28/09/2026
Los parientes por afinidad son los familiares de nuestro cónyuge. Por ejemplo, el suegro o la suegra son parientes por afinidad en línea recta y en primer grado respecto de su yerno o nuera.
El artículo 538 del Código Civil y Comercial establece que, entre los parientes por afinidad, la obligación de prestar alimentos existe únicamente entre quienes están vinculados en línea recta y en primer grado.
👉 En términos simples: la obligación alimentaria alcanza a los suegros y yernos o nueras, pero no se extiende a todos los demás familiares por afinidad.
📌 Si tenés dudas sobre una obligación alimentaria o cualquier cuestión de Derecho de Familia, consultanos.