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PS Abogados Dr. Federico Germán Pelagagge. Dr. Ezequiel Andrés Sayago. Abogados.

Mediante Decreto 487 / 2020 se estableció que:👉 Quedan prohibidos los despidos sin justa causa.👉 Quedan prohibidos los d...
20/05/2020

Mediante Decreto 487 / 2020 se estableció que:
👉 Quedan prohibidos los despidos sin justa causa.
👉 Quedan prohibidos los despidos por causales de fuerza mayor o falta / disminución de trabajo.
👉 Se prohíben las supensiones por fuerza mayor o falta / disminución de trabajo, salvo la excepción del art. 223 bis LCT (suspensiones ya convenidas con los gremios).
👉 La medida regirá hasta fin de julio 2020, ya que es una prórroga por 60 días de lo dispuesto por decreto 329 / 2020 (que vencía el 31 de mayo).
📲 Consultanos por cualquier duda. . .

Oficina de Cañada de Gómez.
04/05/2020

Oficina de Cañada de Gómez.

Defensa del consumidor. Ley 24.240.Tenés derecho👉 A solicitar la baja del servicio incluso a través del mismo medio que ...
29/04/2020

Defensa del consumidor. Ley 24.240.
Tenés derecho
👉 A solicitar la baja del servicio incluso a través del mismo medio que lo contrataste.
👉 La baja la podés solicitar cualquier día del mes (son abusivas las cláusulas que expresan "del 1 al 10").
👉 No pueden negarte la baja del servicio por existir deuda pendiente. Seguirás debiendo pero la empresa tiene que darle curso al pedido de baja.
👉 Siempre que se pida baja o se haga un reclamo técnico, anotar: fecha del pedido y número de gestión o reclamo.
👉 Si ese pedido lo hacés personalmente en oficina de la empresa, exigir el comprobante de tal solicitud.
👉 La baja no tiene costo, aunque si estás rescindiendo un contrato en promoción -durante la vigencia de esta- es probable que el contrato estipule una multa mínima. .
📲 Contactanos por cualquier duda. . .

Trabajo no registrado o mal registrado.  👉 Generalmente no hay constancia escrita de su existencia.👉 La parte trabajador...
27/04/2020

Trabajo no registrado o mal registrado. 👉 Generalmente no hay constancia escrita de su existencia.
👉 La parte trabajadora no tiene aportes jubilatorios, ni obra social, ni seguro (ART).
👉 El "despido" o la "renuncia" suelen ser verbales.
👉 Para las Leyes laborales, la única desvinculación válida -sea despido o renuncia- debe ser POR ESCRITO.
👉 Cualquier reclamo debe hacerse por escrito -telegrama o carta documento-.
👉 Lo que se reclame por escrito será la base de lo que se reclame más adelante.
👉 Por eso es muy importante asesorarse debidamente en la confección de escritos y alcances de los mismos.
📲 Consultanos por cualquier duda. .

Decreto 311 / 2020:👉 Prohíbe la suspensión o corte de servicios de energía eléctrica, gas natural, telefonía móvil, inte...
21/04/2020

Decreto 311 / 2020:
👉 Prohíbe la suspensión o corte de servicios de energía eléctrica, gas natural, telefonía móvil, internet y TV por cable. .
👉 La obligación de mantener el servicio por parte de la prestadora se mantendrá por 180 días. .
👉 En el caso de servicios de internet, telefonía y tv, se faculta a las empresas a mantener un "servicio reducido", pero no el corte.
👉 La prohibición aplica a la falta de pago de 3 facturas con vencimientos desde el 01/03/2020, no comprende casos de urgencia (ej. Fuga de gas).
👉 No se condonan deudas. La prestadora deberá brindar al usuario facilidades de pago.
📲 Contactanos en caso de dudas. .

Por Decreto 367/2020 se estableció que:👉 Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben dar tratamiento médico a la...
15/04/2020

Por Decreto 367/2020 se estableció que:
👉 Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben dar tratamiento médico a la enfermedad COVID-19, prohibiéndoseles el rechazo de tal contingencia.
👉 Que el COVID-19 se reputará como "Enfermedad profesional no listada".
👉 Por eso se recomienda al personal en relación de dependencia y portador de dicha patología, efectuar la denuncia correspondiente a la ART que lo estuviere amparando.
👉 Alcanza a COVID-19 contraído a partir del 20/03/2020.
👉 Establece ciertas pautas de prueba para hacer valer los derechos del trabajador.
📲 Consultanos por cualquier duda..

Si tu contrato de alquiler vence con posterioridad al 20/03/2020, tenés que saber:👉 Que se prorroga la vigencia hasta el...
10/04/2020

Si tu contrato de alquiler vence con posterioridad al 20/03/2020, tenés que saber:

👉 Que se prorroga la vigencia hasta el 30/09/2020.
👉 Que se prorroga en las mismas condiciones: mismo precio y subsisten las garantías, sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
👉 En caso de no querer seguir habitando el inmueble en ese tiempo, el inquilino debe avisar por escrito al propietario.
👉 Quedan suspendidos los desalojos por deudas de ese período.
‼El decreto regula otras situaciones ‼
Cuidado con la desinformación y ante la duda 👉 Consultanos.

Lavalle 785 - Cañada de Gómez.
09/03/2020

Lavalle 785 - Cañada de Gómez.

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Lavalle 785
Cañada De Gómez
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