12/01/2026
La falsa relación entre edad de imputabilidad y disminución del delito
Uno de los argumentos más utilizados para justificar la baja de la edad de imputabilidad penal es la supuesta necesidad de reducir el delito. La ecuación que se propone es simple y atractiva: a menor edad de punición, mayor efecto disuasivo; a mayor castigo, menor criminalidad. Sin embargo, esta relación, repetida con insistencia en el debate público, carece de sustento empírico y jurídico.
1. El mito de la disuasión penal temprana
La teoría de la prevención general sostiene que la amenaza de una pena puede disuadir la comisión de delitos. No obstante, incluso dentro de esa lógica, la eficacia disuasiva del derecho penal es limitada y depende de múltiples factores: certeza de la sanción, legitimidad del sistema, condiciones sociales, entre otros.
En el caso de los adolescentes, esta capacidad disuasiva se reduce aún más. La conducta juvenil se caracteriza por una mayor impulsividad, una menor percepción del riesgo y una escasa proyección de consecuencias a largo plazo. Pretender que la amenaza de una pena más temprana funcione como freno eficaz al delito juvenil es desconocer estas particularidades básicas.
2. Evidencia empírica y experiencia comparada
La experiencia comparada demuestra que los países que redujeron la edad de imputabilidad no registraron descensos significativos en los índices de criminalidad juvenil. Por el contrario, en muchos casos se observó un aumento de la reincidencia, producto del ingreso prematuro de adolescentes al sistema penal.
En la Argentina, tampoco existen datos serios que indiquen que la actual edad de imputabilidad sea un factor determinante en los niveles de inseguridad. Sin embargo, el debate suele prescindir de evidencia empírica y apoyarse en percepciones sociales amplificadas por casos aislados de alto impacto mediático.
3. El derecho penal como respuesta simbólica
La baja de la edad de punición cumple, en gran medida, una función simbólica. Transmite la idea de un Estado activo y severo frente al delito, aun cuando esa severidad no se traduzca en mayor seguridad. Se trata de una respuesta orientada más a calmar demandas sociales inmediatas que a resolver el problema de fondo.
Este uso simbólico del derecho penal es particularmente problemático cuando se aplica a adolescentes, ya que los costos institucionales y humanos de la punición temprana superan ampliamente sus supuestos beneficios.
4. El efecto criminógeno del sistema penal
Lejos de ser neutral, el sistema penal tiene un efecto criminógeno reconocido por la criminología crítica. El contacto temprano con instituciones penales suele reforzar identidades delictivas, consolidar vínculos con otros infractores y profundizar procesos de exclusión social.
Incorporar adolescentes más jóvenes al sistema penal no reduce el delito futuro: lo reproduce. La estigmatización, la interrupción de trayectorias educativas y la violencia institucional operan como factores que incrementan la probabilidad de reincidencia.
5. Seguridad pública y políticas integrales
La seguridad pública no puede reducirse a una discusión sobre edades de imputabilidad. Los países que lograron disminuir la criminalidad lo hicieron mediante políticas integrales, que combinan prevención social, fortalecimiento educativo, intervención temprana en contextos de vulnerabilidad y un sistema penal verdaderamente subsidiario.
La baja de la edad de punición, en cambio, desplaza el foco del debate y posterga la implementación de medidas estructurales, más complejas pero también más eficaces.
6. Conclusión: más castigo no es más seguridad
No existe una relación directa ni comprobable entre la reducción de la edad de imputabilidad y la disminución del delito. Insistir en esta vía implica confundir eficacia penal con severidad simbólica.
Desde una perspectiva jurídica y criminológica seria, la baja de la edad de punición aparece como una respuesta fácil, de alto costo institucional y escaso impacto real en la seguridad. En lugar de fortalecer el sistema penal, lo sobrecarga y lo aleja de su función última: intervenir de manera excepcional, racional y respetuosa de los derechos fundamentales.
Dr. Adrián Otero