Estudio Jurídico Vallilengua & Asociados Córdoba Argentina

Estudio Jurídico Vallilengua & Asociados Córdoba Argentina Asesoramiento integral y defensas legales a empresas y particulares.

18/03/2019

FRAUDE DEL MARIDO CONTRA LA SOCIEDAD CONYUGAL. CONSTITUYE VIOLENCIA DE GENERO DEL TIPO ECONÓMICO

Consideran inaplicable en el caso la excusa absolutoria que exime de pena a los delitos de orden patrimonial causados por el cónyuge hombre en perjuicio de la cónyuge mujer

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a Daniel Humberto Tomaselli a un año y 10 meses de prisión por los delitos de estafa, falsedad ideológica, uso de documento privado falso y estafa procesal en perjuicio de la mujer que era su esposa en el momento de los hechos. En la resolución, la camarista Ángeles Palacio de Arato entendió que la conducta del imputado constituía un caso de violencia de género del tipo económico, bajo la modalidad de violencia doméstica.

La magistrada consideró inaplicable, en el caso concreto, la excusa absolutoria prevista en el artículo 185 del Código Penal, que exime de pena a los delitos de orden patrimonial causados por el cónyuge hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos. “Si el fundamento que otorga justificación a la exención de responsabilidad es la preservación de las relaciones de familia, en situaciones de separación de hecho como es este caso, es evidente que la unión familiar, como bien jurídico, ha dejado de existir”, explicó la jueza.

La magistrada –que actuó en sala unipersonal- agregó que corresponde reformular la interpretación del artículo 185 del Código Penal, adecuándola a la normativa convencional y constitucional en materia de violencia contra la mujer aplicable. “Sostener la excusa absolutoria impediría que el Estado Argentino cumpla con sus obligaciones asumidas internacionalmente en materia de derechos humanos al ratificar la CEDAW y la Convención de Belém do Pará”, enfatizó.

Durante el proceso se estableció que el imputado Tomaselli, por medio de actos defraudatorios llevados a cabo durante varios años, sustrajo parte de la “sociedad conyugal”, que perjudicaron a su esposa Ana María Pedrotti y de sus hijos. El imputado, que confesó su responsabilidad en los hechos, había realizado diferentes maniobras fraudulentas con el fin de privar a su esposa de los bienes gananciales, para lo cual, entre otras conductas, falsificó su firma e identidad y enajenó bienes inmuebles sin la autorización de su cónyuge.

La camarista Palacio de Arato refirió que, el caso bajo análisis, se encontraba inmerso en una “problemática de violencia de pareja y género”, que definió como “el ejercicio de poder que refleja la asimetría existente en las relaciones entre varones y mujeres y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino ante lo masculino”. “La violencia familiar es el último eslabón de una larga cadena de violencia económica que sufren las mujeres y que quiebra las relaciones dentro de la familia y de las parejas”, expresó.

Causa: “Tomaselli, Daniel Humberto Fabián p.s.a Estafa, etc.”.
Fecha: 22 de febrero de 2019.

02/10/2018

RECHAZAN DEMANDA DE TRABAJADOR DESPEDIDO POR VIAJAR AL EXTERIOR MIENTRAS GOZABA DE LICENCIA MÉDICA.

“El actor violó deliberadamente el principio de buena fe al viajar al exterior mientras se encontraba de reposo laboral”, expresó la Sala 10° de la Cámara del Trabajo.

La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de la Ciudad de Córdoba rechazó la demanda interpuesta por un trabajador despedido por viajar al exterior mientras se encontraba en uso de una licencia por enfermedad psiquiátrica. El dependiente, que reclamaba el pago de indemnizaciones derivadas del despido sufrido, había omitido dar aviso a su empleadora del viaje que hizo con destino a Panamá.

El camarista Daniel Horacio Brain consideró que “el actor violó deliberadamente el principio de buena fe al viajar al exterior mientras se encontraba de reposo laboral, no ajustando su conducta a la que es propia de un buen trabajador, lo que necesariamente derivó en la pérdida de confianza, elementos suficientes para configurar la injuria grave que impedía la continuidad del contrato de trabajo”.

