Adriana Dominguez Abogada de Inmuebles

Adriana Dominguez Abogada de Inmuebles Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Adriana Dominguez Abogada de Inmuebles, Abogado y bufete de abogados, Ausonia 9554, B° Villa Rivera Indarte (IMPORTANTE: Nuestro Estudio Juridico es 100% ONLINE. No brindamos atención presencial. Te proporcionamos nuestro domicilio solo por una cuestión de transparencia, Córdoba.

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08/11/2025

💸Querés la escritura? Pagame de nuevo.

Eso te dicen algunos herederos.

Pero vos no tenés que pagarles.

Es m{as: podés exigir la escritura judicialmente.

Si ya pagaste todo y el vendedor fallece, nadie puede cobrarte otra vez.

Los herederos están obligados a escriturar.

Y si no lo hacen, se los puede obligar judicialmente.

📄 El boleto sigue teniendo valor.

⚖️ Tu derecho no muere con el vendedor.

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06/11/2025

👉 ¿Te quieren desalojar y tenés un boleto de compraventa? Leé esto.

Un cliente de Buenos Aires nos consultó porque los herederos del dueño original querían desalojarlo.

Pero él no era inquilino, ni estaba ahí “de prestado”: su padre había comprado el inmueble con boleto de compraventa.

Y eso cambia todo.

📌 Si tenés un boleto de compraventa, nadie puede dejarte en la calle.
📌 Con pruebas firmes, podés defender tu derecho a permanecer.

No te asustes. Accioná.

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30/10/2025

⚠️Para hacer la usucapión, no alcanza con decir “yo vivo ahí”.

Para que la ley te reconozca, necesitás cumplir con requisitos claros:

✓ Posesión ostensible: que todos vean que estás ahí. Si te ocultás, deja de serlo.
✓Posesión continua: sin que nadie te haya sacado del inmueble.
✓Ánimo de dueño: actuar como el propietario real: construir, limpiar, mantener, alambrar.

Y si todavía no llegás a los 20 años, podés sumar los años del anterior poseedor.
Eso se llama Accesión de Posesiones.

Con los 20 años cumplidos, viene el paso clave:

⚖️ Iniciar el juicio de usucapión.

No es un trámite administrativo.

Es el juicio que transforma tu derecho de poseer en propiedad real y legal.

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22/10/2025

Si se metieron en tu casa y no tenés escritura, leé esto 👇

Si alguien se metió en tu casa o en tu terreno y pensás que no podés hacer nada, estás en un error (y menos mal que lo estás).

Porque si sos poseedor, la ley argentina te protege.

Podés iniciar una acción de despojo: el juez ordena que el intruso salga del inmueble y lo recuperás.

Eso sí: tenés que hacerlo rápido, porque prescribe al año.

¿Vas a dejar pasar el tiempo o vas a recuperar lo que te pertenece?

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12/10/2025

⚠️Firmaste, pagaste y tenés “escritura”… pero seguís siendo poseedor.

Muchos se confían porque ven un sello, una firma o un escribano.

La realidad es simple: si la escritura que tenés dice "cesión de derechos posesorios", sos poseedor, no dueño.

Para ser dueño, la escritura que tenés debería decir "traslativa de dominio".

Entendemos que puede ser complejo de entender.

Pero pensalo asi: no cualquier papel que sea una escritura te convierte en dueño.

Si invertiste en un lote con posesión, sos poseedor - por más de que esa posesión la hayas comprado a través de escritura.

Entonces, ¿cómo obtenés una escritura traslativa de dominio si COMPRASTE EL LOTE CON POSESIÓN?

La única manera de obtener un " escritura de dueño" y dejar de tener solo una "escritura de poseedor", es realizar el JUICIO DE USUCAPIÓN.

Y ganar ese juicio, claro.

Así, la usucapión es el único camino capaz de trasnformar una simple posesión en PROPIEDAD.

¿Te vas a quedar con una apariencia de dueño o vas a buscar el título real?

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10/10/2025

¿Creés que te faltan años para la usucapión? Capaz ya los tenés.

Muchos piensan que si ELLOS MISMOS no pasaron los 20 años poseyendo el inmueble, no pueden hacer la usucapión.

Pero eso no siempre es así.

📌 Si la persona que te cedió el lote también tuvo posesión (por ejemplo, 15 años), podés sumar ambos períodos.
📌 A eso se lo llama accesión de posesiones.
📌 Y sí, con eso podés llegar a los 20 años que exige la ley para iniciar la usucapión.

Así, lo que parecía imposible...ya no lo es.

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08/10/2025

¿Te dijeron que con 10 años de posesión ya sos dueño? Error.

La ley permite dos tipos de usucapión: una de 10 años y otra de 20.

Pero la de 10 años es una excepción, no la regla.

Cuándo aplica la de 10 años de posesión:

📌 Si recibiste el inmueble por escritura traslativa de dominio, o por una donación también hecha por escritura. Debe ser un acto que transmita un derecho de PROPIEDAD (no posesión) a través de escritura pública.

📌 Si hubo alguna incapacidad legal del vendedor (por ejemplo, era menor o tenía curatela). Entonces, ley protege al comprador de buena fe.

📌 En esos casos puntuales, podés hacer la usucapión solo con 10 años de poseisón.

Pero si adquiriste el inmueble por boleto de compraventa, cesión de derechos o posesión simple, tu camino es la usucapión larga: 20 años de posesión.

No te confundas.
Diez años son la excepción.
Veinte, la regla.

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23/09/2025

🖊️ No firmes a ciegas: el boleto de compraventa puede salvar tu inversión

Tu boleto de compraventa no es solo un papel.

Es el contrato que asegura precio, posesión, fecha de escritura y todas las condiciones que acordaste.

Sin estas pautas claras, tu futura escritura puede quedar incompleta… y tu inversión en riesgo.

Asesorate.

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07/09/2025

¿Creés que la muerte frena una escritura? Error.

Firmaste un boleto de compra-venta, pero antes de escriturar fallece el comprador o el vendedor.

Muchos creen que ahí terminó todo. No es así.

📌 Si muere el vendedor, sus herederos deben escriturar.
📌 Si muere el comprador, sus herederos pueden exigir la escritura.

La muerte cambia nombres, pero no borra obligaciones legales.

⚖¿Te vas a conformar con papeles incompletos o vas a buscar la escritura que te haga DUEÑO DE VERDAD?

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03/09/2025

Usucapión: el juicio que define si sos dueño o no.

Si compraste un lote con “poseesión", siempre serás poseedor.

Si estás anotado en tierra del futuro o registro de poseedores, siempre serás poseedor.

Y si sólo sos poseedor, NO SOS DUEÑO.

👉 Para ser el dueño legal, necesitás la usucapión.

La usucapión es un tipo de juicio -si te dijero que era "un trámite así nomás" , te mintieron.

La usucapión es un juicio.

Con este juicio, y la sentencia a favor de un juez, el inmueble quedará anotado a tu nombre en el Registro de la Propiedad.

⚖️ Ahí sí SOS DUEÑO.

¿Estás listo para dejar de solo manejarte como dueño y empezar a SER EL DUEÑO?

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