2,3% más $ 1.500 del régimen general, los jubilados y pensionados científicos recibieron el 9,38% del RIPTE.
* En junio, en lugar del 10,9% de la fórmula suspendida o el 9% del RIPTE, los jubilados científicos recibirán el 6,12% de la movilidad general.

Dirección

Pellegrini 543 Gal. Sorokin Local 10
Concordia
3200

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 16:00
Martes 08:00 - 16:00
Miércoles 08:00 - 16:00
Jueves 08:00 - 16:00
Viernes 08:00 - 16:00

Teléfono

+5493458405066

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Jubilaciones Kannemann Pensiones Moratorias publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Jubilaciones Kannemann Pensiones Moratorias:

Compartir