Además, destacó la “conducta maliciosa” del trabajador, quien de manera solapada, sin comunicar del viaje que iba a realizar, procedió a viajar mientras se encontraba en uso de licencia por enfermedad, período en que sus haberes eran abonados por su exempleadora. Sostuvo que no solamente encubrió su mal proceder, sino que, además, lo negó, tanto al rechazar la causa del despido como al momento de iniciar la acción judicial en contra de su exempleadora.

Si bien el magistrado interviniente consideró probado que el actor se encontraba con licencia médica, adujo que no existía ninguna documentación que indicara algún tratamiento ambulatorio. Por el contrario, esgrimió que de las certificaciones médicas surgía únicamente el “reposo laboral”.

De esta forma, concluyó que la causa de despido invocada por la empresa se encontraba “acreditada, justificada, era razonable y proporcional con la grave falta cometida por el actor”, por lo que se encontraba legitimada para decidir el despido del dependiente como lo hizo.

Causa: "H., G. M. c/ Huawei Tech Investment Co. Ltd. – Ordinario Despido”.
Fecha: 18 de septiembre de 2018.
Fuente: Justicia Córdoba.-

Asesoramiento integral y defensas legales a empresas y particulares.

15/06/2018

ORDENAN RESTITUIR DÉBITOS AUTOMÁTICOS EFECTUADOS POR UN BANCO A UN PENSIONADO

Los descuentos por diversas deudas habían alcanzado más del 63% del haber mensual del beneficiario.
El Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas de Marcos Juárez ordenó al Banco de la Provincia de Córdoba restituir los montos descontados a un pensionado en concepto de cuota de un préstamo personal y otros cargos bancarios. Asimismo, estableció que la entidad financiera deberá abstenerse de seguir efectuando descuentos automáticos por esos conceptos sobre la pensión depositada mensualmente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El juez Manuel Roberto Trigos sostuvo que, si bien las deudas con el banco y otros terceros habían sido contraídas voluntariamente por el pensionado, el porcentaje del haber retenido (más del 63%) lo colocaba en “una situación de indigencia”. Por ello, consideró que la exigua pensión otorgada por la ANSES no debía ser afectada al pago de deudas en dinero en los porcentajes establecidos. A tales fines, tuvo en cuenta el carácter alimentario de la pensión no contributiva, la que constituía el único ingreso para su supervivencia.
“Los derechos que podrían hacerse valer de las relaciones contractuales no pueden imponerse y estar por encima de los derechos fundamentales protegidos por los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. La exigua pensión no contributiva otorgada por la ANSES no debía ser afectada para garantizar o cubrir el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, en los porcentajes mencionados por el amparista”, esgrimió el magistrado.
No obstante, estableció que, a los fines del cobro de sus créditos, el banco deberá reprogramar el plan de pagos en cuotas que no superen el 20% del haber previsional. Ese límite deberá contemplar los débitos automáticos vigentes por deudas que el pensionado mantiene con otros terceros.

Causa: “Cantoni, Néstor Jorge c Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) -Amparo”.
Fecha: 3 de abril de 2018.
Fuente: Justicia Córdoba.

14/06/2018

MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ DEBERÁ INDEMNIZAR A LOS PADRES DE UNA MENOR QUE MURIÓ AL CHOCAR CON UN CONTENEDOR.

El hecho ocurrió en 2011 cuando la víctima se dirigía a bordo de una motocicleta. Por el hecho también deberá responder la propietaria del contenedor.

