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Convenciones internacionales y la prohibición de regresividad penal La discusión sobre la baja de la edad de imputabilid...
13/01/2026

Convenciones internacionales y la prohibición de regresividad penal

La discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad penal no puede abordarse seriamente sin considerar el marco normativo internacional que integra el orden jurídico argentino. Lejos de tratarse de una cuestión de política criminal discrecional, el régimen penal juvenil se encuentra fuertemente condicionado por obligaciones internacionales asumidas por el Estado, muchas de las cuales poseen jerarquía constitucional.

Desde esta perspectiva, la reducción de la edad de punición no solo resulta cuestionable: aparece como una medida regresiva incompatible con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

1. El bloque de constitucionalidad y los derechos de niños y adolescentes

La Constitución Nacional, a partir del artículo 75 inciso 22, otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales de derechos humanos. Entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ocupa un lugar central en la regulación del derecho penal juvenil.

La CDN establece que los Estados deben fijar una edad mínima por debajo de la cual se presume que los niños no tienen capacidad para infringir la ley penal, y exige que cualquier intervención penal respete el interés superior del niño, la proporcionalidad y el carácter excepcional del castigo.

Reducir la edad de imputabilidad implica tensionar, cuando no vulnerar directamente, estos estándares internacionales.

2. El principio de no regresividad en materia de derechos humanos
Uno de los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos es el de no regresividad. Según este principio, una vez alcanzado determinado nivel de protección de derechos, el Estado no puede adoptar medidas que impliquen un retroceso injustificado.

En materia penal juvenil, la fijación de una edad de imputabilidad relativamente elevada y la consagración de un sistema diferenciado constituyen avances normativos significativos. La baja de la edad de punición representa, en este contexto, un claro retroceso, al ampliar el alcance del poder punitivo sobre un grupo especialmente protegido.

3. Las recomendaciones de los organismos internacionales
Los órganos de control internacionales han sido consistentes en su posición. El Comité de los Derechos del Niño ha recomendado reiteradamente a los Estados no reducir la edad mínima de responsabilidad penal y, por el contrario, avanzar hacia modelos que prioricen medidas no privativas de libertad y mecanismos restaurativos.

Estas recomendaciones no son meras sugerencias políticas. Constituyen criterios interpretativos autorizados de los tratados que integran el bloque de constitucionalidad, y deben ser tenidos en cuenta por los poderes del Estado al diseñar reformas legislativas.

4. La falsa compatibilidad entre baja de imputabilidad y derechos humanos

Quienes defienden la reducción de la edad de punición suelen argumentar que basta con “adecuar” el sistema penal juvenil para cumplir con los estándares internacionales. Sin embargo, esta postura desconoce que el problema no es solo el modo de intervención, sino su anticipación.

Ampliar la punición penal hacia edades más tempranas, aun bajo un régimen formalmente diferenciado, contradice el mandato de protección reforzada que pesa sobre niños y adolescentes. No todo lo que se regula es, por ese solo hecho, compatible con los derechos humanos.

5. Responsabilidad internacional del Estado

Una reforma regresiva en materia de imputabilidad penal expone al Estado argentino a responsabilidad internacional. La violación de estándares convencionales puede dar lugar a observaciones, recomendaciones e incluso condenas en el ámbito internacional, con el consiguiente impacto institucional y reputacional.
Más aún, estas consecuencias no son abstractas: afectan la legitimidad del sistema jurídico interno y debilitan la coherencia del orden constitucional.

6. Conclusión: los tratados no son opcionales

El debate sobre la edad de imputabilidad no puede ignorar el bloque de constitucionalidad ni relativizar los compromisos internacionales asumidos por la Argentina. Los tratados de derechos humanos no son orientaciones flexibles, sino normas jurídicas obligatorias.

Desde esta perspectiva, la baja de la edad de punición no solo es ineficaz y regresiva, sino también jurídicamente incompatible con el sistema de protección integral de derechos de niños y adolescentes. Defender ese sistema no es una postura ideológica: es cumplir con la Constitución y con el derecho internacional vigente.

