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La omisión de llevar el Registro de Horas Extras o no exhibirlo esta siendo ponderado actualmente por los tribunales jud...
03/11/2015

La omisión de llevar el Registro de Horas Extras o no exhibirlo esta siendo ponderado actualmente por los tribunales judiciales.

Ordenan indemnizar por daño moral a un empleado desvinculado que había solicitado tareas adecuadas en razón de estar afe...
08/10/2015

Ordenan indemnizar por daño moral a un empleado desvinculado que había solicitado tareas adecuadas en razón de estar afectado por VIH. La empresa en el juicio alegó desconocer la enfermedad sin embargo no pudo explicar la causa de la licencia inculpable otorgada al dependiente.

El dependiente sufría del virus HIV. Tras terminar una licencia y solicitar tareas livianas, la firma decidió despedirlo argumentando una reestructuración

La Corte Suprema reconoció a la mujer adoptante la misma protección frente al despido arbitrario que a la mujer embaraza...
02/10/2015

La Corte Suprema reconoció a la mujer adoptante la misma protección frente al despido arbitrario que a la mujer embarazada.

Con la firma de tres de sus jueces, el máximo tribunal desestimó el reclamo de la empleadora y avalaron la procedencia de la indemnización agravada

Te estas por divorciar? o conoces a alguien que este por hacerlo? deberías saber que la Compensación Económica es una fi...
28/05/2015

Te estas por divorciar? o conoces a alguien que este por hacerlo? deberías saber que la Compensación Económica es una figura novedosa que introduce el nuevo código unificado, y beneficia al cónyuge a quien el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto que se traduce en empeoramiento económico. Esta compensación, puede consistir en una prestación única, una renta por tiempo determinado y excepcionalmente por plazo indeterminado. A falta de acuerdo deberá ser el juez quien determine la procedencia y el monto. Los extremos que se deben acreditar para que sea procedente, son enumerativos y numerosos en el código, pero personalmente destaco entre ellos dos : a) La dedicación que cada cónyuge brindo a la familia, y a la crianza y a la educación de los hijos, y b) La colaboración que cada cónyuge presto al otro en el desarrollo de su actividad profesional.

La discriminación por causas ajenas a la idoneidad es un acto totalmente repudiable y quien la padece tiene el derecho a...
11/11/2014

La discriminación por causas ajenas a la idoneidad es un acto totalmente repudiable y quien la padece tiene el derecho a ser indemnizado por la pérdida de su tranquilidad y seguridad.
En la actualidad, en materia laboral, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran mayoritariamente que la indemnización simple y la indemnización agravada, estipuladas en la Ley de Contrato de Trabajo, resultan notoriamente insuficientes a la hora de repararse los daños morales y materiales que los actos discriminatorios provocan.
En ese sentido, los tribunales del trabajo, han comenzado a implementar normas de derecho común con el objeto o de reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo o de reparar integralmente, vía indemnización, todo el daño material y moral consumado.
Es aconsejable, que ante la dificultad probatoria que se verifica en los casos de discriminación, el trabajador que se siente afectado resguarde todas las pruebas a su alcance que indiquen que recibía un trato desigual, con respecto al resto de la plantilla de empleados, por causas ajenas a la idoneidad, como por ejemplo por razones de raza, religión, s**o, opiniones políticas, apariencia física, etc. Del mismo modo, el empleador que es acusado de brindar un trato diferente a empleados que se encuentran en iguales condiciones, deberá reunir todas las pruebas a su alcance que indiquen o que realizaba un trato igualitario o que realizaba un trato desigualitario (vía premios, comisiones, bonificaciones, etc.) pero por cuestiones objetivas, como por ejemplo la mayor productividad laboral.

Me siento orgulloso de presentarles la primera publicidad Radial de Estudio Jurídico Dinamarca que se emite actualmente ...
29/10/2014

Me siento orgulloso de presentarles la primera publicidad Radial de Estudio Jurídico Dinamarca que se emite actualmente en Radio Galas 89.7.

Estudio Jurídico Dinamarca asesoramiento integral en materia Civil, Laboral y Comercial. Av. Alem 635 Cipolletti, Río Negro, Argentina. Tel (0299) 4775732. E...

