05/09/2026
⚠️ ¿TE CAMBIARON EL HORARIO, EL LUGAR O LAS TAREAS?
El empleador puede organizar y modificar ciertos aspectos del trabajo, pero esa facultad tiene límites.
Los cambios no deben alterar modalidades esenciales del contrato ni provocar un perjuicio material al trabajador.
📌 Algunas señales de alerta:
▪️ Reducción del salario o pérdida de adicionales.
▪️ Cambio sustancial de tareas, horarios o lugar de trabajo.
▪️ Traslados que generan mayores gastos.
▪️ Modificaciones que afectan seriamente tu vida cotidiana.
Si estás atravesando una situación similar:
✅ Guardá mensajes y notificaciones.
✅ No renuncies ni dejes de asistir sin asesoramiento.
✅ Consultá antes de enviar un telegrama laboral.
Cuando el cambio resulta ilegítimo, el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo exige una intimación previa. Si el empleador no revierte la medida, podrá evaluarse la posibilidad de considerarse despedido sin causa.
⚖️ Ferreyra Abogados
📍 Urquiza 1044 · Cañada de Gómez
📲 WhatsApp: 3471 586836
📩
Información general basada en el artículo 66 de la LCT. Cada caso requiere un análisis particular.