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⚠️ ¿TE CAMBIARON EL HORARIO, EL LUGAR O LAS TAREAS?El empleador puede organizar y modificar ciertos aspectos del trabajo...
05/09/2026

⚠️ ¿TE CAMBIARON EL HORARIO, EL LUGAR O LAS TAREAS?

El empleador puede organizar y modificar ciertos aspectos del trabajo, pero esa facultad tiene límites.

Los cambios no deben alterar modalidades esenciales del contrato ni provocar un perjuicio material al trabajador.

📌 Algunas señales de alerta:

▪️ Reducción del salario o pérdida de adicionales.
▪️ Cambio sustancial de tareas, horarios o lugar de trabajo.
▪️ Traslados que generan mayores gastos.
▪️ Modificaciones que afectan seriamente tu vida cotidiana.

Si estás atravesando una situación similar:

✅ Guardá mensajes y notificaciones.
✅ No renuncies ni dejes de asistir sin asesoramiento.
✅ Consultá antes de enviar un telegrama laboral.

Cuando el cambio resulta ilegítimo, el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo exige una intimación previa. Si el empleador no revierte la medida, podrá evaluarse la posibilidad de considerarse despedido sin causa.

⚖️ Ferreyra Abogados
📍 Urquiza 1044 · Cañada de Gómez
📲 WhatsApp: 3471 586836
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Información general basada en el artículo 66 de la LCT. Cada caso requiere un análisis particular.

⚖️ ¿RENUNCIA O DESPIDO?La diferencia puede tener un impacto económico importante.Si renunciás, no corresponde la indemni...
29/08/2026

⚖️ ¿RENUNCIA O DESPIDO?

La diferencia puede tener un impacto económico importante.

Si renunciás, no corresponde la indemnización por antigüedad ni el preaviso a cargo del empleador. En cambio, ante un despido sin causa pueden corresponder, según el caso:

▪️ Indemnización por antigüedad.
▪️ Indemnización sustitutiva de preaviso.
▪️ Integración del mes de despido.
▪️ SAC y vacaciones proporcionales.
▪️ Liquidación final.

📌 Antes de renunciar, firmar un acuerdo, recibir una liquidación o responder una comunicación laboral, asesorate.

Una decisión tomada sin conocer sus consecuencias puede afectar seriamente tus derechos y un eventual reclamo.

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📍 Urquiza 1044, Cañada de Gómez, Santa Fe
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Información general. Cada situación requiere un análisis particular.

⚖️ ¿Te despidieron sin causa?Antes de firmar documentación o aceptar una liquidación, asesorate. Es importante revisar s...
26/08/2026

⚖️ ¿Te despidieron sin causa?

Antes de firmar documentación o aceptar una liquidación, asesorate. Es importante revisar si fueron correctamente calculadas la indemnización, la liquidación final y las posibles diferencias salariales.

En Ferreyra Abogados analizamos tu situación y te acompañamos durante todo el reclamo.

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Información general. Cada caso requiere un análisis particular.

⚠️ ¿TE SUSPENDIERON EN EL TRABAJO?No toda suspensión disciplinaria es válida.Para que la medida resulte legítima, debe:▪...
24/08/2026

⚠️ ¿TE SUSPENDIERON EN EL TRABAJO?

No toda suspensión disciplinaria es válida.

Para que la medida resulte legítima, debe:

▪️ Fundarse en una causa justificada.
▪️ Establecer un plazo determinado.
▪️ Ser notificada por escrito.
▪️ Guardar proporción con la falta atribuida.

📅 Desde la notificación, el trabajador dispone de 30 días corridos para cuestionar la procedencia, el tipo o la extensión de la sanción. Vencido ese plazo, la medida se considera consentida.

Si recibiste una suspensión:

✅ Guardá la notificación.
✅ Anotá la fecha en que la recibiste.
✅ No dejes vencer el plazo.
✅ Asesorate antes de responder.

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Información general basada en los artículos 67 y 218 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cada situación requiere un análisis particular.

⚖️ ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRALEn Ferreyra Abogados brindamos asesoramiento y representación legal en distintas áreas...
21/08/2026

⚖️ ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL

En Ferreyra Abogados brindamos asesoramiento y representación legal en distintas áreas:

▪️ Derecho Laboral
▪️ Derecho Civil y Comercial
▪️ Derecho de Familia
▪️ Sucesiones
▪️ Derecho Penal

Cada situación requiere un análisis particular. Trabajamos para ofrecer respuestas claras, una estrategia adecuada y acompañamiento durante todo el proceso.

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⚠️ FALTAR NO ES LO MISMO QUE ABANDONAR EL TRABAJOUna inasistencia, por sí sola, no configura abandono laboral.Para que e...
19/08/2026

⚠️ FALTAR NO ES LO MISMO QUE ABANDONAR EL TRABAJO

Una inasistencia, por sí sola, no configura abandono laboral.

Para que el empleador pueda invocar el abandono previsto en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe intimar fehacientemente al trabajador para que se reintegre, otorgándole el plazo que corresponda según las circunstancias del caso.

