MRyS Abogados

MRyS Abogados Somos un equipo multidisciplinario de profesionales de vasta trayectoria, dinámico, comprometido y

🤝 Entendemos que nuestra misión es acompañarte a resolver eso que necesitas 🧩 Contamos con especialistas en:🖌 Derecho so...
03/07/2020

🤝 Entendemos que nuestra misión es acompañarte a resolver eso que necesitas 🧩 Contamos con especialistas en:
🖌 Derecho societario
🖌 Accidentes de tránsito,
🖌 Daños y perjuicios

www.mrysaboagodos.com.ar

01/07/2020
📌LA IMPORTANCIA DEL ASESORAMIENTO LETRADO EN ÉPOCA DE PANDEMIA. ACCIÓN DE AMPARO ANTE NEGATIVAS O INCUMPLIMIENTOS. 📎A co...
25/06/2020

📌LA IMPORTANCIA DEL ASESORAMIENTO LETRADO EN ÉPOCA DE PANDEMIA. ACCIÓN DE AMPARO ANTE NEGATIVAS O INCUMPLIMIENTOS.
📎A continuación compartimos un fallo que da cuenta de la importancia de acceder a la justicia en forma expedita, con asesoramiento letrado oportuno ante la violación de un derecho con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta: “…Reclamada mediante acción de amparo la cobertura del 100 % de los gastos que demanden las prestaciones médicas de medicación y tratamiento oftalmológico, que le fueran ordenados por el médico tratante a favor del hijo de 13 años de edad de los actores, se revoca la resolución que no tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho para conceder la medida cautelar peticionada fundado en que el adolescente no tenía su certificado de discapacidad vigente y su renovación se encontraba en trámite. Ello así, por cuanto no puede sostenerse que la carencia de la vigencia temporal del certificado al que hace mención el art. 10, Ley 24901, funcione como una eximente para que la demandada se deslindara de aquellas obligaciones a las que se encuentra constreñida por imperio de la propia ley. Se agrega que, si bien no le fue extendida al adolescente la renovación del certificado, lo cierto es que ya cuenta con turno para la realización del examen pertinente, situación que se ha visto demorada por las actuales condiciones de circulación y parálisis del funcionamiento normal de la administración pública, con motivo de las medidas dictadas para prevenir las consecuencias de la pandemia por COVID-19. Por último, se tiene presente que la demandada conocía la situación del menor beneficiario hasta el instante en que sobrevino el fenecimiento de su vigencia, en tanto se encontraba brindándole la cobertura de las prestaciones que se pretende. Desatender esta realidad por una sumisión mecánica a un requisito administrativo, en pleno trámite de renovación, importaría incurrir en un ritualismo excesivo con la consiguiente alteración de los valores en juego y subalternización de aquel al cual debe reconocerse. Se dispone, entonces, que la accionada cubra lo peticionado por los amparistas, con relación a medicación y tratamiento oftalmológico, postergando el análisis de los demás servicios reclamados (tratamientos psicopedagógico y psicomotriz, terapia física y acompañante terapéutico) y la cobertura de la escolaridad del menor, ello atendiendo al estado liminar en que se encuentra el juicio, ponderando además la situación de emergencia pública en materia sanitaria por la que atraviesa el país. .. “ (S. S. T. C- OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (OSDE) S. AMPARO DE SALUD /// CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA DE FERIA, 24/04/2020; RC J 2412/20)

📣Un sucesión no debe ser un conflicto🤝📍 Contar con un buen estudio de abogados hace que se ahorre mucho tiempo, dinero y...
22/06/2020

📣Un sucesión no debe ser un conflicto🤝

📍 Contar con un buen estudio de abogados hace que se ahorre mucho tiempo, dinero y dolores de cabeza entre familiares 🖌

☎️☎️Consulte sin cargo a nuestros especialistas. ☎️☎️

Ver más www.mrysabogados.com.ar

🤝Cuando más nos necesitas, ahí estamos 📍Esta es nuestra filosofía, y nos sentimos orgullosos de los logros de nuestros c...
19/06/2020

🤝Cuando más nos necesitas, ahí estamos
📍Esta es nuestra filosofía, y nos sentimos orgullosos de los logros de nuestros clientes. Esperamos tu llamado. ☎️
Ver más www.mrysabogados.com.ar

16/06/2020

📌🖊 EXPECTATIVA EN BARRIOS CERRADOS Y COUNTRIES:
SE EXTENDIÓ EL PLAZO PARA QUE DICHOS CONJUNTOS PREEXISTENTES A LA SANCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EFECTÚEN LA ADECUACIÓN.

