16/06/2020
NUEVA LEY DE ALQUILERES
Se encuentra sancionada, hay que esperar la promulgación del Poder Ejecutivo y su promulgación en el Boletín Oficial para que entre en vigencia.
Mientras tanto rigen las normas anteriores; y para los contratos que se encuentran en vigencia, no aplicará la nueva ley, dado que no es retroactiva.
Los puntos más importantes son:
♦ Los ALQUILERES ANTICIPADOS y el DEPÓSITO DE GARANTÍA no pueden ser mayores a un mes de alquiler. El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
♦ PLAZO MÍNIMO LEGAL DE TRES (ya no de dos años).
♦ Los GASTOS A CARGO DEL LOCADOR pueden ser COMPENSADOS por el inquilino con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente al locador.
♦ Aquellas EXPENSAS QUE DERIVEN DE GASTOS HABITUALES, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del inquilino. Las EXPENSAS EXTRAORDINARIAS debe pagarlas el locador.
♦ En caso de resolución anticipada del inquilino, si la notificación al locador se hiciese con una anticipación de tres meses o más, no corresponderá el pago de indemnización.
♦ El PRECIO DEL ALQUILER debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo podrán realizarse ajustes anuales. Los AJUSTES deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), publicados por el Banco Central.
♦ Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.