La Municipalidad de Villa Carlos Paz y la propietaria de una empresa de contenedores deberán indemnizar a los padres de una joven que murió en agosto de 2011, cuando, en horas de la madrugada, se dirigía con su motocicleta por una avenida, ocasión en la que embistió de frente contra un contenedor. Así lo resolvió la jueza de 37.º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Silvana Castagno.
En la sentencia, la magistrada ordenó al municipio que asegure “la adecuada fiscalización, así como el periódico y regular control de los contenedores u objetos similares que se encuentren en la vía pública y dentro del ejido municipal”, con el fin de prevenir daños futuros.
Al resolver, la jueza también tuvo en cuenta la opinión del perito oficial y las constancias del sumario penal, según las cuales la víctima (de entonces 19 años) circulaba por la Avda. Alem y Champaquí sin carnet habilitante para conducir, no llevaba colocado el casco protector y se habría dirigido a una velocidad antirreglamentaria.
De acuerdo con la magistrada, la joven había descuidado su propia seguridad; más aún, cuando se movilizaba en horas de la madrugada, en época invernal, sin luz natural y con escasa iluminación artificial. En este sentido, expresó: “Ha sido la misma damnificada quien se ha colocado en una situación de agravamiento del riesgo normal que significa la circulación en una cosa riesgosa (motocicleta)”. Por tal motivo, Castagno decidió reducir la condena a las demandadas, que deberán responder solo por el 70% del total de la indemnización, fijada en 380.115,92 pesos.
Sin una debida señalización
La jueza responsabilizó a la propietaria del contenedor, pues, si bien contaba con habilitación municipal para el desarrollo y explotación del servicio, y el objeto se encontraba ubicado en forma reglamentaria sobre la vía pública, su señalización no era suficiente. En efecto, de acuerdo con el perito oficial, este último factor había sido la causa del accidente. Asimismo, los testigos declararon que el contenedor tenía pintura precaria, carecía de bandas refractarias, y era vetusto.
De acuerdo con la magistrada, la empresa debió haber tomado los recaudos necesarios para que el contenedor pudiera ser visualizado en horario diurno y nocturno, tal como lo exige la Ordenanza Municipal n.° 5078. Recalcó, además, que el deber de prevenir perjuicios debe exigirse en mayor medida a quienes desarrollan actividades comerciales y prestan servicios que dependen de la utilización de bienes y cosas que, por su propia naturaleza, puedan provocar daños a las personas.
En relación con el municipio, la magistrada entendió que había contribuido a la producción del hecho por no haber cumplido con sus deberes de control y vigilancia; entre ellos, los de mantener la calzada en condiciones de circulación segura, sin riesgos y con una adecuada iluminación artificial.
Asimismo, la jueza remarcó que la Municipalidad debió haber fiscalizado el cumplimiento de la normativa aplicable, que imponía la obligación a cargo de la titular de la empresa de contar con los elementos de señalamiento para que los contenedores resulten fácilmente visibles a plena luz del día y en horas de la noche. En ese sentido, agregó que no basta con brindar autorización para funcionar en un rubro determinado, dado que el Estado debe controlar que se hagan efectivas las previsiones establecidas.
Causa: “Acosta, Daniel Horacio y otro c Bustos, Mirta Luisa y otro – Ordinario – Daños y Perjuicios – Accidentes de Tránsito”.
Fecha: 27 de abril de 2018.
Fuente: Justicia Córdoba

02/05/2018

ORDENAN AL MUNICIPIO Y A UN BAR INDEMNIZAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA CAÍDA DE UNA RAMA.

El afectado fue uno de los clientes del comercio. El tribunal puntualizó que “toda persona” tiene la obligación de evitar causar un daño no justificado a otro, en cuanto de ella dependa.
La Cámara 3° Civil y Comercial de la ciudad Córdoba confirmó la condena impuesta, en primera instancia, a la Municipalidad de Córdoba y a un kiosko bar, quienes deberán indemnizar los daños causados por la caída de la rama de un jacarandá en la vía pública. En el hecho, la rama cayó sobre la cabeza de un cliente del establecimiento que estaba sentado consumiendo en la vereda; la víctima quedó inconsciente. El suceso ocurrió en la plazoleta ubicada en el centro de la ciudad de Córdoba. La sentencia ordena reparar el lucro cesante y eleva la indemnización por pérdida de chance, montos que ascienden a la suma total de 359.618,90 pesos, más intereses.

La sentencia -dictada por los camaristas Ricardo J. Belmaña, Manuel Díaz Reyna y Graciela Junyent Bas- atribuyó la responsabilidad al Estado Municipal conjuntamente con el bar, pues éste último no garantizó la seguridad de su consumidor ni cumplió con el deber que tiene toda persona de evitar que se cause un daño, en la medida de lo posible.

