Lionel Cimolai - Abogado

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Queridos amigos, deseo humildemente compartir con todos ustedes el fruto de la investigación jurídica que he venido llev...
19/12/2017

Queridos amigos, deseo humildemente compartir con todos ustedes el fruto de la investigación jurídica que he venido llevando a cabo desde hace meses: Se trata de mi primer artículo académico impreso.
Para aquellos interesados en el tema, compartiré posteriormente mis otros artículos, los cuales se hallan en formato digital.
Deseo expresar mi más absoluta y sincera gratitud a mi mentora en la materia, Dra. María Alejandra Pasquet, sin cuya supervisión, este aporte a la ciencia jurídica no hubiese sido posible.
Agradezco también al Dr. Gustavo Nadalini, por permitirme formar parte de este grandioso proyecto; y como siempre, a Abogacia Uai Rosario, por la formación de primer nivel que me ha brindado durante todos estos años.

24/08/2017

Estimados, el día de hoy quiero compartir con ustedes información sobre la Ley de Riesgo del trabajo (Nº 24.557). La misma constituye una herramienta fundamental a los fines de tutelar los derechos del trabajador.

Lo primero que debemos tener en cuenta son sus OBJETIVOS:

1) PREVENIR riesgos derivados del trabajo.
2) REPARAR daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3) PROMOVER la recolocación y recalificación de los trabajadores afectados; así como la negociación colectiva laboral para mejorar las medidas de prevención y prestaciones reparadoras.

El siguiente punto a considerar son las PERSONAS INCLUÍDAS en su régimen:

1) Trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada.
2) Funcionarios y empleados de la Administración nacional, provincial y municipalidades.
3) Personas obligadas a prestar un servicio o cargo público.

Es importante aclarar que a través del decreto Nª 491/1997, se incluyen a trabajadores domésticos, autónomos, y a quienes mantienen relaciones no laborales (es el caso de las pasantías, aprendizaje y becas).

Finalmente, hemos de enumerar las CONTINGENCIAS, las cuales pueden ser divididas en:

A) EXCLUÍDAS:
1) Enfermedades profesionales no incluidas en el listados del PEN, salvo las incluidas por la Comisión Médica Central.
2) Accidentes y enfermedades profesionales con dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.
3) Enfermedades – accidentes.
4) Incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral.

B) CUBIERTAS:
1) Incapacidades provenientes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del listado e incluidas por la Comisión Médica Central.
2) Accidentes in itinere.

FUENTE: Grisolía, Julio Armando. Manual de Derecho Laboral. 9ª Edición. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abeledo Perrot S.A. 2013. Pág. 946.

17/08/2017

Esta página ha sido confeccionada con la finalidad de poner a vuestra entera disposición mis servicios profesionales como abogado, así como compartir contenido de interés jurídico; teniendo como objetivo prestar soluciones prácticas y enriquecer el conocimiento en el área que nos ocupa.
Espero podamos formar una sólida comunidad, y los invito a contactarme para realizar las consultas que consideren necesarias.

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