📌 Distinto es el supuesto contemplado en el artículo 241: en relaciones continuas y permanentes, el vínculo puede considerarse extinguido por voluntad concurrente si transcurren dos meses calendario sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad de continuar.

¿Recibiste una carta documento o dejaron de asignarte tareas?

No ignores la intimación. Guardá todas las comunicaciones y asesorate antes de responder, renunciar o dejar de asistir.

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Información general basada en los artículos 241 y 244 de la LCT. Cada caso requiere una evaluación particular.

🏖️ VACACIONES 2026: AHORA PUEDEN FRACCIONARSELa Ley de Contrato de Trabajo permite dividir el período de vacaciones, per...
18/08/2026

🏖️ VACACIONES 2026: AHORA PUEDEN FRACCIONARSE

La Ley de Contrato de Trabajo permite dividir el período de vacaciones, pero deben cumplirse dos condiciones fundamentales:

• Debe existir acuerdo entre el trabajador y el empleador.
• Cada tramo debe tener una duración mínima de siete días.

📌 El fraccionamiento no puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes.

La fecha de inicio debe comunicarse por escrito con una anticipación mínima de 30 días, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca un sistema diferente.

Además:

• Las vacaciones deben otorgarse, en principio, entre el 1.º de octubre y el 30 de abril.
• Las partes pueden acordar su goce fuera de ese período.
• El trabajador debe poder gozarlas durante el verano, al menos, una vez cada tres años.
• La remuneración correspondiente debe abonarse al inicio de las vacaciones.

¿Te fraccionaron las vacaciones sin tu acuerdo o no respetaron el plazo de comunicación? Asesorate.

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Información general basada en los artículos 154 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cada caso requiere una evaluación particular.

⚖️ TENÉS EL ALTA MÉDICA, PERO LA EMPRESA NO TE PERMITE VOLVERAnte una enfermedad o accidente no relacionado con el traba...
13/08/2026

⚖️ TENÉS EL ALTA MÉDICA, PERO LA EMPRESA NO TE PERMITE VOLVER

Ante una enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo, la Ley de Contrato de Trabajo establece períodos de licencia paga según la antigüedad y las cargas de familia.

Si esos plazos terminan y el trabajador todavía no puede reintegrarse, comienza la reserva del puesto por un año. Cumplido ese período, el contrato no finaliza automáticamente.

¿Qué ocurre cuando el médico tratante otorga el alta?

• Presentá el certificado y conservá constancia de su recepción.
• Comunicale a la empresa que estás en condiciones de reintegrarte.
• Poné tu fuerza de trabajo a disposición.
• Concurrí al control médico si la empresa lo dispone.

📌 El trabajador no tiene que conseguir por su cuenta un supuesto “alta médica patronal”. Si la empresa exige un control, debe organizarlo y comunicarlo.

Si existen opiniones médicas contradictorias, la discrepancia puede resolverse mediante una junta médica o la intervención de una institución especializada.

Si la empresa te impide ingresar o se niega a otorgarte tareas, no dejes la situación únicamente de palabra. Conservá las pruebas, solicitá una respuesta formal y asesorate antes de renunciar o considerarte despedido.

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Información general basada en los artículos 208 a 212 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cada caso requiere una evaluación particular.

⚖️ PERÍODO DE PRUEBA 2026: YA NO SON TRES MESESEn los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, el período de prueb...
11/08/2026

⚖️ PERÍODO DE PRUEBA 2026: YA NO SON TRES MESES

En los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, el período de prueba general es actualmente de seis meses.

Durante ese plazo, el trabajador conserva sus derechos desde el primer día:

• Registración laboral.
• Salario según convenio.
• Aportes y obra social.
• Cobertura de ART.
• Derechos sindicales.

Si el empleador extingue la relación durante el período de prueba, no corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso. Sin embargo, debe abonar la liquidación final: días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y demás conceptos pendientes.

📌 El período puede extenderse mediante convenio colectivo para determinadas empresas, pero no de manera automática.

Si te despidieron durante el período de prueba, es importante revisar si la relación estaba correctamente registrada y si la liquidación fue realizada de acuerdo con la ley.

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🚜 TRABAJADORES RURALES | NUEVO ACUERDO SALARIALPara agosto de 2026, la categoría Peón General, sin comida, tendrá como r...
10/08/2026

🚜 TRABAJADORES RURALES | NUEVO ACUERDO SALARIAL

Para agosto de 2026, la categoría Peón General, sin comida, tendrá como referencia:

• Básico mensual: $1.165.074,32
• Suma no remunerativa: $18.000
• Total mensual: $1.183.074,32

El adicional por antigüedad no está incluido en estos importes.

📌 Acuerdo suscripto el 30/07/2026 en el ámbito de la CNTA, sujeto a homologación.

Los montos pueden variar según la categoría, la antigüedad y los adicionales correspondientes.

¿Tenés dudas sobre tu recibo de sueldo o las condiciones de tu trabajo? Consultanos.

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Dirección

Cañada De Gómez
2500

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Lunes 09:00 - 12:00
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Martes 09:00 - 12:00
16:00 - 19:30
Miércoles 09:00 - 12:00
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Jueves 09:00 - 12:00
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Viernes 09:00 - 12:00
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