Los vocales distinguieron, por un lado, que el municipio es responsable del daño, porque las tareas de corte y poda del arbolado público están exclusivamente a su cargo. “Los particulares no pueden por sí solos sacar o podar un árbol cuando presente riesgo de caída”, expresaron los jueces.

Por otra parte, sostuvieron que, como la víctima estaba consumiendo en el establecimiento, éste también debe responder. Esto, puesto que, según la Ley de Defensa del Consumidor, los proveedores deben garantizar la seguridad del cliente durante el consumo. Los magistrados precisaron que el comercio es responsable porque “las cosas y los servicios deben ser suministradas o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.

Las pruebas demostraron que los encargados del bar conocían el deterioro del árbol y que aun así colocaron mesas y sillas para el consumo cerca de él. Se probó “que el actor estaba sentado desmayado con el árbol encima sobre la espalda, que la mesa quedó en el suelo con los vasos, las pertenencias, que todo se cayó al suelo”, manifestaron los jueces.

El tribunal explicó que, además del deber de seguridad, la sociedad explotadora del bar podía prevenir el daño y tenía la obligación de hacerlo, en la medida de lo posible. En este sentido, se explicó que, según el artículo 1710 del Código Civil y Comercial, “toda persona” tiene “el deber de evitar causar un daño no justificado” y de adoptar “las medidas razonables para evitar que se produzca un perjuicio o disminuir su magnitud”.

Los camaristas advirtieron que hay deber de prevenir un perjuicio y no esperar hasta que ocurra, pues “es injusto y reprochable permanecer sin reacción cuando se afronta una fuente que genera y seguirá produciendo daños”. Sostuvieron que estaba al alcance de los proveedores del servicio tomar precauciones para evitar las lesiones, como no colocar mesas y sillas bajo la rama en mal estado ni en sus proximidades.

Finalmente, la sentencia ordenó reparar el lucro cesante y elevó la indemnización por pérdida de chance, montos que ascienden a la suma de $ 359.618,90 con más intereses.

Causa: “Beltramone, Augusto Pablo C/ Municipalidad de Córdoba y otro – Ordinario – Daños y Perjuicios – Otras Formas De Responsabilidad Extracontractual”.
Fecha: 12 de abril de 2018.
Fuente: Justicia Córdoba

13/11/2017

El heredero que utiliza el bien deberá abonarle al resto de los coherederos un canon mensual equivalente a uno por ciento del valor de la propiedad [privado]Al advertir que, si la cosa co

26/09/2017

"'MOBBING' PATRONAL": UN TRIBUNAL CONDENÓ Y GIRÓ DENUNCIA CONTRA EMPRESARIO POR VIOLENCIA LABORAL.

La Cámara del Trabajo concluyó que la actitud desaprensiva y maliciosa por parte del representante legal de una firma era reiterada y sistemática

La Cámara Única del Trabajo de Villa María hizo lugar parcialmente a la demanda laboral formulada por la exempleada de una distribuidora que se había considerado despedida en marzo de 2014 por culpa y responsabilidad de la patronal. Al mismo tiempo, el tribunal giró copia completa de las actuaciones al Ministerio de Trabajo de la Provincia en el carácter de denuncia de violencia laboral en contra del representante legal de la firma. Esto último, por haberse constatado “el mal trato que de manera sostenida y reiterada” el denunciado tenía respecto de la mujer y de todo el personal dependiente de la empresa.

En la resolución, el camarista Marcelo Salomón (integró el tribunal de forma unipersonal) esgrimió que la pericia psicológica efectuada “ha corroborado plenamente el menoscabo y la minusvalía que generó la actitud y trato de A. respecto de la Sra. C.”. En ese sentido, la especialista concluyó que, en virtud del “maltrato laboral recibido”, la trabajadora experimentó “un agudo cuadro depresivo, con agotamiento físico y mental, directamente vinculado al ‘mobbing’ patronal”.

