18/12/2020
SENTENCIA HISTÓRICA EN CHARATA
Los jueces de la Cámara del Crimen de Charata dictaron un fallo que marca un hito en la jurisprudencia local, poniendo de resalto los Tratados de Derechos Humanos que adquirieron jerarquía constitucional con la reforma de 1994 (art. 75 inc.22), entendiendo que no procede la prescripción de la acción en relación a delitos de abuso sexual cometidos contra menores de edad.
Condenaron a R. O. B. de 55 años de edad con domicilio en la ciudad de Charata por DOS HECHOS como autor penalmente responsable por el delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN FORMA REITERADA, cantidad no determinada de hechos CONCURSADOS REALMENTE (Arts. 119 segundo y cuarto párrafo inciso f) y art. 55, ambos del Código Penal), a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN EN FORMA EFECTIVA, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.
Los hechos fueron cometidos en contra de dos sobrinas de R. O. B., pero lo RELEVANTE ES QUE UNO DE ELLOS OCURRIÓ ENTRE LOS AÑOS 1996 A 1998, POR LO CUAL A LA FECHA HAN TRANSCURRIDO MÁS DE 20 AÑOS.
En relación a la primera víctima a quien llamaremos AX para preservar su identidad, lo sucedido ocurrió entre los años 1996 a 1998, cuando era menor de edad, tenía entre 5 a 7 años.
En relación a la segunda víctima a quien llamaremos BX, para preservar su identidad, lo sucedido ocurrió entre los años 2009 a 2011.
La defensa de R. O. B. solicito la prescripción de la acción en relación al primer hecho por haber transcurrido más de 20 años del mismo, pero la querella, ejercida por la Dra Daniela Taboada, sostuvo que no se puede soslayar que desde el año 1994 se le ha otorgado jerarquía constitucional a Tratados de Derechos Humanos como, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer, que obligan al Estado Argentino a investigar este tipo de casos.
Si bien la Ley Piazza Nº 26.705 y la Ley Kunath Nº 27.206, de “Respeto al tiempo de las víctimas”, están vigentes desde el año 2011 y 2015, respectivamente, también lo es que estas leyes, vienen a cumplimentar con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado a la hora de suscribir los tratados de derechos humanos mencionados.
Es dable destacar que las denuncias fueron formuladas por las víctimas en junio del año 2020, sostenidas por la Fiscal de Investigación N° 2 y el Sr. Fiscal de Cámara, coadyuvados por la Querella, y que la Cámara en lo Criminal condenó al encartado, todo ello en un plazo expedito, de 6 meses.
Este fallo sienta una importante jurisprudencia, no sólo en Charata, sino también en toda la Cuarta Circunscripción Judicial.