⚖ AL RESPECTO NOS PREGUNTAMOS: ES CONSTITUCIONAL LA RESOLUCIÓN EMANADA DE LA I.G.J. ?? SI BIEN, EL ORGANISMO EXTENDIÓ EL PLAZO A 360 DÍAS PARA QUE COUNTRIES Y BARRIOS CERRADOS LLEVEN A CABO LA ADECUACIÓN INSTRUMENTAL AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL, HAY VARIAS CUESTIONES QUE PONEN EN DUDA SU CONSTITUCIONALIDAD...

Días pasados, hemos publicado la novedad en cuanto al dictado de la Resolución General de la Inspección General de Justicia 25/20, que fijó el plazo de 180 días para que los Clubes de Campo y todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley 19.550), adecuen su forma jurídica a la del derecho real de propiedad horizontal, bajo apercibimiento de multas. Cabe aclarar que mediante nueva Resolución General 27/20, dicho organismo, modificó el artículo 1° de la Res. 25/20 y extiende el plazo de adecuación a 360 días. Más allá del curioso dictado de la resolución 25/20 en plena vigencia de aislamiento preventivo obligatorio, con las dificultades de público conocimiento que conlleva todo tipo de trámites, movilidades y funcionamiento de diversos organismos para llevar la manda a cabo, lo que desde ya, habrá sido la justa causa para extender el mencionado plazo; consideramos que es necesario cuestionar la constitucionalidad de la citada Resolución 25/20.
El Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en el año 2015, establece el nuevo derecho real “Conjuntos Inmobiliarios” que incluye a los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga. El Código se ocupa de ese nuevo derecho real en sus Arts. 2073 a 2113. En el Art 2075 in fine determina que los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real. Es decir que, el Código determina la obligatoriedad de adecuación, pero sin fijar plazos ni procedimiento alguno. Pero teniendo en cuenta que, el Código Civil y Comercial de la Nación, es una ley de fondo (Nro. 26.994), cuyo dictado no fue delegado por las Provincias, por lo que rige para todo el ámbito de la República Argentina mediante previa sanción del Congreso de la Nación, nos preguntamos: ¿Es constitucional una resolución que emana de un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que si bien, tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones, lo es solo respecto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿Corresponde que un organismo local, establezca modificaciones o se refiera a una norma de una Ley de Fondo que rige para todo el ámbito del país, cuando ni siquiera esa ley de fondo le ha conferido facultades específicas para ello?
Con todos estos interrogantes, donde se estaría afectando el principio de jerarquía de normas que emana de la Constitución de la Nación, consideramos la gran probabilidad de que dichas resoluciones sean decretadas nulas.-
Al margen de ello, también resulta necesario aclarar, que debe haber una reglamentación que indique el procedimiento y alcances para llevar a cabo para la mencionada adecuación, teniendo en cuenta que la misma NO podría realizarse en forma total, sino en forma operativa. Ello, porque implicaría realizar todas las escrituras de nuevo y adjudicar nuevamente las unidades. No pueden aplicarse las leyes en forma retroactiva, ni modificarse el derecho real de dominio ya adquirido. Ello vulnera el derecho de propiedad, reconocido expresamente en la Constitución.-

Dirección

Santa Rosa 1915
Castelar
1712

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 19:00
Martes 10:00 - 19:00
Miércoles 10:00 - 19:00
Jueves 10:00 - 19:00
Viernes 10:00 - 19:00

Teléfono

+5491151794299

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando MRyS Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a MRyS Abogados:

Compartir