En la misma línea, el vocal afirmó: “No solo se ha demostrado la desaprensiva y maliciosa actitud del representante legal de la firma demandada respecto de la accionante sino que, además, los testimonios han recreado un ‘modo operandi’ habitual y reiterado hacia todos los dependientes. A lo antes dicho debe sumarse la confirmación que el empleador exigió a la trabajadora la prestación de tareas en horas adicionales extraordinarias sin que estas fueran remuneradas. En consecuencia, habiéndose cotejado dos de los hechos laborales que constituyeron la plataforma fáctica/legal para la denuncia del contrato de trabajo por incumplimiento patronal, corresponde hacer lugar a los rubros emanados de tal violación legal”.

Prácticas de violencia del poder asumidas como normales
El camarista lamentó que la “violencia patronal”, muchas veces “soportada por los trabajadores en pos de cuidar su fuente de trabajo”, aún constituya “una esfera de difícil exploración en las relaciones laborales de la Argentina del siglo XXI, en especial en aquellas dependencias con influyente presencia física patronal en la habitualidad de la prestación laboral”. “Todos los operadores que interactuamos en el mundo del trabajo (empresarios, sindicatos, instituciones estatales, organismos formativos, etc.) debemos poner en ‘foco de control’ esta sedimentada práctica, que a estas alturas constituye una suerte de ‘patología sociolaboral” que padecemos y a la que contribuimos al justificar y admitir como normales y arraigados ciertos comportamientos patronales encriptados en expresiones como estas: ‘el patrón tiene carácter duro’, ‘es entendible porque hay problemas de la empresa’, ‘hoy ha tenido un mal día’, ‘es un patrón muy exigente pero bueno’ y muchas más”.

En la causa, algunos testigos manifestaron que el denunciado se refería a la demandante y a otras empleadas de esta forma: “inútil”, “no sirve para nada”, “vieja mal vestida” o “Pachamama”, “estúpida”, “las voy a echar”. Como consecuencia y teniendo en miras que el Ministerio de Trabajo ha implementado recientemente un Protocolo de Actuación frente a la Violencia Laboral que se constate en las relaciones privadas de trabajo, la Cámara concluyó que la prueba y los elementos recabados en dos expedientes (contra el mismo empleador) “constituyen en sí mismo una demostración palpable y lamentable de lo que es un cotidiano desempeño del ‘mal empleador’ (a contrario del deseo del legislador, arts. 62, 63 y 64 de la Ley de Contrato de Trabajo)”.

En definitiva, el Tribunal entendió que lo constatado excedía “largamente a la relación jurídica procesal entre las partes y se instituía en una muestra lacerante de una proterva práctica patronal (a través de la ‘violencia del poder’) en el ámbito del mundo del trabajo”. Por ello, con el fin de “ayudar a erradicar las prácticas patronales que violentan y vulneran la dignidad del dependiente”, se resolvió girar las actuaciones –en el carácter de denuncia contra el representante legal de la firma-, con la instrucción de que quienes “difundan la presente resolución y en resguardo al derecho constitucional a la intimidad e imagen personal” del denunciado, este deberá ser “identificado en todas las actuaciones por sus letras iniciales (R. A.) hasta tanto se verifique administrativa o judicialmente su responsabilidad –sea laboral, civil o penal- por la cual deba responder a título personal”.

Por otra parte, al haberse hecho lugar parcialmente a la demanda, la empresa tendrá que abonar los rubros identificados como horas extras, haberes del mes de marzo de 2014, vacaciones proporcionales 2014, sueldo anual complementario proporcional 2014, integración del mes de despido, indemnización sustitutiva, preaviso e indemnización por antigüedad.
Fuente: "Justicia Córdoba"
Fecha: 25 de septiembre de 2017.
Causa: “C., N. P. c/Distribuidora La Gioconda S. R. L. – Ordinario – Despido”.

12/09/2017

NO SE PUEDE "TACHAR"/"IMPUGNAR" A UN TESTIGO SÓLO POR SER "AMIGO" EN FACEBOOK DE UNA DE LAS PARTES.

