20/05/2020
Mediante Decreto 487 / 2020 se estableció que:
👉 Quedan prohibidos los despidos sin justa causa.
👉 Quedan prohibidos los despidos por causales de fuerza mayor o falta / disminución de trabajo.
👉 Se prohíben las supensiones por fuerza mayor o falta / disminución de trabajo, salvo la excepción del art. 223 bis LCT (suspensiones ya convenidas con los gremios).
👉 La medida regirá hasta fin de julio 2020, ya que es una prórroga por 60 días de lo dispuesto por decreto 329 / 2020 (que vencía el 31 de mayo).
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