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20/11/2025
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31/08/2021

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05/01/2021

En virtud del principio de solidaridad familiar previsto en el art. 668 del Código Civil y Comercial resulta procedente la solicitud de «ampliación de la demanda de alimentos» contra el abuelo paterno, una vez dictada sentencia.
Sumario:
1.-Debe revocarse la sentencia que denegó el pedido de la actora de ampliar la demanda de alimentos promovida en representación de su hijo contra el abuelo paterno, pues al haberse dictado sentencia, dicho pedido corresponde sea asumido como un incidente de aumento de cuota alimentaria, de acuerdo al principio de solidaridad familiar previsto en el art. 668 del CCivCom.

2.-El deber alimentario de los abuelos hacia los nietos constituye una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar, e implica el reconocimiento del rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos, y a la vez les impone el deber de propender a su desarrollo integral, debiendo velar por el interés superior del niño.
3.-El carácter subsidiario y complementario de la obligación que incumbe a los abuelos, cuando los beneficiarios son menores de edad, debe estar desprovisto de la exigencia de formalidades que desnaturalicen esa obligación, pues no permitiría cumplir acabadamente con la finalidad.

15/09/2020

La Anses tiene en estudio el lanzamiento de una nueva moratoria jubilatoria, con el objetivo de permitir que personas que no cuentan con los 30 años de aportes puedan jubilarse. Fuentes del organismo que conduce Fernanda Raverta confirmaron a Infobae que el tema está en estudio.

29/05/2020

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29/05/2020

AUMENTO PARA JUBILADOS y PENSIONADOS.
Ya es oficial el aumento del mes de junio.
6,12% para toda la escala.

23/07/2019

JUBILATE - NUEVA LEY 2019 🔺

🔅 SÓLO para mujeres de más de 60 años (SIN APORTES).

🔅 U Hombres de 65 años de edad.

02/05/2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación. declaró la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las Ganancias a los jubilados. Sin embargo, el fallo se aplicará inmediatamente solo a un caso, el de la jubilada entrerriana que inició la demanda en 2015. Pero, No se aplicará en forma universal a todos los jubilados.

¿qué pasará a partir de ahora con el resto de los haberes de los jubilados que tributan ese impuesto?

Según aclararon especialistas en temas tributarios y judiciales, el resto de los jubilados que están abarcados por el impuesto a las Ganancias que se estima en alrededor de 300.000, deberá iniciar su propio camino judicial, ya que el fallo no es universal y corresponde solo a María Isabel García, una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando tenía 79 años de edad, promovió un juicio contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio.

"Cada uno de los jubilados va a tener que hacer su propio recorrido judicial. Este fallo solo beneficia a quien llegó a esta instancia. La Corte tuvo en cuenta la vulnerabilidad de la tercera edad en el fallo por mayoría", explicó César Litvin, del estudio Litvin & Asociados.

Pero, además, hay unos 2.000 jubilados que ya iniciaron algún tipo de reclamo para evitar que le descuenten el impuesto. En ese caso, tendrán el camino más allanado para llegar a un fallo positivo. "A los que ya tenían sentencias a favor se les acortan los tiempos. La Corte aplica un recurso para no intervenir y tratar ese caso, por lo tanto las sentencias favorables quedan firmes", destacó Adrián Troccoli, abogado especializado en temas previsionales.

La Corte tratará este año otros casos relacionados con jubilaciones (Franco Fafasuli)
Otros jubilados que podrán iniciar reclamos como consecuencia del fallo de la Corte son los que ya cobraron juicios —o están en etapa de ejecución— y a los que se le descontó impuesto a las Ganancias sobre esos montos. "Aquellos que cobraron hace cinco o seis años y le descontaron Ganancias sobre el total pueden reclamar la devolución, aunque no paguen Ganancias actualmente", advirtió Troccoli.

El pago de ganancias de los jubilados está establecido por la ley de Ganancias, que indica que todos los que reciben más de 6 jubilaciones mínimas, $62.460, deben pagar el impuesto. Solo el 2% de los jubilados de Anses gana más de 6 jubilaciones mínimas, unas 150.000 personas. A ese número se suman otros 150.000 que cobran a través de cajas provinciales y que suelen tener haberes más altos.

El pago de ganancias de los jubilados está establecido por la ley de Ganancias, que indica que todos los que reciben más de 6 jubilaciones mínimas, $62.460, deben pagar el impuesto
En 2018, el total de retenciones de Anses por impuesto a las ganancias a jubilados y pensionados fue de $5.748 millones, de los cuales $3.600 millones correspondieron a haberes mensuales y $2.088 millones a retenciones sobre sentencias.
"La demanda de la jubilada de Entre Ríos fue iniciada en 2015, antes de la Reforma de 2016, que cambió el mínimo no imponible para los jubilados. No es la misma ley que ahora. Todavía no estaba diferenciada la capacidad contributiva de los jubilados y del resto de los asalariados.

El fallo invita a resolver este tema", señaló Iván Sasovsky, especialista y fundador del estudio Sasovsky & Asociados.
No todos los especialistas coinciden en que el impuesto en el caso de las jubilaciones sea inconstitucional. "No creo que el impuesto sea confiscatorio porque a los jubilados se les empieza a retener cuando supera los $62.000 mientras que a un asalariado se le retiene cuando supera los $38.000.

Los jubilados ya tienen una protección adicional. No es justo que una jubilación especial de $80.000 no pague y un asalariado", tenga que pagarlo opinó Litvin.

El fallo de la corte que sienta como precedente doctrinario abrirá muchos temas a debatir, dado que los jubilados que perciban sus haberes en un monto superior a $62.000, tendrán que comenzar de cero porque el fallo no es aplicable en forma generalizada, sino que se aplica al fallo María Isabel García, una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando tenía 79 años de edad, promovió un juicio contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio.

Fue una mala decision de la ANSES, dar de baja a las reparaciones historicas que venian cobrando en forma automatica y n...
16/01/2019

Fue una mala decision de la ANSES, dar de baja a las reparaciones historicas que venian cobrando en forma automatica y no designaron abogado antes del 31 de Agosto de 2018, todo ello, porque los empleados de la ANSES, comunicaban a los jubilados y pensionados que venian cobrando que el unico requisito era aceptar la propuesta, y luego le salieron con un martes 13 a los abuelos y muchos de ellos por no decir cientos han dejado de percibir la reparacion hasta que el convenio sea homologado judicialmemnte.

Fue una decision poco acertada porque los abuelos tenian programados sus gastos y contaban con la reparacion de sus haberes, es como aplicar la doctrina de los actos propios, primero dan la reparacion y luego por ahorrarse unos pesos dejaron a miles de jubilados y pensionados sin la reparacion. Tendrian que continuar pagando la reparacion aun sin ser homologado aun los convenios.

Si bien los fondos de la ANSES son como una caja de pandora no hay que vulnerar los derechos adquiridos por los ancianos, todos vamos a llegar a ser ancianos si dios asi lo quiere y no nos gustaria ser el ultimo orejon del tarro ante las decisiones gumbernamentales.
¿No dieron el bono de fin de año a los jubilados y pensionados porque el dinero lo tenia que poner el Estado ¡¡¡CON LOS ABUELOS NO!!!

https://www.diariojudicial.com/nota/82542
WWW.DIARIOJUDICIAL.COM

La Cámara Federal de la Seguridad Social falló a favor de un jubilado, que cuenta con una sentencia de reajuste confirmada y que se encontraba cob

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