Una Cámara Civil reiteró que la sola inclusión de una persona en una nómina digital no prueba una amistad íntima ni justifica por sí misma la impugnación del testimonio

El hecho de que un testigo figure como amigo de una de las partes en una red social (Facebook) no es determinante para descalificarlo si no se acompaña otro elemento probatorio. Así lo aseguró la Cámara 9.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.

El Tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el propietario y el conductor de un vehículo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 5.º Nominación del fuero. Esta resolución, que ahora ha sido ratificada, había rechazado la demanda por daños y perjuicios planteada por aquellos y, por el contrario, había hecho lugar a la reconvención de la demanda formulada por el demandado, por entender que este último había resultado ser el damnificado por un accidente de tránsito. Como consecuencia, la indemnización fue fijada en 19.900 pesos (más intereses).

Uno de los argumentos que esgrimían los recurrentes es que, en primera instancia, se había valorado el testimonio de un testigo que figuraba como amigo en Facebook de la otra parte. No obstante, el vocal Jorge Eduardo Arrambide esgrimió: “También se impone el ponderar, en los tiempos en que vivimos, que la amistad, que no ha sido probada procesalmente para Facebook o red social asimilable, no tiene igual calibre ni sustancia que una relación de amistad no virtual”.

No es razón dirimente
En la misma dirección, el camarista recordó que “alguna jurisprudencia se ha expedido en este sentido, avalando al testigo que es amigo en Facebook de la parte”. En efecto, de acuerdo con el precedente citado, “más allá de que no se encuentra acreditada la autenticidad de las constancias que el apelante dice haber obtenido de dicho sitio web, el mero hecho de que los testigos tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con el actor a través de tal medio de comunicación no resulta una razón determinante para descartar sin más sus testimonios”.

Según el mismo precedente, descartar el testimonio por esa sola razón “implicaría desconocer la incidencia y la magnitud que tienen Internet y las redes sociales en la actualidad en todo el mundo, máxime cuando no se advierten elementos adicionales a esta sola circunstancia para poner en duda sus declaraciones, y ninguno de ellos estaba comprendido en las generales de la ley”.

En definitiva, el camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (María Mónica Puga de Juncos y Verónica Francisca Martínez), concluyó: “La sola inclusión en la nómina digital de amigo no constituye amistad íntima, ni justifica por sí misma la impugnación del testimonio o su sospecha si no contamos con algún dato objetivo que permita presumirla”.

En el caso concreto, según el vocal, en primera instancia se había valorado adecuadamente “la mayor objetividad” que se desprendía de su testimonio, teniendo en cuenta que, como el testigo iba en motocicleta cuando se produjo el accidente, pudo dar cuenta de la situación del semáforo; al mismo tiempo “recordó datos relevantes y fue seguro en su relato de por qué estaba allí y cómo sucedieron los hechos”.

No acreditó lo que debía probar
Por otra parte, para ratificar la sentencia de primera instancia, el Tribunal tuvo en miras la presunción legal que surge en función de que los recurrentes fueron quienes embistieron al otro vehículo, lo cual determina, en principio, “la aplicación con toda plenitud de la responsabilidad objetiva por riesgo creado establecida en el art. 1113 del Código Civil (vigente al tiempo del hecho)”. “En la reconvención de la demanda, la parte demandada accionó en contra del dueño y del conductor del vehículo que la ha embestido, por lo que la carga de la prueba de la eximente de responsabilidad correspondía a la parte actora reconvenida. Era ella quien debía acreditar un quiebre en la causalidad del accidente que fuera eximente de su responsabilidad. Lo que no ha ocurrido”, expresaron los camaristas al rechazar el recurso de apelación.

En definitiva, la Cámara ratificó que el accidente se produjo en el cruce entre las calles Urquiza y Argensola, donde hay un semáforo para ambas vías de circulación y la habilitación lumínica (luz verde) acordaba paso a la parte demandada a la que, tras la reconvención o contrademanda, se le acordó la indemnización de 19.900 pesos”.
Fuente: "Justicia Córdoba"
Fecha: 27 de julio de 2017.
Causa: “Sequeira, Jorge Daniel contra Ribulgo, Gerardo Esteban – Abreviado – Daños y Perjuicios – Accidentes de Tránsito – Recurso de Apelación".