Es bien sabido que en épocas de crisis o de desaceleración económica muchas veces con el objeto de disminuir costos labo...
22/10/2014

Es bien sabido que en épocas de crisis o de desaceleración económica muchas veces con el objeto de disminuir costos laborales, comienzan a prosperar dentro del mercado de trabajo los llamados contratos por tiempo determinado. Estos contratos de plazos determinados o determinables (plazo fijo, eventual, temporada, por equipos, tiempo parcial y aprendizaje) están estrictamente sujetos a ciertas condiciones formales y sustanciales, y son de carácter excepcional con respecto a los contratos por tiempo indeterminado.
A pesar de la buena fe de los legisladores, algunas veces en la práctica, son realizadas maniobras que tienden a vulnerar los derechos de los trabajadores mediante el uso abusivo de estas figuras contractuales.
Análogamente muchas veces también empleadores que las utilizan correctamente y que contratan a su personal para los casos que están expresamente estipulados en la ley (reemplazar un trabajador permanente en uso de licencia, atender exigencias extraordinarias de mercado, etc.) quedan expuestos de afrontar cuantiosas indemnizaciones laborales por vía judicial, por no realizar por ejemplo las contrataciones en la forma escrita cuando es requerida legalmente, o por no efectuar los contratos de forma adecuada expresando nítidamente la causa o por no guardar las constancias documentales que permiten justificar esos tipos de contrataciones, entre otras cuestiones.
Es altamente aconsejable que tanto el empleador como el empleado se asesoren a la hora de convenir alguno de estos tipos de contratos, con el fin de que puedan conocer completamente el alcance de sus derechos y obligaciones.

Compraste algo y no era lo que querías, o no funciona como debería? pensas que por el monto económico del producto no ti...
01/10/2014

Compraste algo y no era lo que querías, o no funciona como debería? pensas que por el monto económico del producto no tiene sentido reclamar mas allá del mero reclamo al vendedor o proveedor? Con acertadisimo criterio el Congreso Nacional sanciono la ley 26.993 de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y la reforma de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor entre otras. Ahora los consumidores contarán con nuevas y mejores herramientas a la hora de hacer valer sus derechos, de forma gratuita, como por ejemplo:

(1) instancia de conciliación previa (Coprec).
(2) sanción fuerte por inasistencia al vendedor/proveedor (30% va al consumidor sino se supera el tope del reclamo).
(3) Posibilidad de apelar ante la Auditoria de Relaciones de Consumo (resolucion en la misma audiencia) o ante los nuevos juzgados del consumidor según el monto del reclamo (sentencia de 6 a 9 meses).
(4) Asistencia Jurídica Gratuita (si el monto del reclamo o su complejidad lo ameritan se aconsejará el patrocinio letrado)

El Gobierno promulgó la creación del nuevo fuero y de la conciliación obligatoria. La intención es que los damnificados obtengan una respuesta más rápida

Toda separación es dolorosa y genera disputas entre los padres que inmediatamente se trasladan a los hijos, cuando puntu...
22/09/2014

Toda separación es dolorosa y genera disputas entre los padres que inmediatamente se trasladan a los hijos, cuando puntualmente son de corta edad. Lo principal, más allá del dolor, es saber atravesar la ruptura con la mayor tranquilidad, responsabilidad y sabiduría posible.

Cuestiones como ¿qué pasará con la casa? ¿quien se quedará con los chicos? ¿cuánto aportará el padre que no tenga la tenencia? ¿cómo será el régimen de visitas para el padre que no convive con los menores? ¿qué pasará en las fiestas? y ¿qué pasará en las vacaciones? no deberían decidirse a la ligera y son temas que merecen de un mayor análisis.

Generalmente, cuando una relación llega a un punto límite (e independientemente si los padres deciden o no iniciar los trámites para la separación personal o el divorcio vincular en su caso) uno de los progenitores se retira del hogar conyugal, y acuerda con el otro, que queda con la tenencia, el monto a aportar mes a mes para la manutención de los menores. Luego, sobre la marcha, ambos padres van decidiendo las visitas, las fiestas y las vacaciones, de los hijos.

Estas vicisitudes que redactadas dan la impresión de ser pacificas, en la realidad están lejos de serlas, y generan innumerables conflictos que afectan emocionalmente tanto a los menores por el ambiente que se crea, como a los integrantes de la ex pareja por no poder continuar con sus vidas de una forma más armónica.

