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19/01/2024

Alquilo departamento calle 9 de julio 529 6to piso (a 3cdras y media de tribunales I). 1 Dormitorio y medio (1 dormitorio + 1 dormitorio chico o zona para biblioteca o escritorio), living comedor, cocina, baño con bañera y baño de servicio. $260.000

05/07/2018

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11/08/2015

RATIFICAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE PROHÍBE LA MINERÍA A CIELO ABIERTO

El TSJ concluyó que las restricciones resultan razonables dado que el medio ambiente es un “bien colectivo supremo”
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la plena constitucionalidad de la Ley N° 9526, en tanto prohíbe la actividad minera metalífera cuando se realice bajo la modalidad “a cielo abierto” o cuando para ello se utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como peligrosas. El Alto Cuerpo argumentó que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que “el ambiente constituye un bien colectivo supremo”, que debe ser preservado.

El TSJ rechazó así la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN).

Los magistrados esgrimieron que la Ley 9526 fue dictada “dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental”, razón por la cual constituye “una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental”.

Asimismo, destacaron que la norma tiene por fin “amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea”. Este método, generalmente empleado en la “minería a cielo abierto”, consiste en la aplicación de una sustancia química (cianuro, mercurio u otras, como ácido sulfúrico, que se maneja en la extracción de uranio), mezclada con agua, para la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen, razón por la cual se hace necesario acudir a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados “diques de cola”.

De acuerdo con los vocales del TSJ, existe “consenso en la literatura respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto”, dado que “se trata de actividades con huellas ambientales de relevancia durante muchos años”. En ese sentido, referenció que, según el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, está comprobado empíricamente que “la actividad minera que se desarrolla a ‘cielo abierto’, con utilización de procedimientos químicos, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos”.

Por otra parte, los magistrados ponderaron que otra “columna vertebral” de la ley es la protección del agua, considerada “patrimonio natural por tratarse de un bien único e irremplazable que concierne a la humanidad toda y que requiere instrumentos de protección de naturaleza jurídica”. Desde ese punto de vista, recordaron que “los niveles de consumo de agua son altísimos con este método extractivo (‘a cielo abierto’)”.

“Se ha afirmado que una de estas minas puede gastar entre 50.000 y 300.000 litros de agua por minuto una vez en actividad”, destacaron los vocales del TSJ y subrayaron que, según un informe que obra en la causa, “en la mina La Alumbrera (Catamarca) se consumen 100.000.000 de litros por día y en la Veladero (San Juan), unos 70.000.000 litros diarios”.

Como consecuencia, según el TSJ, “los niveles de consumo de este tipo de industria, sumados a la toxicidad de los componentes químicos utilizados, dotan de razonabilidad la decisión adoptada por la Ley Nº 9625 en tanto única medida eficaz para el necesario logro de la prevención”, más aún “frente a la importancia y trascendencia de dicho elemento vital para la supervivencia humana”.

Equilibrio necesario
Los magistrados también recalcaron que, a través de la Ley Nº 9625, sólo se restringen “determinadas metodologías y procedimientos de explotación minera”. “Pero ni la actividad minera en sí misma ha sido prohibida ni el derecho minero obtenido mediante concesión se extingue por ella. En el caso de este último sólo se limita en función de normas tuitivas del ambiente saludable”, remarcaron y añadieron que, en resguardo del hábitat natural para la vida y la supervivencia, resulta imprescindible “tender a un equilibrio dinámico entre las actividades económicas y la protección del ambiente, en un delicado equilibrio intergeneracional”.

En la sentencia, los vocales del TSJ también tuvieron en cuenta la experiencia histórica en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio en la Mina “Schlagintweit”, también denominado yacimiento "Los Gigantes", y de los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba la planta de producción de dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y de apoyo a otras actividades, que fue clausurada recientemente. En virtud de tales antecedentes “existirían sobrados argumentos para justificar la preocupación del legislador en proveer o dotar a la Provincia de un adecuado marco legal regulatorio de la política ambiental que debe respetarse por sobre cualquier otra clase de derechos”, concluyó el Alto Cuerpo.

Fecha: 11 de agosto de 2015.
Causa: "Cemincor y Otra c/Superior Gobierno de la Provincia – Acción declarativa de inconstitucionalidad”.

Los docentes provinciales pueden consultar “online” a qué escuela fueron asignadosEn la web del Fuero Electoral también ...
17/06/2015

Los docentes provinciales pueden consultar “online” a qué escuela fueron asignados
En la web del Fuero Electoral también está disponible un manual interactivo que describe las tareas de las autoridades de mesa de votación y a los funcionarios públicos electorales

Ingresando a la página web del Fuero Electoral (http://www.justiciacordoba.gob.ar/jel/), los docentes provinciales podrán consultar de manera remota a qué mesa y a qué escuela fueron asignados para cumplir el rol de autoridad de mesa de votación (AMV) en los próximos comicios provinciales.

En el sitio también se puede acceder al “Manual para Funcionarios Públicos Electorales”, que describe en forma interactiva las funciones que deben cumplir los docentes designados como AMV y a los agentes judiciales que se desempeñarán como funcionarios públicos electorales (FIPE).

FUERO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Por medio de un simulador, los votantes podrán familiarizarse con la boleta únicaEsta aplicación permite a los electores...
17/06/2015

Por medio de un simulador, los votantes podrán familiarizarse con la boleta única
Esta aplicación permite a los electores practicar diferentes opciones de sufragio

El Tribunal Electoral Provincial puso a disposición del ciudadano, en formato digital, “un simulador de votación”, que permite que los electores se vayan familiarizando con la boleta única de sufragio que será utilizada en los comicios provinciales previstos para el 5 de julio.

Los ciudadanos pueden ejercitarse con el simulador ingresando al siguiente link: http://www.justiciacordoba.gob.ar/bus. El dispositivo les hará conocer las variantes que permite la boleta, y el objetivo es guiar al elector a realizar un voto correcto, que evite tramos anulados.

En el simulador, los candidatos son próceres argentinos, ya que la idea es plantear un escenario didáctico. Y allí uno puede explorar las diferentes combinaciones posibles; por ejemplo, votar por la “lista completa” de una fuerza o efectuar combinaciones entre los candidatos de diferentes fuerzas para los distintos cargos en juego (gobernador y vicegobernador, legisladores por distrito único, legisladores por departamento y miembros del Tribunal de Cuentas). También advierte qué combinaciones pueden generar votos nulos o votos en blanco.

Asimismo, el simulador permite que puedan practicar los electores de aquellos municipios o comunas que, en forma simultánea a las autoridades provinciales, el 5 de julio próximo también elegirán cargos locales (intendentes, concejales, presidentes comunales, etcétera).

http://www.justiciacordoba.gob.ar/bus

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31/10/2013

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31/10/2013

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Una de las razones para creer en lo que hacemos...
31/10/2013

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