MODIFICACIONES AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS DEL FUERO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA-CAPITAL ( optimización sí o...
28/04/2017

MODIFICACIONES AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS DEL FUERO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA-CAPITAL ( optimización sí o no ?)

Este fin de semana se hará la migración de datos. La operación implica la reenumeración de todos expedientes del fuero. El martes fue declarado inhábil a los fines procesales

En el programa de modernización encarado por el Poder Judicial de Córdoba, se llevará a cabo el próximo fin de semana el reemplazo del Sistema de Administración de Causas (SAC) del Fuero Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. Una vez completada la operación, la totalidad de las causas civiles de la sede judicial Capital recibirán una nueva identificación con el fin de unificar la numeración de los expedientes de todas las sedes judiciales de la provincia. Esta nueva modalidad de gestión de las causas entrará en vigencia el próximo 2 de mayo.

Los trabajos se iniciarán el viernes 28 de abril a partir de las 15 horas. Desde ese momento, se suspenderá el acceso al SAC Multifuero y al SAC Civil, aunque permanecerán habilitados los servicios para abogados, peritos y martilleros (extranet). Las tareas concluirán el lunes 1 de mayo, que es feriado nacional por conmemorarse el Día Internacional de los Trabajadores.

De todos modos, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), mediante la Acordada 1415, dispuso que el martes 2 de mayo sea declarado inhábil a los fines procesales en el Fuero Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. Esto, a los fines de facilitar la recaratulación de los expedientes migrados y la adaptación de los operadores judiciales a la nueva herramienta. La decisión adoptada no comprende a las audiencias fijadas de antemano para ese día, como así tampoco a los actos procesales cumplidos, a las pericias que no deban realizarse en el ámbito del tribunal ni a las subastas.

El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informó que los auxiliares de la justicia, letrados, peritos y martilleros, podrán conocer los nuevos números asignados a cada expediente, a partir del 1 de mayo. Ese día, se pondrá a su disposición un formulario de consulta web específico en la web del Poder Judicial de Córdoba: www.justiciacordoba.gob.ar

Con la migración de datos del SAC Civil al SAC Multifuero, la Justicia de Córdoba finaliza la unificación total de su plataforma a nivel sistemas de información y alcanza un escenario general sostenible de trabajo entre los usuarios judiciales, auxiliares de la justicia y el Área de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.

Esta solución permitirá acelerar los tiempos de despliegue de los nuevos servicios informáticos; minimizar los tiempos de mantenimiento y aunar definiciones y criterios para mejorar la calidad de la información registrada en los sistemas. Además, esta adecuación hará posible simplificar los procedimientos de trabajo, los mecanismos de información y la generación de estadísticas, como así también, optimizará las prácticas de gestión para los distintos operadores judiciales.

Fuente: Justicia Córdoba modificada en título por el suscripto.

10/04/2017

DEBERÁ INDEMNIZAR A SU HIJO POR EL DAÑO MORAL QUE LE CAUSÓ AL NO HABERLO RECONOCIDO.

Camaristas de Río Cuarto ratificaron el monto de 100.000 pesos por el perjuicio sufrido por un joven al que se le había negado la identidad biológica desde su nacimiento

Un hombre fue condenado a pagar 100.000 pesos (más intereses) por el daño moral que ocasionó a su hijo al no haberlo reconocido espontáneamente cuando supo o tuvo la oportunidad de saber que era el padre. Asimismo, en concepto de alimentos, deberá abonar 2.500 pesos mensuales con efecto retroactivo a abril de 2013, cuando la madre del afectado promovió la demanda de filiación extramatrimonial, luego continuada por el propio damnificado cuando alcanzó la mayoría de edad. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, con competencia en lo Contencioso Administrativo, de Primera Nominación, de Río Cuarto.

El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el demandado contra la sentencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Huinca Renancó, que había hecho lugar a la demanda y, por ende, había declarado que E. G. G. era, efectivamente, hijo de S. A. B. (el demandado). En esa ocasión, también se habían fijado la indemnización por daño moral y el monto de la cuota alimentaria, rubros que ahora fueron ratificados.

