24/08/2017
Estimados, el día de hoy quiero compartir con ustedes información sobre la Ley de Riesgo del trabajo (Nº 24.557). La misma constituye una herramienta fundamental a los fines de tutelar los derechos del trabajador.
Lo primero que debemos tener en cuenta son sus OBJETIVOS:
1) PREVENIR riesgos derivados del trabajo.
2) REPARAR daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3) PROMOVER la recolocación y recalificación de los trabajadores afectados; así como la negociación colectiva laboral para mejorar las medidas de prevención y prestaciones reparadoras.
El siguiente punto a considerar son las PERSONAS INCLUÍDAS en su régimen:
1) Trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada.
2) Funcionarios y empleados de la Administración nacional, provincial y municipalidades.
3) Personas obligadas a prestar un servicio o cargo público.
Es importante aclarar que a través del decreto Nª 491/1997, se incluyen a trabajadores domésticos, autónomos, y a quienes mantienen relaciones no laborales (es el caso de las pasantías, aprendizaje y becas).
Finalmente, hemos de enumerar las CONTINGENCIAS, las cuales pueden ser divididas en:
A) EXCLUÍDAS:
1) Enfermedades profesionales no incluidas en el listados del PEN, salvo las incluidas por la Comisión Médica Central.
2) Accidentes y enfermedades profesionales con dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.
3) Enfermedades – accidentes.
4) Incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral.
B) CUBIERTAS:
1) Incapacidades provenientes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del listado e incluidas por la Comisión Médica Central.
2) Accidentes in itinere.
FUENTE: Grisolía, Julio Armando. Manual de Derecho Laboral. 9ª Edición. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abeledo Perrot S.A. 2013. Pág. 946.