08/02/2025
A la hora de elegir el nombre para tu entidad, se recomienda realizar como primera medida la Consulta de Homonimia. No se admiten nombres que:
a) Contengan términos o expresiones contrarios a la ley, al orden público o las buenas costumbres.
b) Sean iguales o similares a otras ya existentes.
c) Puedan inducir a error sobre la naturaleza, persona, objeto o características de la sociedad, o confundirse con la denominación de entidades de bien público.
d) Por su notoriedad permitan tener por acreditado el reconocimiento, fama o prestigio nacional o internacional de determinados nombres sociales, comerciales o marcas registradas. 📝👍💡