Ahora cuando los conflictos se tornan insuperables, por la falta de acuerdo entre los progenitores, ya sea por ejemplo porque el que tiene la tenencia considera que la cuota es demasiado baja para cubrir los costos o para asegurar una mejor calidad de vida para los hijos, o porque uno de los padres quiere pasar tantos días de vacaciones o pasar las fiestas en otro lado con los menores, en la mayoría de los casos el que ostenta la tenencia, acude a un colega abogado para que inicie o una demanda o solicite una mediación previa (cuando existe esa instancia obligatoria) a efectos de que se fije una cuota de alimentos y muchas veces también paralelamente un régimen de visitas.

La otra parte, habitualmente el que no tiene la tenencia y aporta mes a mes un monto para manutención de los menores, se ve en la obligación, una vez notificado, de contratar a otro colega abogado para que lo asesore.

La disputa, en la mayor parte de los casos, no rondará en sí sobre aumentar 2 o 3 puntos más la cuota alimentaria, sino sobre quien será el que se hará cargo de las costas (los honorarios de los abogados, y del mediador principalmente). El alimentante (el que no tiene la tenencia y aporta mes a mes), querrá plantear que cada parte le pague a su abogado, y que ambas al mediador por mitades. La otra parte, con acertado criterio planteará que acude en representación de o de los menores, y que no corresponde que sea el menor o los menores los que deban pagar para procurarse sus propios alimentos.

Finalmente, sino se espera hasta la sentencia, se producirá el dichoso acuerdo luego que los abogados le expliquen detenidamente la situación al alimentante, y terminen aceptando que el alimentante abone sus propios honorarios en, a veces, prolongadas cuotas.

Cuál es el consejo de Estudio Dinamarca Responde para el que se tomó la molestia de llegar hasta acá, y quizás algún día lamentablemente le toque afrontar un situación así? El siguiente, ahórrese un largo tiempo de conflicto, ahórrese el tener que abonar el doble o más en concepto de costas. Con la mayor tranquilidad y serenidad, cuando las circunstancias lo posibiliten, siéntese y proponga a su reciente ex pareja, ver ambos a un abogado de confianza, o si se prefiere consultar cada uno por su lado a un abogado distinto. Que el o los colegas les expliquen en la consulta detalladamente cada punto y coma que tiene que ver con la atribución del hogar, la tenencia, el régimen de visitas y la cuota alimentaria. Luego vuelva a reunirse con su ex pareja, y vea de tratar de llegar a un acuerdo sobre cada uno de estos temas. Una vez logrado (éxito), vaya con su ex pareja a uno de los colegas consultados para que redacte los términos del acuerdo y lo haga homologar por un juez. De esta forma las cuentas estarán claras, los honorarios serán para un solo abogado, no habrá honorarios para mediador y se asegurará una gran tranquilidad en el tiempo para usted y sus hijos.

Requisitos a acreditar para que una firma pueda invocar crisis económica y abonar indemnizaciones reducidas: (1) que exi...
17/09/2014

Requisitos a acreditar para que una firma pueda invocar crisis económica y abonar indemnizaciones reducidas:

(1) que exista fuerza mayor o falta o disminución de trabajo;
(2) que existan circunstancias objetivas, y no imputables al empresario o al riesgo propio de la compañía;
(3) que haya existido una conducta diligente por parte del empresario con la que se intento evitar o atenuar la situación deficitaria;
(4) que la causa tenga cierta perdurabilidad en el tiempo;
(5) que las desvinculaciones hayan sido por orden de antigüedad; y
(6) que la medida (desvinculaciones) sea contemporánea al hecho (la causa que generó la falta o disminución de trabajo).-

Agrego a estos requisitos, en razón, del "Principio Protectorio del Trabajo" que se establece en la Constitución Nacional (Art. 14 bis), y por el espíritu de la norma del Art. 247 LCT:

(7) que la medida resulte útil, para preservar la empresa como "institución generadora de fuente de trabajo" con el mayor numero de trabajadores que las circunstancias posibiliten.-

Cada vez más compañías apelan en forma discrecional a esta figura y desvinculan empleados abonándoles la mitad de la indemnización. Después, les sale caro

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