En la resolución, la vocal María Adriana Godoy esgrimió que “el demandado sabía o, al menos, pudo saber de la existencia de su hijo, por lo menos a partir del conocimiento por parte de su propio padre y abuelo (del damnificado), F. B.” “No se compadece con el curso regular de las cosas que el hecho del conocimiento del nieto, por parte del abuelo, no haya merecido un mínimo comentario en el seno familiar, aunque más no sea con el demandado, si es que, como parece surgir del testimonio de la Sra. D., aquél solicitó que no fueran a su casa, lo que no hace más que afirmar la existencia del perjuicio en sí mismo respecto del demandante al negarle la identidad biológica desde su nacimiento”, afirmó.

Resultado genético contundente
En la misma dirección, la camarista manifestó que los dos análisis genéticos efectuados (entre noviembre y diciembre de 2013) arrojaron que B. era el padre biológico con una “una probabilidad mayor del 99,999%”. “A pesar de los claros y contundentes resultados, si bien el Sr. B. ofreció una cuota alimentaria a favor de su hijo, no procedió al reconocimiento formal como resultaba su obligación (…) concurriendo voluntariamente al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, ni menos aún lo acreditó en la causa”, recalcó.

Tal proceder –según la vocal- prolongó “la negación de la identidad de E. frente a la sociedad”. En esa línea, agregó que, de las constancias de la causa, “no surgen mínimamente los intentos de acercamiento” (con E.), alegados por B., dado que “no utilizó ningún recurso a su alcance con el fin de lograr el contacto”. A ello hay que sumar que “no resulta suficiente el mero ofrecimiento del pago de una cuota alimentaria” para lograr la disminución del “daño moral producido por su accionar subjetivamente reprochable”.

Como consecuencia, la camarista (a cuyo voto se adhirieron sus pares, Eduardo H. Cenzano y Rosana A. de Souza) consideró que, en forma clara, se vislumbraba “la conducta antijurídica del demandado y su consecuente obligación de reparar el perjuicio causado, ya que el reconocimiento es un deber moral y legal insoslayable para el progenitor cuando conoce la existencia de su hijo”.

Acción imprescriptible para el hijo
Por otra parte, el tribunal desestimó el argumento del demandante según el cual la madre se había demorado en comunicar la existencia de E. (nacido en 1997, en una localidad del departamento General Roca), dado que ha quedado “debidamente acreditado que el apelante sabía o, al menos, debía saber de la existencia de su hijo”. “No está de más señalar, por otra parte, que no se trata en el caso de juzgar el accionar de la madre, sino de proteger los intereses del entonces menor de edad. La madre ejerce la acción de determinación de la paternidad en representación del hijo, o en su caso, subrogándose en los derechos del hijo; y para el hijo, la acción es imprescriptible, por lo que puede ser iniciada en cualquier tiempo”, enfatizaron los camaristas.

Respecto del monto de la indemnización por daño moral, la Cámara concluyó que el monto era el adecuado, en la medida en que la jueza había ponderado que el demandante “ha alcanzado la mayoría de edad sin tener definida la filiación paterna”. Y esto, según surge del informe psicológico, le provoca ‘sentimientos encontrados: impotencia y enojo, la búsqueda de reconocimiento para consolidar su identidad’”. A ello hay que añadir que “el demandado nunca intentó acercarse o establecer vínculos con su hijo”.

Fecha: 15 de febrero de 2017.
Causa: “G., E. G. c/B., S. A. – Acciones de filiación – Contencioso-“.
Fuente: Justicia Córdoba.

Dirección

Urquiza 292 Tel/fax: 0351-4223475
Córdoba
5000

Horario de Apertura

Lunes 17:30 - 20:30
Martes 17:30 - 20:30
Miércoles 17:30 - 20:30
Jueves 17:30 - 20:30
Viernes 12:00 - 15:00

Teléfono

0351-155579597

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Vallilengua & Asociados Córdoba Argentina publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico Vallilengua & Asociados Córdoba Argentina:

Compartir