Dr Adrián Otero

La falsa relación entre edad de imputabilidad y disminución del delitoUno de los argumentos más utilizados para justific...
12/01/2026

La falsa relación entre edad de imputabilidad y disminución del delito
Uno de los argumentos más utilizados para justificar la baja de la edad de imputabilidad penal es la supuesta necesidad de reducir el delito. La ecuación que se propone es simple y atractiva: a menor edad de punición, mayor efecto disuasivo; a mayor castigo, menor criminalidad. Sin embargo, esta relación, repetida con insistencia en el debate público, carece de sustento empírico y jurídico.

1. El mito de la disuasión penal temprana

La teoría de la prevención general sostiene que la amenaza de una pena puede disuadir la comisión de delitos. No obstante, incluso dentro de esa lógica, la eficacia disuasiva del derecho penal es limitada y depende de múltiples factores: certeza de la sanción, legitimidad del sistema, condiciones sociales, entre otros.
En el caso de los adolescentes, esta capacidad disuasiva se reduce aún más. La conducta juvenil se caracteriza por una mayor impulsividad, una menor percepción del riesgo y una escasa proyección de consecuencias a largo plazo. Pretender que la amenaza de una pena más temprana funcione como freno eficaz al delito juvenil es desconocer estas particularidades básicas.

2. Evidencia empírica y experiencia comparada

La experiencia comparada demuestra que los países que redujeron la edad de imputabilidad no registraron descensos significativos en los índices de criminalidad juvenil. Por el contrario, en muchos casos se observó un aumento de la reincidencia, producto del ingreso prematuro de adolescentes al sistema penal.
En la Argentina, tampoco existen datos serios que indiquen que la actual edad de imputabilidad sea un factor determinante en los niveles de inseguridad. Sin embargo, el debate suele prescindir de evidencia empírica y apoyarse en percepciones sociales amplificadas por casos aislados de alto impacto mediático.

3. El derecho penal como respuesta simbólica

La baja de la edad de punición cumple, en gran medida, una función simbólica. Transmite la idea de un Estado activo y severo frente al delito, aun cuando esa severidad no se traduzca en mayor seguridad. Se trata de una respuesta orientada más a calmar demandas sociales inmediatas que a resolver el problema de fondo.
Este uso simbólico del derecho penal es particularmente problemático cuando se aplica a adolescentes, ya que los costos institucionales y humanos de la punición temprana superan ampliamente sus supuestos beneficios.

4. El efecto criminógeno del sistema penal

Lejos de ser neutral, el sistema penal tiene un efecto criminógeno reconocido por la criminología crítica. El contacto temprano con instituciones penales suele reforzar identidades delictivas, consolidar vínculos con otros infractores y profundizar procesos de exclusión social.
Incorporar adolescentes más jóvenes al sistema penal no reduce el delito futuro: lo reproduce. La estigmatización, la interrupción de trayectorias educativas y la violencia institucional operan como factores que incrementan la probabilidad de reincidencia.

5. Seguridad pública y políticas integrales

La seguridad pública no puede reducirse a una discusión sobre edades de imputabilidad. Los países que lograron disminuir la criminalidad lo hicieron mediante políticas integrales, que combinan prevención social, fortalecimiento educativo, intervención temprana en contextos de vulnerabilidad y un sistema penal verdaderamente subsidiario.
La baja de la edad de punición, en cambio, desplaza el foco del debate y posterga la implementación de medidas estructurales, más complejas pero también más eficaces.

6. Conclusión: más castigo no es más seguridad

No existe una relación directa ni comprobable entre la reducción de la edad de imputabilidad y la disminución del delito. Insistir en esta vía implica confundir eficacia penal con severidad simbólica.
Desde una perspectiva jurídica y criminológica seria, la baja de la edad de punición aparece como una respuesta fácil, de alto costo institucional y escaso impacto real en la seguridad. En lugar de fortalecer el sistema penal, lo sobrecarga y lo aleja de su función última: intervenir de manera excepcional, racional y respetuosa de los derechos fundamentales.

Dr. Adrián Otero

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