21/03/2020
EL AISLAMIENTO POR CORONAVIRUS Y EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PATERNO O MATERNO FILIAL.
Por Claudio A. BELLUSCIO
Dado el Decreto 297/2020 y el aislamiento obligatorio decretado por el PEN, hay que considerar cuál es su impacto para el régimen de comunicación de niños, niñas o adolescentes establecido con alguno de sus progenitores.
Por ello, considero que el régimen de comunicación paterno o materno filial no deberá ser suspendido, pero sí modificarse en cuanto a su forma de cumplimentarlo.
Por lo cual, dada las actuales circunstancias, este régimen de comunicación deberá ejercitarse de FORMA VIRTUAL.
El establecimiento de un régimen de comunicación de forma virtual NO ha sido, lamentablemente, contemplado por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, pero no cabe duda de que se establece un contacto paterno o materno filial, aunque no se puede equiparar, en algunos aspectos, al contacto personal.
Cabe recordar que nuestra jurisprudencia ha reconocido al contacto virtual como una comunicación entre padre e hijo.
En el tema del régimen de comunicación paterno o materno filial es la jurisprudencia la que comenzó a reconocer a las nuevas tecnologías como aptas para tal comunicación, más allá de no descartar la forma tradicional a través del contacto personal.
Al respecto, bajo la vigencia del Código anterior ya derogado, un fallo destacó la validez de que padre e hijo efectivicen su régimen de comunicación a través de las nuevas tecnologías (whatsapp, video conferencia, etc.).
En dicho fallo provincial se estableció que:
“Si el progenitor no conviviente no puede mantener un contacto físico de la manera que él desearía, puede hacer uso de las nuevas tecnologías (como el chat, con o sin cámara web, como por ejemplo, whatsapp, video conferencia, o programas similares, etc.), o de cualquier otro medio audiovisual que aunque no permita un intercambio activo, permiten acceder a un grado menor de comunicación (cfr. Ballarín, Silvana, op. cit., pág. 129), y de esa manera tenerlo de manera virtual, mitigando la distancia física, sea donde fuera el lugar en que se encuentre trabajando.” (Juzg. 1ª Inst. Civil, Personas y Familia n°6 Salta, 24/4/15, elDial.com - AA8E9E) .
Más recientemente, en fecha 21/11/16, ante el incumplimiento del régimen, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil exhortó a los progenitores de una niña a dar estricto y debido cumplimiento del régimen de comunicación que había sido establecido, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa (astreintes) de $3.000 por cada incumplimiento.
Pero, más allá del mencionado incumplimiento, lo que nos interesa de este fallo es que se había establecido un régimen de comunicación paterno filial (entre la niña y su padre) a través de Whatsapp y videochat de la red social Facebook, en presencia de un acompañante terapeútico. (CNCiv., Sala H, 21/11/16, Diario Judicial del 31/01/2017).
En consecuencia, sin desconocer la importancia del contacto personal de ambos progenitores con sus hijos, el que no convive en este momento con el niño, niña o adolescente tendrá la posibilidad de seguir comunicándose con aquellos a través de las nuevas tecnologías, a fin de no suspender el contacto paterno o materno filial
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